SENTENCIA nº 6 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 29 de Julio de 2015

Fecha29 Julio 2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 2º

CONSEJERA DE CUENTAS

EXCMA. SRA. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

SENTENCIA Nº 6/2015

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil quince.

En el presente procedimiento de reintegro por alcance n º B-251/14, del ramo de Sector Público Autonómico (Consejería de Educación, Juventud y Deporte -Colegio Rural Agrupado “CRA de Venturada”), Madrid, en el que han intervenido como demandantes la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal, que se adhirió a la demanda interpuesta y, como demandadas, doña BSP y doña EDCOC, quienes han actuado en su propio nombre y derecho, se procede a dictar la presente resolución de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Intervención General de la Comunidad de Madrid, en ejecución del Plan de Auditorías 2012, realizó un control financiero sobre la gestión económica del colegio público “CRA de Venturada” en el ejercicio 2011 y sobre la deuda existente con la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar Asermut Sociedad Cooperativa emitiendo informe con fecha 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

El 11 de noviembre de 2013 la Subdirectora General de Control Financiero de la Comunidad de Madrid emitió, a la vista del referido informe de control financiero, un informe especial del Colegio Público CRA de Venturada en el que se incluían las actuaciones revisadas que pudieran tener como consecuencia la exigencia de responsabilidades.

En dicho Informe se concluyó que los siguientes hechos podrían ser constitutivos de las infracciones previstas en los apartados a), d), y e) del art. 130.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, indicando los apartados del informe de control financiero donde se analizan:

INFRACCIÓN IMPORTE APARTADO RESULTADOS DEL TRABAJO APARTADO CONCLUSIONES
Gastos no justificados 7.238,04 IV.2.5.3
IV.2.5.4
IV.2.5.5
V.3.e)
Pagos indebidos al no estar respaldados por ingresos 1.078,06 IV.2.5.6
IV.2.6
V.3.f)
Pagos efectuados a Asermut con cheques al portador con destino no constatado 57.499,64 IV.4.2 V.4.b)
Pago de comisiones bancarias de descubierto e intereses por impago 234,78 IV.2.5.8
IV.3.4
V.3.g)
TOTAL 66.050,52

Se indicaba, asimismo, que se había constatado la existencia de deuda a distintos proveedores por importe de 2.574,53 € (apartado IV.2.5.9 del informe de control financiero); y facturas pendientes de pago a Asermut por importe de 77.106,96 €.

TERCERO.- Iniciadas las actuaciones en este Tribunal de Cuentas se realizaron las diligencias previstas en el art. 47 de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, practicándose la Liquidación Provisional en la que se concluyó que de los hechos analizados se derivaba la existencia de un presunto alcance por importe de 73.015,92 €.

CUARTO.- Habiéndose recibido en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 15/14, por providencia de 12 de noviembre de 2014 se acordó la publicación de los hechos en los periódicos oficiales y el emplazamiento de las partes para personarse debidamente ante este órgano jurisdiccional en el plazo de 9 días.

QUINTO.- Hecha la publicación de edictos y recibidos los escritos de personación del Ministerio Fiscal de 13 de noviembre de 2014, del Letrado de la Comunidad de Madrid de 24 de noviembre de 2014, de doña EDCOC en su propio nombre y derecho de 25 de noviembre de 2014, así como de doña BSP también en su propio nombre y derecho de 28 de noviembre de 2014, por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2015 se les tuvo por comparecidos y personados y se concedió a la Comunidad de Madrid el plazo de 20 días para presentar demanda.

SEXTO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 28 de enero de 2015 formuló demanda de responsabilidad contable solicitando la declaración de la existencia de un alcance en los fondos de la Comunidad de Madrid por importe de 78.208,16 euros, y la condena como responsable contable directa de doña BSP, y como responsable contable subsidiaria de doña EDCOC.

SÉPTIMO.- Por decreto de 4 de febrero de 2015 se admitió la demanda de la Comunidad de Madrid, se concedió el plazo de cinco días a las partes para alegar sobre la cuantía del proceso y se dio traslado de la demanda a doña BSP y a doña EDCOC por el plazo común de 20 días para que contestasen a la misma.

OCTAVO.- Doña EDCOC presentó escrito de contestación a la demanda el día 6 de marzo de 2015, habiendo transcurrido el plazo concedido a doña BSP sin que ésta hubiese presentado escrito alguno.

NOVENO.- Por auto de fecha 20 de abril de 2015 se fijó la cuantía del proceso en 78.208,16 euros.

DÉCIMO.- Por medio de diligencia de ordenación de 28 de abril de 2015 se citó a las partes para celebrar la audiencia previa el día 21 de mayo de 2015 a las 12 horas. En dicha audiencia previa las partes se ratificaron en sus pretensiones, el Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda, se resolvió sobre la prueba propuesta y se fijó el día 25 de mayo de 2015 para la celebración del juicio en el que debería practicarse el interrogatorio de partes admitido como prueba.

UNDÉCIMO.- El acto del juicio tuvo lugar en el día y hora señalados, habiéndose practicado en el mismo el interrogatorio de doña BSP, y habiendo renunciado el Letrado de la Comunidad de Madrid al interrogatorio de la otra demandada.

Se han observado las normas legales y reglamentarias en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre el período comprendido entre 2008 y 2012 el cargo de directora del Colegio Rural Agrupado Venturada fue desempeñado por doña BSP y el de secretaria por doña EDCOC.

SEGUNDO

En el año 2011 se emitieron doce cheques al portador de los cuales diez fueron firmados por la directora del Colegio y el jefe de estudios, y dos por la directora y la secretaria, en los que las empresas a las que se imputó este gasto no reconocieron su pago por la cantidad total de 6.517,12 €.

TERCERO

En este año también se emitieron tres cheques al portador por importe de 721 € de los que no hay factura ni justificante alguno.

CUARTO

Entre el año 2008 y junio de 2012 se emitieron 45 cheques contabilizados como pagos a la empresa Asermut por importe de 69.761,78 €, que esta empresa no reconoce como cobrados.

Asermut reconoció haber recibido dos cobros en caja por 4.090,76 €, un ingreso en metálico en su c/c de 5.000 €, tres cobros en efectivo no reflejados en su libro de caja por un total de 8.133,36 € y una transferencia realizada por don ARC por la cantidad 4.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente proceso de reintegro por alcance tiene por objeto resolver la pretensión de la Comunidad de Madrid de que se reconozca la existencia de un alcance en sus caudales por importe de 78.208,16 euros (73.015,92 de principal y 5.192,24 de intereses), y que se condene como responsable contable directa del mismo a doña BSP, que fue directora del Colegio Rural Agrupado de Venturada en el momento de los hechos, y a doña EDCOC, secretaria de dicho Colegio, como responsable contable subsidiaria.

SEGUNDO

La primera partida por la que la parte demandante pide que se declare alcance corresponde a gastos no justificados en los que los respectivos proveedores han confirmado expresamente la inexistencia del gasto y/o del pago por la cantidad de 6.826,71 € (apartado IV.2.5.3 del informe de control financiero). Señala la parte actora que hay un total de 12 cheques emitidos al portador de los cuales diez de ellos por importe de 4.148,71 € fueron firmados por doña BSP y don CMS, y los dos restantes por importe de 2.678 € fueron firmados por doña BSP y doña EDCOC.

