STSJ Comunidad de Madrid 1519, 7 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:1519
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1519
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000184/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00152/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Sentencia nº 152 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en los recursos de suplicación nº 184/06-5ª, interpuestos por SERVICIOS EMPRESARIALES DE SELECCIONES DE PERSONAL S.L., SERVICIOS EMPRESARIALES DE LIMPIEZAS ECOLOGICAS S.L. y GRUPO AVANZA IBER GESTION S.L., representadas por el Letrado D. Julio Fernández Quiñones García, SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL S.L., GRUPO AVANZA TASK FORCE S.L., GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS S.L. y BIOLIMPIEZAS INTEGRALES S.L., representadas por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 1/2005 , siendo recurrida Dª

Valentina , representada por el Letrado D. Miguel Angel Santalices Romero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Valentina , contra SERVICIOS EMPRESARIALES DE SELECCIONES DE PERSONAL S.L., SERVICIOS EMPRESARIALES DE LIMPIEZAS ECOLOGICAS S.L., GRUPO AVANZA IBER GESTION S.L., SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL S.L., GRUPO AVANZA TASK FORCE S.L., GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS S.L. y BIOLIMPIEZAS INTEGRALES S.L., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios para las empresas demandadas desde el 11.12.2000, primero mediante contrato temporal eventual para "atender el exceso de tareas por la campaña de Navidad y FITUR con una duración inicial de dos meses que fue prorrogado por seis meses más y al término de la prórroga se transformó en indefinido, manteniendo las cláusulas del contrato anterior a excepción de la categoría que pasó a ser "Directora de Administración", percibiendo un salario de 2.161,72 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, es decir 72,06 euros/día.

SEGUNDO

Por la relación laboral mantenida las demandadas le adeudan a fecha 12.08.04 la liquidación según el detalle que se hace en el mismo, que se tiene por reproducido.

TERCERO

Se intentó el acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por SERVICIOS EMPRESARIALES DE SELECCIONES DE PERSONAL S.L., SERVICIOS EMPRESARIALES DE LIMPIEZAS ECOLOGICAS S.L., GRUPO AVANZA IBER GESTION S.L., SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL S.L., GRUPO AVANZA TASK FORCE S.L., GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS S.L. y BIOLIMPIEZAS INTEGRALES S.L., siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las siete empresas codemandadas formulan sendos recursos frente a la sentencia de instancia, que ha condenado a las mismas (no se dice en su parte dispositiva si solidariamente o no) a abonar a la demandante las cantidades por salarios reclamados en la demanda.

Los recursos de las empresas demandadas ofrecen una estructura y contenido idénticos. En todos ellos, el motivo inicial se dirige a obtener la nulidad de actuaciones y la reposición de los autos por insuficiencia en la motivación fáctica de la sentencia y por incongruencia omisiva, al no darse en la sentencia, en opinión de los recurrentes, adecuada respuesta a las cuestiones y a los motivos de oposición que las empresas...

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