Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de septiembre de 2016, asunto C-584/14, por el que se resuelve el incumplimiento de la República Helénica en relación con la previa STJUE de 10 de septiembre de 2009 que constataba el incumplimiento de la Directiva de residuos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas34-37
Recopilación mensual n. 61, Octubre 2016
34
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de
septiembre de 2016, asunto C-584/14, por el que se resuelve el incumplimiento de la
República Helénica en relación con la previa STJUE de 10 de septiembre de 2009
que constataba el incumplimiento de la Directiva de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-584/14
Temas clave: Residuos, incumplimiento de sentencia, gravedad del incumplimiento, multa
coercitiva, cuantía
Resumen:
En la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Comisión/Grecia (C286/08), el TJUE
declaró que la República Helénica había incumplido la Directiva de residuos al no haber
elaborado ni adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos
peligrosos, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de
eliminación de residuos peligrosos, ni las medidas necesarias para garantizar su adecuada
gestión.
Para controlar la ejecución de la sentencia la Comisión solicitó a las autoridades griegas
informaciones sobre las medidas tomadas para su ejecución. Tras examinar las
informaciones presentadas por las autoridades griegas, estimando que la República
Helénica no había tomado aún todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la
sentencia, la Comisión interpuso el presente recurso.
La República Helénica mantiene que la sentencia de 10 de septiembre de 2009, ha sido
ejecutada en gran parte, si bien el TJUE constata el incumplimiento alegado por la
Comisión y le condena a cumplir determinando para su ejecución forzosa la
correspondiente multa coercitiva.
Destacamos los siguientes extractos:
50. En efecto, en lo que atañe en primer término a la alegación de la Comisión fundada en
la inobservancia de los artículos 1, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 91/689,
puestos en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12, la República
Helénica reconoció en la vista que, aunque el plan para la gestión de los residuos peligrosos
se había aprobado, sin embargo aún no se había adoptado. Así pues, en la fecha de
referencia para apreciar el incumplimiento, el 25 de marzo de 2013, consta que la República
Helénica no había adoptado el plan para la gestión de los residuos peligrosos, conforme a
los artículos 1, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 91/689, puestos en relación con
el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12. Por tanto, la primera alegación es
fundada.

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