En los autos consta copia de los doce cheques emitidos al portador que se relacionan en el siguiente cuadro:

FECHA IMPORTE EUROS FIRMAS COBRADOR
398183 18/01/2011 584,85 Directora y Jefe de Estudios No consta
398195 1/04/2011 240 Directora y Jefe de Estudios No consta
398197 13/04/2011 528,45 Directora y Jefe de Estudios No consta
398198 27/04/2011 300 Directora y Jefe de Estudios No consta
722728 13/06/2011 305 Directora y Jefe de Estudios No consta
722735 14/10/2011 252,13 Directora y Jefe de Estudios No consta
722736 25/10/2011 717,12 Directora y Jefe de Estudios No consta
783541 17/11/2011 178 Directora y Secretaria No consta
783543 22/11/2011 2.500 Directora y Secretaria directora
783546 25/11/2011 137 Directora y Jefe de Estudios directora
783550 5/12/2011 612,16 Directora y Jefe de Estudios directora
783551 16/12/2011 472 Directora y Jefe de Estudios no consta

En el informe de control financiero se detallan las gestiones realizadas para determinar la finalidad a que se destinó cada uno de estos pagos concluyendo que las empresas a las que se imputó este gasto no han reconocido el pago ya que o bien los pagos ya se habían efectuado mediante domiciliación bancaria, o bien no correspondían a un servicio que hubiesen prestado, o bien esas cantidades estaban todavía pendientes de dicho pago.

Ahora bien, aunque en todos los pagos imputados a estos cheques al portador consta en el informe de control financiero que las empresas a las que se adjudicaron no los habían reconocido, sin embargo en el caso de la cantidad de 349,62 € contabilizado como pago a EMYTE no ocurre lo mismo. Este pago que según el informe aparece como apunte 213 de gasto de material fungible se incluyó dentro del cheque al portador nº 783543 de fecha 22/11/2011 por importe de 2.500 €. Con cargo a este cheque se contabilizaron distintos pagos entre los que se encontraba el de la empresa EMYTE por las facturas 135 y 272 de “Cooperativas de Padres”. En el referido informe se señala que la empresa EMYTE indicó que la factura 272 por importe de 127,59 € era una factura de CRA de Venturada de 2011, habiendo enviado copia de la misma, y que la factura 135 por importe de 181,99 € constaba en su liquidación de julio de 2012 como “Cooperativa de Padres”. En el informe de control financiero no se admiten estas facturas como justificantes del gasto porque el importe de ambas 309,58 € no cuadra con el importe contabilizado existiendo una diferencia de 40,04 €. Entiende, sin embargo, esta Consejera que lo determinante a efectos de declarar responsabilidad contable es la existencia de un menoscabo en los caudales públicos por la ausencia de numerario o de justificación y ello con independencia de que existan irregularidades en la contabilización de los gastos por no haberse realizado de manera adecuada. En este caso, la empresa EMYTE ha reconocido la factura 272, y de su liquidación de 2012 se desprende el pago de la otra factura coincidiendo además el concepto por el que se imputó. Por ello, aunque no coincidan exactamente las cantidades de dichas facturas con las que se contabilizaron en CRA de Venturada, debe admitirse el importe de aquéllas como justificante del gasto puesto que se ha acreditado que esos pagos se hicieron con cargo a los conceptos por los que se contabilizaron.

A excepción de la cantidad de 309,58 € el resto de los importes de los doce cheques al portador carecen de la debida justificación al no haberse reconocido el pago o el servicio al que se imputaron en la contabilidad del Colegio de Venturada, debiendo declarar partida de alcance por la cantidad de 6.517,13 €.

TERCERO

Se pide también que se declare partida de alcance por gastos no justificados con pagos contabilizados por caja por importe de 311,73 € de los que no se ha dispuesto de las facturas y/o tickets de caja correspondientes.

En el informe de control financiero se señala que estos gastos constan contabilizados como:

* Apuntes 120 y 184 por importe de 112,30 € y 40 €, por cable y reparación de ordenadores del proveedor Clickea S.L. * Apunte 119, pilas, por importe de 47,60 €. * Apunte 212, llaves, por importe de 12,60 €. * Apunte 183, correos, por importe de 99,23 €.

También se indica que se circularizó al proveedor Clickea S.L. sin obtener respuesta, y que en los otros tres casos no se ha circularizado.

