Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Álvaro Domínguez Calvo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas80-83
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
80
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de julio de 2021 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Álvaro Domínguez Calvo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 8179/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:8179
Palabras clave: Ruidos. Contaminación acústica. Vibraciones. Trenes. ADIF. RENFE.
Responsabilidad.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de
Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
10 de Madrid, que estimó el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en
representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, contra la Resolución de
14 de diciembre de 2015 de la Directora General de Sostenibilidad y Control Ambiental del
Ayuntamiento de Madrid, confirmada en reposición por la de 5 de febrero de 2016, por la
que se ordenaba a ADIF la adopción de medidas correctoras en el plazo de un mes de las
deficiencias detectadas en el tránsito de trenes de la línea de cercanías C5 a su paso por una
calle de Madrid, según acta de servicio de inspección de 31 de marzo de 2015 e informe
técnico de 9 de junio de 2015.
Son partes apeladas la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la
entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA.
Los hechos traen causa de la denuncia formulada por los propietarios de las viviendas de
fecha 22 de junio de 2014, en la que ponen de relieve los ruidos y vibraciones procedentes
de los trenes y las molestias que causan en sus viviendas. Esta contaminación acústica se
constata a través de los informes técnicos emitidos por el servicio correspondiente del
Ayuntamiento de Madrid que llevó a cabo las mediciones de los niveles sonoros, superándose
estos en 16 dBA; lo que dio origen a la incoación de un expediente de medidas correctoras.
La sentencia de instancia avala la postura de ADIF en el sentido de declarar probado que las
edificaciones son posteriores a la línea ferroviaria de Cercanías C-5, construida en el año
1986; que con anterioridad a autorizar la edificación se efectuaron estudios de ruido y
vibraciones; y que, tanto la Junta de Compensación del APR 02.08 Méndez Álvaro/M30
como las diferentes constructoras, conocían de la existencia de estos ruidos por el paso de
trenes, de ahí que en las autorizaciones dadas en su día por RENFE el 30 de enero de 2003
(en aquel momento no existía ADIF), se inhibiera de los daños y responsabilidades causados
por vibraciones y ruidos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR