Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas189-193
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
189
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de junio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ AS 1363/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020: 1363
Palabras clave: Ayuntamientos. Clasificación de suelos. Instrumentos de planificación.
Suelos. Urbanismo.
Resumen:
En el supuesto de autos, se presenta un recurso contencioso-administrativo contra el
Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Gijón, de 30 de enero de 2019, de aprobación del
Plan General de Ordenación (PGOU) de Gijón y el Estudio Ambiental Estratégico, en
relación con la calificación de una parcela sita en Carcedo.
La demanda relata que la parcela litigiosa nació de la parcelación acometida en 1995 y
ulteriormente fue dotada de todos los servicios exigibles para su uso residencial. Fue
calificada como Asentamiento Rural, salvo el ramal de acceso, conceptuado como Núcleo
Rural (NR). Dicha calificación se mantuvo en el PGOU de 2011, hasta su exclusión del NR
en el plan vigente.
La actora considera que el cambio de calificación se sustenta en la errónea consideración de
que en los anteriores planeamientos la parcela se excluyó del NR. Consecuentemente, alega
como motivo de impugnación una motivación insuficiente al apartarse del criterio
precedente, dado que la revisión del PGOU implica que deban justificarse las modificaciones
que se lleven a cabo en la correspondiente calificación. Entiende que la nueva calificación es
arbitraria, ya que la parcela formaba parte del NR al concurrir las circunstancias que permiten
la vinculación esta figura. En concreto, su imbricación en el medio rural al lindar con parcelas
edificadas integradas en el conjunto funcional y territorial, articulado en torno a una red de
caminos entre los que no media una separación por una barrera física. De modo que la
parcela controvertida no debe quedar excluida del conjunto funcional al existir cuatro fincas
edificables que surgen de la parcelación realizada por el Ayuntamiento de Gijón en 1986,
surgiendo el derecho a su inclusión en el NR.
El Ayuntamiento de Gijón rechaza estos argumentos y expone que la parcela sólo contaba
en 1999 con una parte calificada como asentamiento rural, siendo el resto Suelo No
Urbanizable de interés agro-periurbano. En este sentido, considera que las cuestiones
relativas al ius variandi y la nueva calificación quedan debidamente motivadas en la Memoria
Justificativa del plan (artículo 303 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de
Asturias, en adelante ROTU). La pretensión es crear un modelo territorial sostenible al
amparo de los criterios del artículo 146 ROTU y preservar el medio rural de la urbanización
habida cuenta del valor del paisaje asturiano. A los anteriores efectos, cita la sentencia del

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