El documento en el que se plasma la actividad interventora debe ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso así como la documentación que sirvió de base para la elaboración del informe. Por tanto, dicho informe y las conclusiones que en el mismo se contienen no son, sin más, suficientes para determinar un pronunciamiento de condena de responsabilidad contable, pues es preciso además que, admitida la pretensión, cada uno de los sujetos que integran la relación jurídico procesal contable y de acuerdo con las reglas que rigen el reparto de la carga de la prueba, aleguen y acrediten en el seno del proceso que se dan todos y cada uno de los elementos calificadores de la responsabilidad contable.

En este caso no se ha aportado a los autos documento alguno que permita comprobar que los pagos por caja anteriormente relacionados fueron hechos, y tampoco constan los apuntes contables correspondientes a los mismos, lo que impide a esta juzgadora poder entrar a valorar las afirmaciones contenidas en el informe de control financiero y que se reproducen en el escrito de demanda, debiendo en consecuencia desestimarse esta pretensión por no haberse acreditado las salidas dinerarias por caja por las que se solicita la declaración de responsabilidad contable por alcance.

CUARTO

Otra de las partidas por las que se pide la declaración de alcance por importe de 721 € corresponde a tres cheques al portador que la parte demandante dice que están firmados por doña BSP y don CMS y en los que no consta factura ni ticket de caja.

A los autos se ha incorporado copia de los tres cheques emitidos según el siguiente detalle, pudiéndose apreciar que dos de ellos están firmados como indica la demandante por doña BSP y don CMS, pero el tercero lo está por doña BSP y doña EDCOC:


FECHA IMPORTE FIRMAS EMITIDO COBRADO POR
398185 21/1/2011 212 Directora y Jefe de Estudios Portador No consta
398194 18/3/2011 339 Directora y Jefe de Estudios Portador No consta
783544 23/11/2011 170 Directora y Secretaria Portador No consta

Tratándose de cheques al portador en los que no consta quien los cobró ni se ha adjuntado factura o ticket que permita justificar la finalidad a la que se destinaron estos pagos, no cabe sino declarar la existencia de alcance por haberse producido un menoscabo en los caudales públicos como consecuencia de una salida dineraria injustificada por importe de 721 €.

QUINTO.- También se pide la declaración de alcance por importe de 57,70 € por una factura emitida a nombre de una profesora que no repuso el dinero.

En el informe de auditoría se señala que se pagó esta cantidad por la compra de libros mediante cheque nominativo a favor de F&F Libros S.L. nº 722733 de 06/07/2011, relativo a una factura a nombre de una profesora. En el albarán de entrega de fecha 26/11/2010 consta, expresamente, la mercancía entregada: parte correspondiente al CRA Venturada y parte relativa a la profesora. La empresa emitió dos facturas distintas, una por importe de 128 € (apunte 60) a nombre de CRA y otra por 57,70 €, a nombre de la profesora. No consta contabilizado ningún ingreso de este importe por parte de la profesora.

Como prueba practicada en los autos sólo consta copia del cheque por importe de 57,70 € emitido a nombre de F&F Libros S.L., siendo ésta una empresa que como se indica en el propio informe de control financiero sí prestó un servicio a CRA Venturada. Pero no se ha aportado al procedimiento ninguna de las facturas citadas en el referido informe de control financiero ni tampoco el albarán de entrega, por lo que es imposible determinar con arreglo a los principios de la sana crítica si el cheque que consta en los autos corresponde a una factura de una profesora del centro educativo o a un servicio prestado al Colegio de Venturada. Procede, por tanto, desestimar la pretensión de responsabilidad contable por este importe.

