Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

AutorDr. Fernando López Pérez
Páginas92-94
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
92
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de septiembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes
Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 463/2021 ECLI:ES:TSJNA:2021:463
Palabras clave: Agricultura. Declaración de impacto ambiental. Evaluación de impacto
ambiental (EIA).
Resumen:
Por una sociedad cooperativa se interpone recurso contencioso-administrativo contra la
desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la
Resolución 64E/2019, de 18 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, por la que se inadmite la solicitud de evaluación de impacto ambiental
del proyecto consistente en la transformación en regadío de 577,12 hectáreas en la Plana de
Olite (Navarra) presentada en 2017. Se solicita a la Sala, en fin, que se condene a la
administración autonómica a la formulación de informe de impacto ambiental favorable del
proyecto (procedimiento de evaluación simplificada) o, subsidiariamente, declaración
favorable de impacto ambiental, si se considerase aplicable el procedimiento de evaluación
ordinaria.
Cabe señalar que, previamente a la presentación de este proyecto de transformación de
regadío, se había instado por la misma sociedad cooperativa una solicitud similar en 2016,
obteniendo una declaración de impacto ambiental desfavorable, por las graves afecciones
generadas en un área de interés para las aves esteparias.
La parte recurrente aduce, en el seno del procedimiento, dos cuestiones fundamentales: por
un lado, que la tramitación del expediente debería haberse efectuado por el procedimiento
de evaluación simplificada; y, en segundo lugar, que no existía identidad entre el proyecto de
transformación de regadío de 2016 y el presentado en 2017 que dio origen al pleito analizado.
Al respecto de la primera cuestión, la Sala, tras un exhaustivo análisis de la normativa estatal
(Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y la normativa navarra (Ley Foral
4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental -entonces vigente-),
determina la aplicación de la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, tal y
como había interpretado en los actos recurridos el Gobierno de Navarra, fundamentalmente
por la considerable extensión del cambio de secano a regadío (más de 500 hectáreas), de
conformidad con el artículo 7 y el Anexo I, Grupo 9 de la ley estatal -«cualquier proyecto
que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha-.

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