Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT |
Páginas | 77-79 |
Page 77
Fuente: ROJ STSJ CL 2471/2011
Temas Clave: Montes; Propiedad Forestal; Junta de Ledanías; Órgano de gobierno; Poder decisorio
Resumen:
El objeto principal sobre el que se pronuncia la Sala se ciñe a resolver si el Ayuntamiento de Palacios de la Sierra, copropietario en la proporción de un 20% proindiviso del monte catalogado de utilidad pública nº 256 desde 1652, año en que fueron dictadas las Ordenanzas de uso por parte de Felipe IV, a pesar de tener derecho para administrar su cuota de participación, puede o no participar en la toma de decisiones del órgano colegiado perteneciente a la Ledanía "Hermandad de las villas de Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y el Concejo de Arriba ", copropietaria del monte pero de la que no forma parte el citado Ayuntamiento. Y, en su caso, si la no participación en la Junta de Ledanías le produce alguna limitación en su derecho de propiedad del monte.
Se parte de que el régimen jurídico por el que se rigen estas entidades locales tradicionales son sus normas consuetudinarias y que la Junta de Ledanías es el órgano de gobierno de la entidad local, compuesta por los representantes de los Municipios que forman parte de dicha Ledanía, pero no de los quedan fuera.
El Ayuntamiento de Palacios de la Sierra solicita participar en aquellas decisiones que afecten a la administración y aprovechamiento del porcentaje de superficie de la que es cotitular y para ello entiende que debe ser convocado a las reuniones de la Junta de Ledanías y participar en sus decisiones, máxime cuando de la interpretación de las Ordenanzas de Felipe IV, se le reconoce no solo el derecho a usar y aprovechar el monte sino a formar parte del órgano de control de dicho uso y aprovechamiento. Y entiende que este derecho es imprescriptible por lo que si no lo ha ejercido durante un período de tiempo, no significa que haya decaído.
La sentencia de instancia consideró que el citado Ayuntamiento no tenía derecho a participar en las decisiones que sobre administración y aprovechamiento de su monte se decidiera en la Junta de Ledanías por no formar parte de la misma, aunque el Ayuntamiento insiste en que tal pronunciamiento va en contra del derecho de propiedad, máxime cuando
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al menos desde el año 2000 se le ha privado de su derecho de administración, uso y aprovechamiento de su porción de monte y de los frutos que le corresponden.
En definitiva, la Sala resuelve si la propiedad que invoca el demandante le...
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