Sentencia Tribunal Constitucional 209/2013, de 16 de diciembre de 2013, Recurso de Amparo 2354/2012

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Se trata de un proceso de amparo se denuncia la vulneración del derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE), por declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, a través de una interpretación rigorista, desproporcionada y arbitraria de los arts. 241.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC). La cuestión controvertida, de gran importancia práctica, es la interpretación que ha de darse a la normativa que establece el criterio del cómputo de los plazos, en particular, cuando están señalados por meses. Conforme a tales preceptos, el día inicial del cómputo sería el "siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación" y el día final, el "equivalente a aquel en que comienza el cómputo" del mes correspondiente, teniendo en cuenta que si tal día es inhábil el plazo "se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente" (art. 48.3 LPC).

La controversia se refiere, al día que debía tomarse como referencia para aplicar el cómputo del plazo establecido de fecha a fecha. Según el recurrente y el Ministerio Fiscal, tal fecha se correspondía con el primer día hábil siguiente a la notificación (28 de enero), por lo que hubo de admitirse el recurso de alzada. Por el contrario, la doctrina de los órganos administrativos y judiciales consideraba que el día de referencia

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era el propio día de la notificación (26 de enero) y en todo caso debía entenderse que el vencimiento se produjo el día equivalente a aquel en que se practicó.

El TC aplica un criterio para determinar la constitucionalidad de la decisión judicial, que inadmitió el recurso, basado, no en la interpretación de la normativa más favorable a la viabilidad de la acción, sino en la mera razonabilidad del criterio de inadmisión, o más en concreto, en rechazar únicamente si tal criterio no es irrazonable.

Ello lleva a valorar la normativa reguladora del cómputo de los plazos para el ejercicio de recursos administrativos: "Los preceptos aplicados en el presente caso (arts. 241.1 LGT y 48.2 LPC) establecen que el plazo de impugnación empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, tampoco...

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