Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Adela Asua Batarrita)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas58-63
Recopilación mensual n. 53, Enero 2016
58
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015
(Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Cuestión de inconstitucionalidad; Ejecución de sentencia; Nulidad de
Reglamento; Convalidación de actuaciones y obras; Aguas; Confederaciones Hidrográficas;
Dominio público hidráulico; Políticas de medio ambiente
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional examina en este supuesto concreto la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, la Sala) en el curso del incidente de
ejecución de la Sentencia del mismo órgano judicial, de 24 de noviembre de 2009, que
declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que
se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos
hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuencas hidrográficas de los ríos
Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
El problema se plantea en el incidente de ejecución de sentencia que se apertura a instancia
de la “Plataforma para la defensa del río Castril Siglo XXI”, que culminó con un auto de la
Sala en el que se acordó la inmediata paralización de determinadas obras de emergencia
para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo así como de los
expedientes de expropiación de las fincas afectadas por dichas obras.
Se agrava el supuesto planteado con la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, cuya disposición adicional decimoquinta dice
expresamente lo siguiente: «1. Se convalidan todas las obras y actuaciones relativas a la ordenación de
los recursos hídricos en las cuencas del Guadiana, Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real
Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de
noviembre de 2009.Dichas actuaciones tendrán la consideración de emergencia a los efectos prevenidos en el
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones aprobadas al amparo del Real Decreto
1419/2005, de 25 de noviembre, cuyo régimen jurídico se convalida por la presente disposición, llevan
implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de
bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.»
La Sala entiende que esta disposición entraña un ejercicio abusivo del poder legislativo y
una infracción de la garantía de los bienes y derechos prevista en el art. 33 CE, al tratar de
impedir la ejecución de una sentencia firme en sus propios términos.

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