Sentencia Tribunal Constitucional 100/2022, de 12 de septiembre, rec. Amparo 4042-2018

Páginas159-161
RDS 99
159
constitucionalidad elaborado de forma rei-
terada por el TC. Distinto sería si la deman-
da de amparo plantea la vulneración de los
derechos fundamentales relativos a la pro-
tección de datos e intimidad, lo que aquí
no sucede pues la empresa no es titular de
los mismos.
Y en cuanto al fondo, los votos particulares
discrepan de la admisión de la grabación,
cuando la empresa no ha informado de
forma específica a las personas trabajado-
ras de que la misma puede ser utilizada
para fines disciplinarios. Para ello se ajus-
tan a lo establecido sobre el deber de infor-
mación por el art. 89 de la Ley Orgánica
3/2018. Y consideran que no es atendible
la excepción de la información genérica
cuando se trata de actos flagrantes, a partir
de una configuración limitada y excepcio-
nal de esta previsión. Considera que será
preciso, además, que se den cumplidas
razones por parte del empleador respecto
de su incumplimiento del deber específico
de información. En un sentido contrario,
se estaría poniendo en un mismo nivel
valorativo la regla general y la excepción.
Además, contra la voluntad del legislador
orgánico, se estaría propiciando que el
empleador optara por el incumplimiento
continuado de la regla general del deber
específico de información a sus trabajado-
res fiándolo todo, ante la existencia de car-
teles genéricos informativos, a la eventual
concurrencia de la flagrancia en la capta-
ción para legitimar el uso disciplinario de
las imágenes obtenidas.
Lesión del derecho de acceso a las funciones públicas. Legitimación para reclamar su
tutela las asociaciones profesionales sin tener que acreditar la afectación específica del
proceso selectivo impugnado. Criterios para apreciar la vulneración del derecho funda-
mental por la convocatoria: la imposición de requisitos de acceso no previstos legalmente;
la valoración de méritos no contemplados en la norma legal, y la falta de valoración de
méritos necesarios.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 100/2022, DE 12
DE SEPTIEMBRE, REC. AMPARO 4042-2018.
En el caso, la demanda de amparo deriva
de la desestimación en vía contenciosa
de los recursos presentados por la Asocia-
ción de Profesores Superiores de Música
de Andalucía, contra la convocatoria de
un procedimiento selectivo para el acce-
so al cuerpo de catedráticos de música y
artes escénicas. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla,
inadmitió el recurso contencioso-adminis-
trativo para la protección jurisdiccional de
los derechos fundamentales de la persona
interpuesto, al apreciar que las cuestiones
planteadas no afectaban al contenido de
los derechos fundamentales invocados.
En la demanda de amparo se denuncia que
la convocatoria del proceso selectivo incu-
rre en la vulneración del art. 23.2 CE desde
dos perspectivas: (i) por no haber incluido
un determinado mérito, que según la legis-
lación, era necesario. Se trata del méri-
to relativo a la evaluación positiva de la
actividad docente, tal y como establece
la disposición adicional duodécima de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, y el art. 39 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero; y (ii) por exigir
unos requisitos de titulación para acreditar
la formación y la capacidad de tutela en las
investigaciones propias de las enseñanzas
artísticas que no establece la normativa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR