Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas146-149
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
146
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2021
(Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7013/2021 - ECLI:ES:TSJCAT:2021:7013
Palabras clave: Roturación. Indemnización. Flora amenazada. Catalogo flora amenazada.
Resumen:
En esta sentencia, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la
pretensión de la actora de que se declare o bien que debe autorizarse la roturación en toda
la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie protegida, y segundo que
debe indemnizarse a esa parte el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia
de la misma.
En este sentido, la resolución recurrida es la decisión de la D.G. de Ecosistemas Forestales
y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(DARP), que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución
de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de
roturación del terreno forestal por afectar a una especie catalogada de la flora amenazada de
Cataluña; y autoriza el cambio de uso por roturación de terreno forestal para destinarlas a
cultivos agrícolas. La especie en concreto es la “Acorospora nodulosa”.
La pretensión de la actora es la autorización de roturar en la parte no afectada por la
presencia de la especie. Por su parte, el abogado de la Generalitat de Cataluña solicitó la
inadmisibilidad de la demanda, pues ya se le autorizó roturación de otra parcela no
afectada.
En el dictamen pericial, se dice que “la denegación de la autorización de roturación se
fundamentó en la prueba de la presencia de esa especie, al decir que consta en la base de
datos digital de la flora amenazada del Departamento de Territorio y Sostenibilidad como
existente en la finca a la que se refiere esa resolución”.
Aunque igualmente, el perito manifestó que a pesar no haberse constatado la presencia de
la especie en el resto de la finca, tampoco se puede descartar.
El artículo 2 c) del Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora
amenazada de Cataluña, dispone que: "La catalogación como especie o subespecie
amenazada comporta, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto, la
prohibición de llevar a cabo las actuaciones siguientes: “c) Alterar el hábitat afectando
negativamente a sus poblaciones”.

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