Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas174-177
Recopilación mensual n. 86, Enero 2019
174
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de
julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos
Altarriba Cano)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 2704/2018 - ECLI:ES:TSJCV:2018:2704
Temas Clave: Licencia; Vivienda en medio rural; Suelo forestal; Suelo no urbanizable
protegido
Resumen:
En el supuesto de autos, se recurre en apelación la sentencia confirmatoria de la denegación
de la solicitud de licencia de construcción de una vivienda familiar, mediante Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Onda, de 10 de octubre de 2013. El motivo
de denegación fue la falta de informe de la Conselleria sobre viviendas rurales vinculadas a
explotaciones agrarias.
El juzgador a quo puso de manifiesto que los informes preceptivos de la Conselleria de
agricultura, pesca y alimentación resultaron desfavorables, por lo que el Ayuntamiento tuvo
que denegar la solicitada debido al carácter reglado de la licencia. El contenido de un
informe de 2013 al proyecto conjunto de construcción y explotación agrícola unido a la
demanda, corroboró que la ejecución de la edificación se realizó con antelación a la puesta
en marcha de la explotación agrícola. En aquella ocasión el juzgador entendió que se estaba
intentando preconstituir una situación fáctica, lo cual es inadmisible e ilegal, y por tanto, no
concedió ningún plazo de subsanación.
En el supuesto de autos, el actor plantea lo siguiente: i) no se han tenido en cuenta sus
alegaciones, calificaciones y determinaciones a los informes que obran en autos; ii) se
interpreta de forma errónea el artículo 8.2 de la Ordenanza de 17 de octubre de 2005; iii) se
interpretan de forma errónea los preceptos de la Ley del Suelo Urbanizable referidos a la
naturaleza del informe que debe emitir la Conselleria cuando se trata de viviendas rurales
vinculadas a una explotación agrícola, por no ser preceptivo ni vinculante; iv) se interpreta
de manera errónea el acto administrativo que se recurre.
El Tribunal basa su pronunciamiento en una serie de informes, de entre los que destacan
por su relevancia ambiental:
- Informe del Jefe de Servicio Territorial de Castellón, de la Conselleria de infraestructuras,
territorio medio ambiente, de fecha 1 de febrero, sobre la compatibilidad urbanística de la
parcela titularidad de los apelantes y la vivienda con piscina. Este informe destaca que la
parcela se encuentra sujeta a una serie de afecciones, siendo precisos los siguientes

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