Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas27-32

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Fuente: ROJ STS 2911/2011

Temas Clave: Medio Ambiente; Acceso a la Justicia; Legitimación Activa; Participación Pública; Evaluación Ambiental de Planes y Programas; Minas

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes-Avall contra el Real Decreto 1999/2009, de 11 de diciembre, por el que se dispone la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para la exploración de recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada "Asturias Centro ", comprendida en la provincia de Asturias y parte de la plataforma continental costera, con el fin de que se declarase su nulidad de pleno Derecho. Son partes recurridas la Administración del Estado y la entidad mercantil Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA).

Dos son las cuestiones principales sobre las que debe pronunciarse el Tribunal Supremo para resolver este caso: sobre la causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Agrupación recurrente, alegada por el Abogado del Estado y la entidad mercantil; y sobre la pretensión anulatoria del Real Decreto 1999/2009, fundada en diversos motivos (infracción de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; desviación de poder; invasión de competencias del Principado de Asturias; infracción del art. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado; y contravención del sistema de fuentes del Derecho). Si bien el Tribunal Supremo considera que la Agrupación recurrente ostenta legitimación activa para interponer el recurso, no acoge las diferentes pretensiones anulatorias. Por ello, desestima el recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

"La pretensión deducida por el Abogado del Estado y por la representación procesal de la entidad mercantil HULLERAS DEL NORTE, S.A., en sus escritos de contestación a la demanda, de que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de los recurrentes, fundada con base en lo dispuesto en el artículo 19.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción

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Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 69 b) del referido Cuerpo legal, no puede prosperar, porque consideramos que la AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES-AVALL tiene interés legitimador para impugnar el Real Decreto 1999/2009, de 11 de diciembre , en cuanto apreciamos que existe un vínculo entre los fines de la Asociación accionante, reconocidos estatutariamente, de ejercer acciones para la protección, conservación y defensa de la naturaleza del Concejo de Llanes, y el contenido del Real Decreto impugnado, que afecta al litoral lindante con dicho territorio.

En efecto, la tesis argumental que postulan las partes codemandadas para fundar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, no puede ser compartida, porque observamos que entre los fines de la Agrupación demandante se refiere la promoción y defensa de aquellos asuntos o problemas relacionados con la salvaguarda de intereses económicos y sociales del ámbito territorial del Concejo de Llanes, que procuran la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, de modo que no podemos dudar que tiene legitimación para impugnar el Real Decreto 1999/2009 , que afecta a intereses colectivos vinculados a la exploración de yacimientos geológicos de gran transcendencia, por incidir, potencialmente, en la sostenibilidad del desarrollo económico y medioambiental de la zona. Debe recordarse, a estos efectos, que, según dijimos en la sentencia de esta Sala jurisdiccional de 15 de septiembre de 2009 (RCA 151/2007 ), la legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, según se deduce de la doctrina de esta Sala (STS de 14 de octubre de 2003 [ R 56/2000], de 7 de noviembre de 2005 [ R 64/2003 ] y de 13 de diciembre de 2005 [ R 120/2004 ]), así como de la jurisprudencia constitucional (STC 65/94), implica, en el proceso contencioso-administrativo, la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y...

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