Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (art. 3.2)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas151-154
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
151
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de
interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de
residuos (art. 3.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Quinta), asunto C654/18,
ECLI:EU:C:2020:398
Palabras clave: Residuos. Traslados. Papel y cartón, lista “verde” de residuos. Valorización
ambientalmente racional.
Resumen:
La autoridad competente en materia de traslado de residuos en el estado de Baden-
Württemberg (Alemania) rechazó la solicitud de una empresa alemana (Interseroh) dedicada
a la recogida de envases usados ligeros de papel para su valorización (el papel usado se trata
y luego se traslada a los Países Bajos para su reciclado en una fábrica), de clasificación de la
mezcla en el anexo III (lista verde de residuos) del Reglamento 1013/2006, (en adelante, el
Reglamento).
La denegación de dicha clasificación se fundamentó en que la mezcla no figuraba totalmente
en ninguno de los cuatro guiones del código B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea -
al que se remite el Reglamento- y en el alto nivel de impurezas presentes en la misma.
Inteseroh impugnó la decisión administrativa ante Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo de Stuttgart solicitando declaración de que el traslado únicamente requiere
cumplir , como ocurre en los Países Bajos tras un pronunciamiento del Consejo de Estado,
los requisitos de información general del artículo 18 del Reglamento y el citado Tribunal
decidió suspender el procedimiento y solicitar al Tribunal de Justicia que interpretara el art.
3.2 del Reglamento, a efectos de aclarar, de una parte, si la mezcla de residuos de papel,
cartón y productos del papel puede calificarse como residuo «verde» y, por tanto, está sujeta
al procedimiento de control flexible establecido en dicho precepto; y, de otra parte, si la
mezcla puede calificarse como «verde» si contiene hasta un 10 % de impurezas.
La Sentencia, tras un análisis exhaustivo del Reglamento a la luz del Convenio de Basilea, del
que la Unión Europea forma parte, y del objetivo de protección ambiental y de la salud que
el mismo persigue, concluye, en primer lugar, que la letra a) del art. 3.2 del Reglamento no se
aplica a una mezcla de residuos de papel, cartón y productos del papel si cada uno de los
tipos de residuos que la componen se contempla en uno de los tres primeros guiones del
código B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea y contiene impurezas de hasta el 10 %.

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