El informe Pericial en los delitos contra la libertad sexual de los menores

AutorEnrique Pedros Fuentes
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía de Sevilla
Páginas152-167
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EL INFORME PERICIAL EN LOS DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL DE LOS MENORES
Enrique Pedros Fuentes23.
- INTRODUCCIÓN:
La presente ponencia tiene por objeto realizar un breve estudio de la importancia que, desde
un punto de vista jurídico procesal, supone el informe pericial respecto a menores que han
sido objeto de un delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Como ocurre en todo tipo de procedimiento por delito, corresponde a quien ejerce la acusación,
el Ministerio Fiscal, la acusación particular, presentar ante el Tribunal que conoce del Juicio
Oral aquellas pruebas que permitan desvirtuar el principio de presunción de inocencia que
corresponde a todo acusado, como derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución
española de 1978. Dichas pruebas, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aparecen
perfectamente delimitadas en cuanto a su contenido, forma de desarrollarse y su ejercicio
ante los Tribunales, existiendo una numerosa jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo
en cuanto a la valoración que los Tribunales de Justicia deben otorgar a las mismas, tales
como la declaración del acusado, la prueba testifical, la prueba documental y, en lo que va a
constituir el desarrollo de esta ponencia, la prueba pericial.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la forma de desarrollarse la prueba pericial en los
artículos 456 a 485, dentro de la fase de investigación de los delitos por el Juez, es decir,
durante la fase de instrucción de un procedimiento penal. Así el artículo 456 establece que
“el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o
circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos
científicos o artísticos”; y el artículo 478 prevé que “el informe pericial comprenderá, si fuere
posible:
Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle.
El Letrado de la Administración de Justicia, (antes Secretario Judicial) extenderá
esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado,
extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y
reglas de su ciencia o arte”.
El informe pericial, por ello, tiene especial trascendencia pues supone un recurso con el que
cuentan Jueces, Fiscales y las partes que intervienen en un procedimiento penal para aclarar
23 Fiscal de la Fiscalía de Sevilla.
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
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aquellos conceptos o conductas que, por ser ajenas completamente al ámbito del Derecho,
exigen la intervención de un profesional de la rama correspondiente.
Lo anterior adquiere, si cabe, mayor importancia, en aquellos supuestos en los que se ha de
dilucidar en el acto del Juicio Oral, la existencia de conductas atentatorias contra la libertad
sexual de las personas.
Estos delitos se caracterizan, normalmente, por ser cometidos en la “clandestinidad”
entendiendo por ello, según el Tribunal Supremo, la realización de los hechos atentatorios
contra la libertad sexual de las personas en la intimidad de un domicilio, en lugares apartados
y, en resumen, en condiciones y circunstancias que impiden, normalmente, la presencia de
testigos que puedan ratificar lo denunciado por la víctima. Por ello, en este tipo de delitos
será esencial analizar las consecuencias tanto de carácter físico, tales como lesiones, que
pueda presentar la víctima y que serán explicadas al Tribunal por el médico forense, como
las de carácter psicológico que haya podido sufrir y que serán analizadas por el perito, en este
caso, el `psicólogo o psiquiatra que haya estudiado las posibles secuelas que pueda presentar
quien ha sido víctima de este tipo de delitos.
Si la cuestión anterior ya presenta de por sí numerosos problemas, mayor complejidad supone
el hecho de que la víctima ni siquiera pueda narrar ante un Tribunal lo que le ha ocurrido,
por ejemplo, por tratarse de menores de corta edad, en el que el papel del informe pericial
alcanza una importancia trascendental en orden a la averiguación del delito sufrido.
El objeto de esta exposición es tratar de dar respuesta a los numerosos problemas que plantea
la cuestión de sustentar una acusación y, por extensión, una eventual condena, por delitos
contra la libertad sexual, cuando la víctima es un menor de edad y la prueba fundamental
viene constituida por el informe pericial.
- LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL RELACIONADOS
CON MENORES.
El Código Penal de 1995 recoge las conductas que atentan contra la libertad sexual de las
personas en el Titulo VIII del Libro II bajo la rúbrica de los “Delitos contra la libertad e
indemnidad sexual”.
En estos delitos el bien jurídico protegido es, por una parte, la libertad sexual entendida como
autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse
envuelto sin consentimiento en una acción de carácter sexual. La libertad sexual puede
considerarse como el denominador común a proteger en estos delitos, sin perjuicio de que
cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona que lo sufre, sea un menor de edad, se deba
valorar el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la esfera de la intimidad y con ello
se incida en su indemnidad o intangibilidad sexual, porque la idea de libertad sexual exige la
voluntad consciente y responsable en el sujeto pasivo.

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