Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autor | Aitana de la Varga Pastor |
Cargo | Profesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) |
Páginas | 42-45 |
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Fuente: ROJ STS 5394/2012
Temas Clave: costas; deslinde; algarrobico; zona de protección
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación número 1106/2009 interpuesto por la entidad mercantil Azata S.A., contra la sentencia pronunciada, con fecha 19 de noviembre de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo número 53 de 2006, sostenido por la representación procesal de la referida entidad mercantil AZATA S.A. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 8 de noviembre de 2005, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de 5.791 metros de longitud, comprendido entre el final de la Playa de Lacón hasta el límite con el término municipal de Mojácar, y limitada la referida impugnación a la servidumbre de protección entre los vértices 48 a 58, que aparecen en los planos 292 y 293 del Proyecto de Deslinde a escala 1:1000, referidos al Sector R-5 clasificado como suelo urbanizable.
La cuestión principal que se plantea en este litigio gira de nuevo entorno a la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas. El debate se desarrolla en la discusión de si en ese lugar debía aplicarse la distancia de 100 metros o la de 20 metros. En esta ocasión los argumentos que fundamentan el recurso son los que a continuación apuntamos.
Azata S.A. basa el recurso de casación interpuesto en cuatro motivos, todos al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LJCA. El primero por haber incurrido la sentencia recurrida en infracción de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el artículo 4 del mismo texto legal y con la Disposición Final 1a de la Ley Jurisdiccional, por haber vulnerado las reglas de la sana crítica; el segundo, por haber realizado la Sala de instancia una valoración arbitraria de la prueba documental con infracción de lo establecido en los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución, así como de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración conjunta y ponderada de toda la prueba practicada; el tercero por haber infringido el Tribunal a quo la Disposición Transitoria tercera 2a b) de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria 8a.1 b).2.3 y 5 del Reglamento de la Ley de Costas, así como los artículos 44.1,42 y 44 de la Ley del Suelo 9/1998, de 13 de abril, que regulan los supuestos indemnizatorios, y el artículo 42.3 del Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del
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régimen transitorio de la Ley de Costas y de su Reglamento; el cuarto porque la sentencia recurrida ha infringido los principios de legalidad y seguridad jurídica y el de irretroactividad de los efectos de los actos administrativos, establecido en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, así como la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de dichos principios, entiende que con la aprobación definitiva del deslinde fijando la anchura de la servidumbre de protección en cien metros, se produjo un efecto retroactivo.
El Tribunal recuerda que la misma Sala de este Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de fecha de 21 de marzo de 2012 (recurso de casación nº 2.200/2008) el recurso de casación...
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