Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2013 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 77-80 |
Page 77
Fuente: BOE Núm. 157, de 2 de julio de 2013
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios protegidos; Planificación y gestión; Inventario español del Patrimonio Natural; Directrices para la ordenación del territorio; Corredores ecológicos; Hábitats en peligro de desaparición; Evaluaciones de las reservas de la biosfera; Conflicto de competencias; Estado; Comunidad de Madrid
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los artículos 4, 9, 10, 11, 16.2, 20, 23 b 1), 24, 25, 26, 45.1, 62.3 j), 66.2 y 72 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Con carácter previo, debemos aclarar que esta resolución judicial reproduce algunos de los argumentos de la STC 69/2013, de 14 de marzo, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla y León frente a varios de los preceptos de la misma norma, algunos de los cuales coinciden con los del presente recurso. De ahí que la doctrina constitucional sentada en aquella resolución judicial, a la que dedicamos el comentario publicado en AJA el pasado 30 de mayo, http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=9968#more-9968 , la demos por reproducida.
Sin perjuicio de lo anterior, nos ceñiremos a los nuevos preceptos objeto de impugnación:
-El artículo 4 se refiere, entre otros aspectos, al fomento de los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales en la planificación y gestión de los espacios protegidos. El artículo 72 regula el fomento de la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas. Al mismo tiempo, prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo acuerdos de cesión de su gestión, a entidades de custodia del terreno.
A juicio del recurrente, ambos artículos imponen una concreta política medioambiental, impidiendo que la Comunidad de Madrid ejerza sus competencias estatutarias. El Tribunal considera que la condicionalidad de las políticas medioambientales autonómicas no implica vulneración competencial alguna. En relación con el apartado 1 del art. 72 entiende que no se impone a los propietarios privados la cesión de la gestión de sus terrenos a las entidades de esta naturaleza, sino que se limita a prever el fomento de fórmulas, en...
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