Sentencia del TEDH de 24 de enero de 2019, demandas nº 54414/13 y 54264/15, Cordella y otros c. Italia

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor Titular de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Páginas101-104
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de marzo de 2019
Sentencia del TEDH de 24 de enero de 2019, demandas nº 54414/13 y 54264/15,
Cordella y otros c. Italia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor Titular de Derecho internacional público de la
Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación industrial; calidad de vida; umbral mínimo de gravedad;
obligaciones positivas sustantivas; ponderación de intereses; condición de víctima
Resumen:
Los demandantes en estos asuntos viven o han vivido en el municipio italiano de Taranto o
en los alrededores, donde se encuentra la planta ILVA, el mayor complejo siderúrgico
integral europeo dedicado a la producción de acero al carbono, que da empleo a cerca de
doce mil trabajadores y ocupa una superficie de terreno de 1500 hectáreas .
La planta industrial provoca graves problemas medioambientales, con un impacto muy
negativo en la salud de las personas debido al polvo tóxico procedente del parque mineral.
Un tercio de las emisiones italianas de dioxinas a la atmósfera proceden de esta acería.
En los años noventa el gobierno designó los municipios afectados como zonas de “alto
riego medioambiental” y aprobó un plan de descontaminación. A partir de 2012 adoptaría
varias normas en forma de Decreto-ley (Salva-Ilva) relativos a la actividad de la empresa
donde se preveían varias actuaciones ambientales y que, por Decreto del Presidente del
Consejo de Ministros, se extendió su plazo de ejecución hasta agosto del 2023. Dicha
decisión fue recurrida por la vía contencioso-administrativa por la Región de Puglia y el
Ayuntamiento de Taranto, estando dicho procedimiento aún pendiente.
Se iniciaron igualmente varios procedimientos penales contra los administradores de la
planta por la emisión de sustancias nocivas contra la salud, la contaminación del agua y del
suelo, la polución del aire, la degradación de bienes públicos y la falta de prevención en el
trabajo, dado lugar a varias sentencias condenatorias.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su parte, declaró, en una sentencia de 31
de marzo de 2011, que la República Italiana había incumplido las obligaciones que le
incumbían en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al
no adoptar las medidas necesarias para que, mediante autorizaciones emitidas o mediante
un nuevo examen de las condiciones y, en su caso, su actualización, las autoridades
competentes velasen por que las instalaciones existentes fuese correctamente explotadas.
Además, en el marco del procedimiento de infracción, tras la respuesta de las autoridades
italianas al escrito de requerimiento enviado en abril de 2014, la Comisión emitió un
dictamen motivado en octubre de 2014. Afirmó al respecto, entre otras cosas, que las

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