Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 19 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas128-132
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
128
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre
de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 19 de
septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Jaime Lozano Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2211/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2211
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Vertidos; Aguas; Reparación del daño
ecológico
Resumen:
En el supuesto de autos, una Comunidad de Regantes y una Sociedad Agraria de
Transformación (SAT) son acusadas de detraer agua de un río mediante tomas para riego,
sin la autorización pertinente. A consecuencia de estas actuaciones, el caudal mínimo del
rio no permite mantener sus condiciones ecológicas. Constan en el expediente unas
comprobaciones del caudal de junio y octubre de 2015, y otras anteriores a la Resolución,
ya prescritas.
En su momento, la Administración consideró la concurrencia de una sola infracción.
Mediante Resolución de 11 de enero de 2017, les impuso una sanción solidaria de 90.000€
y la realización de las siguientes medidas de reparación: i) respeto del caudal ecológico
legalmente establecido durante todo el año; ii) colocación y mantenimiento de dispositivos
para impedir la entrada de peces en la conducción del agua al embalse de decantación; y iii)
revegetación y mantenimiento de la vegetación ribereña. Este pronunciamiento fue
recurrido en reposición por la Comunidad y la SAT y ulteriormente confirmado por la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a 20 de diciembre de 2017.
En el presente supuesto, la Sala analiza la impugnación de este último pronunciamiento en
la vía contencioso administrativa.
Se les imputa la comisión de tres infracciones graves de los apartados 3, 4 y 31 del artículo
31 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En concreto: i) la
modificación negativa de la vegetación ribereña sin autorización o incumpliendo su
condicionado; ii) la realización de operaciones que provoquen variaciones bruscas del
caudal de los ecosistemas fluviales sin autorización o incumpliendo el condicionado,
cuando se pongan en peligro o se dañen la flora y la fauna acuática; iii) y la destrucción o
alteración sustancial no autorizada de las manifestaciones de hábitats o elementos
geológicos o geomorfológicos de especial protección.

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