Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas53-55

Page 53

Fuente: ROJ: STS 490/2014

Temas Clave: Red Natura 2000; Zona de Especial Conservación; Patrimonio Natural y Biodiversidad; Defensa Nacional; Razones Imperiosas de Interés Público de Primer Orden

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra el Real Decreto 600/2012, de 30 de marzo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura, dentro de cuyo perímetro está comprendido el paraje "Cueva de Lobos", declarado como zona especial de conservación dentro de la Red Natura 2000, mediante la Orden ARM/3521/2009.

La entidad recurrente fundamenta su pretensión de que el Real Decreto 600/2012 sea declarado nulo en diferentes argumentos: inexistencia de afectación a los fines de la Defensa Nacional, falta de motivación, desviación de poder y arbitrariedad, vulneración del principio de autonomía local, infracción del procedimiento para la elaboración de reglamentos e incumplimiento del trámite, establecido en el art. 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad , de hacer una "adecuada evaluación de sus repercusiones" en los espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000. En relación con esta última cuestión, en el escrito de demanda, el Cabildo de Fuerteventura solicitaba que se elevase cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronunciase acerca de si el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres debe ser interpretado en el sentido de que la declaración del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura como zona de interés para la Defensa Nacional -Real Decreto 600/2012, de 30 de marzo- debió someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones a los distintos lugares de la Red Natura 2000 a los que pueda afectar.

La cuestión más interesante que se plantea en esta Sentencia es si en el caso concreto de declaración como zona de interés para la Defensa Nacional del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, debió realizarse, como pretendía la entidad recurrente, el trámite previsto en la Ley 42/2007 de adecuada evaluación de sus repercusiones en los espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000. El Tribunal considera que dicho trámite no era necesario por...

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