Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 8 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas164-167
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
164
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 8 de febrero
de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino
Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ 410/2021- ECLI:ES: TSJCLM2021:410
Palabras clave: Ganadería. Autorización Ambiental Integrada. Salud pública. Medio
Ambiente.
Resumen:
En el presente supuesto, se resuelve el recurso contencioso frente a Resolución de la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla - La Mancha, de 7 de junio de 2018. Esta resolución desestimó el recurso de alzada
que se impuso frente a la Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Viceconsejería de Medio
Ambiente, finalizadora del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para
una explotación porcina de 3000 animales de la que es titularidad una mercantil. Pues bien,
la Resolución de 2017 dio por concluido el procedimiento de AAI basándose en el informe
de Compatibilidad Urbanística del proyecto, suscrito por la Gerencia municipal de
Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete. Dicho informe puso de manifiesto que la
explotación vulneraba el artículo 247 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de
Albacete por incumplimiento de las distancias entre las instalaciones y el núcleo de población
agrupada más próximo.
De nuevo, se trae a colación la problemática suscitada en torno a las competencias estatales
y autonómicas para determinar estas distancias. Este extremo fue recientemente analizado
en la STSJ CLM 409/2021, comentada recientemente en este medio.
No obstante, en este caso concurren circunstancias que dificultan su resolución, pues el
núcleo de población más cercano fue construido fuera de la previsión del ordenamiento
jurídico en un momento ulterior a la obtención de las habilitaciones municipales
correspondientes por parte de los titulares del proyecto. En otras palabras, la AAI no fue
tramitada debido a la falta de control de la normativa urbanística, pues, como decimos,
primero se autorizaron las naves y posteriormente se edificaron las viviendas, motivo este
último que conllevó a denegar la solicitud de la AAI.
Para resolver la controversia, la Sala acota la normativa aplicable al litigio, en concreto, al
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (artículos 12, 15, 18 y 25)
en lo referido a la solicitud y tramitación de la AAI.
Por remisión al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016, el Tribunal razona que la
solicitud para la AAI debe acompañarse de una serie de documentos e informes, algunos de
competencia municipal. Destaca el informe del ayuntamiento acreditativo de la

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