Tema 46. Aumentos de capital. Modalidades del aumento. Requisitos a contemplar en la escritura. Derecho de prefrencia. Reduccion de capital. Modalidades de reduccion de capital. Aumentos de capital social en sociedades limitadas. Reducción efectiva con restitución de aportaciones a los socios. Reducción nominal. Reducción sin restitución de aportaciones a los socios. Requisitos de la escritura de reducción de capital

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas359-375

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Aumento de capital

El aumento de capital consiste en elevar la cifra del capital que figura en los Estatutos. Esencialmente consiste en una modificación estatutaria que afecta directamente al capital social.

Como requisito fundamental, debe ser acordado en Junta General y elevado a público mediante escritura, así como ser inscrito en el registro mercantil correspondiente.

Cuando el aumento de capital no sea adoptado en Junta Universal (es decir con la presencia o representación de “todos” los socios y la aceptación unánime de la celebración de la Junta) además de los quorums de votación, la Ley reconoce a favor de los socios el derecho al examen de la modificación propuesta justificando la modificación pretendida.

Modalidades del aumento

El aumento de capital tiene dos elementos fundamentales: la forma y el contravalor.

  1. En cuanto a la forma, puede realizarse por creación de nuevas acciones/ participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

    Por supuesto la Junta es libre de elegir cualquiera de estas dos modalidades, pero si opta por la segunda (aumento del valor) será preciso el consentimiento de

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    todos los socios, salvo que se haga con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.

    Si el aumento se efectúa por creación de nuevas acciones/participaciones, el acuerdo se adoptará por la Junta de socios, con la mayoría reforzada mínima como para cualquier modificación estatutaria (más de la mitad del capital social).

    En las S.A., si el aumento mediante nuevas aportaciones de los socios, será necesario que el capital anterior en circulación esté desembolsado en su totalidad, o que faltare para desembolsar solamente un tres por ciento (Art. 154. 1 L.S.A.).

  2. En cuanto al contravalor, podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio.

    Cuando el contravalor consiste en nuevas aportaciones se produce un aumento de patrimonio de la sociedad, pero si se realiza con cargo a beneficios o reservas no hay tal incremento de patrimonio, lo único que ocurre es que algunas partidas del balance cambian de sitio. Lo que eran reservas o beneficios pasan a la partida de capital en el pasivo del Balance. En realidad, esta es una forma de pago de dividendos a los socios con disminución del activo de la sociedad.

    Aumento con aportaciones “no dinerarias” en las Sociedades Anónimas:

    Cuando para el aumento hayan de realizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma prevista en la letra c) del apartado primero del artículo 144, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas, según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

    Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento de capital deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo del aumento. (Art. 155 Ley S.A.)

    Aumento por compensación de créditos en las Sociedades Anónimas.

    Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:

  3. Que al menos un veinticinco por ciento de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.

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  4. Que al tiempo de la convocatoria de la Junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 144, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviera auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor a petición de los administradores.

    Cuando se aumente el capital con “conversión de obligaciones” en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de obligaciones. (Art. 156 Ley S.A.).

    Aumento con cargo a “reservas” en las Sociedades Anónimas.

    1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrá utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado.

    2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

      Aumentos de capital en las sociedades de Responsabilidad Limitada.

    3. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones sociales será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reserva o beneficios de la sociedad.

    4. Cuando el número se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Dicho informe se incorporará a la escritura pública que documente la ejecución del aumento.

    5. Cuando el contravalor del aumento consista en aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la Junta General

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      se ponga a disposición de los socios, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número de participaciones sociales hayan de crearse, la cuantía del aumento del capital y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
      4. Cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas podrá utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de asunción de las participaciones sociales y la totalidad de la reserva legal. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado por la Junta General que deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y se incorporará a la escritura pública de aumento.

Requisitos a contemplar en la escritura

En todo caso, en la escritura se expresará, como es obvio, la nueva redacción de los Estatutos sociales, y relativos al capital después del aumento.

Si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales, se expresará en la escritura, si se adopta en Junta ante Notario, (y si no es así deberá constar en la certificación que se aporte):

  1. La identidad de los aportantes (si son socios, sus circunstancias resultarán de la escritura constitutiva, a no ser que hayan variado), entendiendo como circunstancias personales, según el art. 38 RRM: Nombre y apellidos, mayoría de edad, profesión, nacionalidad, estado civil, domicilio y vecindad civil, DNI. Lógicamente, habrá que indicar en los casados, el régimen matrimonial a que se hallen sometidos y nombre del cónyuge.

  2. La numeración de las acciones/participaciones.
    3. La declaración del órgano de administración de que la titularidad se ha hecho constar en el Libro de socios, en el caso de las S.L.

  3. En el caso de que se haya pactado, habrá de expresarse también la prima de emisión, con expresión de su cuantía por cada nueva acción/ participación que se crea, así como la afirmación de que ha sido satisfecha en el momento de la asunción.

  4. La escritura pública deberá expresar las condiciones acordadas para el ejercicio del derecho de preferencia de los socios, con expresión de la relación de cambio, el plazo y forma de ejercitar el derecho. Se indica-

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    ran expresamente el supuesto de que no exista derecho preferente, así como los casos de renuncia individual.

    En atención al contravalor recibido, se exigirán los siguientes requisitos:

  5. Aportaciones dinerarias. Debe acreditarse ante el Notario, mediante certificación bancaria, al igual que en la constitución. No se debe olvidar comprobar la fecha de la imposición y de que no puede pasar de dos meses desde la misma.

  6. ...

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