Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 22 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas107-110
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
107
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 22 de
noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4234/2021 - ECLI:ES: TSJCL: 2021:4234
Palabras clave: Licencia urbanística. Explotación porcina. Natura 2000. Informe de
afección a Red Natura 2000. Licencia ambiental. Comunicación ambiental. Especies
silvestres. “Alondra Ricotí”. Uso excepcional. Suelo rústico común.
Resumen:
“Ecologistas en Acción Burgos” interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha
22 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos,
que a su vez desestimó el recurso formulado por la Asociación frente a la resolución de fecha
10 de junio de 2019 de concesión de licencia urbanística para la construcción de una nave
porcina en el municipio de Haza y en suelo rústico común.
La recurrente solicita la nulidad de la licencia concedida y esgrime los siguientes argumentos
con la finalidad de que se revoque la sentencia de instancia: i) con carácter previo a la
concesión de la licencia era necesario contar con el Informe de afección a Red Natura 2000
(IRNA) por cuanto existen especies protegidas en la zona del proyecto, como la Alondra
Ricotí, por lo que debería haberse analizado si aquel afecta a las mismas. ii) No es de recibo
que el informe se emitiera con posterioridad a la concesión de la licencia, si bien como fue
desfavorable, debería haber provocado su nulidad. iii) Cabría la posibilidad de haber
acordado la retroacción de las actuaciones al momento en que debió recabarse el pretendido
informe. iv) La licencia ambiental también es nula, aunque esté sometida al régimen de
comunicación. v) se precisa autorización de uso excepcional por cuanto no se concede con
el otorgamiento de la licencia.
La parte apelada Ayuntamiento y Mercantil promotora- entienden que no es necesario el
IRNA por cuanto la ubicación de la explotación porcina no se encuentra dentro del territorio
Red Natura 2000.
La sentencia de instancia fundamentó esencialmente la desestimación del recurso en que los
informes de lo que la recurrente denomina “afectación a la Red Natura 2000” son posteriores
a la tramitación del expediente administrativo de licencias y a la propia licencia. Asimismo,
se recabó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, quien indicó que el
régimen aplicable era el de mera comunicación ambiental, por lo que no era necesario el
IRNA.
La Sala acoge parcialmente el recurso planteado y para ello se detiene en la evolución
experimentada por el aparatado qq) del anexo del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención ambiental de

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