Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas79-82

Page 79

Fuente: ROJ SAN 3046/2011

Temas Clave: Asignación de derechos de emisión; Internalización de los costes; Asignación gratuita; Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica; Coste medioambiental

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo que la entidad "BIZKAIA ENERGÍA, S.L.? formula contra la Orden ITC/1722/2009, de 26 de junio, por la que se regula para el año 2008 y el primer semestre de 2009, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. A su vez, la citada Orden desarrolla el Real Decreto Ley 11/2007 por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de GEI.

Antes de analizar el fondo del asunto, la Sala efectúa una exposición pormenorizada del marco en el que se encuadra la Orden impugnada, cuya lectura resulta recomendable de todo punto, para poder tener una visión global de la evolución que ha experimentado el régimen normativo del comercio de derechos de emisión. Este marco viene representado por un bloque normativo esencialmente medioambiental, derivado de la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 2003/87/CE, cuya finalidad es reducir las emisiones de GEI, estableciendo dos periodos de asignación, en los que un porcentaje debía ser asignado de forma gratuita. Y otro bloque destinado a regular el funcionamiento del mercado eléctrico, incluido el régimen de retribución de sus actividades.

La Sala entiende viable la finalidad perseguida por la Orden que no es otra que la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica como consecuencia de la internalización de los costes de esos derechos con independencia de que las empresas los hayan adquirido de forma gratuita u onerosa, para en realidad evitar que los consumidores paguen dos veces el coste medioambiental asociado al consumo de combustibles fósiles. Y ello porque "incorporar el coste de los derechos de emisión en las ofertas de energía alcanza a la oferta de venta de energía lo que, a su vez, alcanza a la oferta de mercado y finalmente al precio de la electricidad y, por tanto, a la repercusión del coste en los consumidores finales". Y tal fin ni

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