SEXTO.- La última partida por la que pide la parte demandante que se declare alcance es la correspondiente a la deuda con la empresa Asermut. Afirma la actora que hay un total de 45 cheques que Asermut no reconoce como cobrados por un importe total de 69.761,78 €. No obstante de esta cuantía descuenta tres cheques: el número 21, cuya copia no ha sido facilitada por la Caixa y, por tanto, no obra en el procedimiento; el número 31, en el que hay posible error en el año de la fecha ya que el cargo en el banco es un año posterior; y el número 54, ya que Asermut tiene contabilizado un ingreso en efectivo por el mismo importe. Por ello, los cheques de este apartado susceptibles de declarar alcance serían 42 y por un importe de 65.098,78 €. De ellos, 19 cheques (32.567,26 €) fueron firmados por Dª BSP y D. CMS y los 21 restantes (32.531,52 €) por Dª BSP y Dª EDCOC.

Sigue señalando la parte demandante que a pesar de que el Informe de control financiero determina una cantidad de 57.499,64 € como pagos con destino no constatado (obtenida restando de los gastos contabilizados los ingresos que la auditora acepta de la empresa Asermut), a efectos de declarar un presunto alcance contable hay que tener en cuenta, previa y provisionalmente, la totalidad de los cheques emitidos y cobrados (con las excepciones puestas de manifiesto más arriba) cuya finalidad no ha sido acreditada, lo que totaliza los 65.098,78 € mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que en una posterior fase jurisdiccional pudiera probarse el destino de estos fondos en aras a evitar un enriquecimiento injusto.

Entrando a conocer de las pretensiones relacionadas con los pagos a Asermut, la cuestión se ciñe a analizar si de los 42 cheques a los que se refiere la demanda existe o no responsabilidad contable debiendo excluir los tres cheques por los que no ejercita pretensión de responsabilidad contable y que son los siguientes:

* cheque al portador número 193307, de fecha 9/07/2008 por importe de 622 euros; * el cheque al portador número 017575, de fecha 23/03/2008 por importe de 1.600 euros; * y el cheque al portador número 722739, de fecha 14/11/2011 por importe de 2.441 euros.

Se ha incorporado a las actuaciones copia de todos los cheques a los que se refiere la demanda y que se relacionan en el siguiente cuadro:

FECHA IMPORTE FIRMAS EMITIDO
193298 6/05/2008 1.500 Directora y Secretaria Al portador
193298 16/06/2008 2.400 Directora y Secretaria Al portador
193305 8/07/2008 1.500 Directora y
Jefe Estudios
Directora
193306 8/07/2008 1.500 Directora y Jefe Estudios Al portador
193308 16/07/2008 1.100 Directora y Secretaria Al portador
193309 22/07/2008 3.000 Directora y Secretaria José Suárez López
193318 15/10/2008 2.000 Directora y Secretaria Al portador
772126 4/11/2008 2.000 Directora y Jefe Estudios Al portador
772129 12/11/2008 1.591 Directora y Jefe Estudios Al portador
017541 6/04/2009 2.000 Directora y Secretaria Al portador
017556 8/05/2009 746,6 Directora y Secretaria Al portador
017561 5/02/2009 999,49 Directora y Secretaria Al portador
017565 4/3/2009 2.000 Directora y Secretaria Al portador
017554 6/5/2009 2.300 Directora y Secretaria Al portador
431571 14/09/2009 2.000 Directora y Secretaria Al portador
431575 1/10/2009 1.200 Directora y Secretaria Al portador
431580 12/10/2009 883,17 Directora y Secretaria Al portador
614681 13/10/2009 1.325 Directora y Secretaria Al portador
614694 9/11/2009 650 Directora y Secretaria Al portador
211050 9/06/2010 7.241,29 Directora y Jefe Estudios Al portador
211052 12/06/2010 880,68 Directora y Jefe Estudios Al portador
318729 20/04/2010 2.200 Directora y Jefe Estudios Al portador
318733 21/04/2010 912,36 Directora y Jefe Estudios Al portador
318736 4/05/2010 1.580 Directora y Jefe Estudios Al portador
318740 17/05/2010 2.063 Directora y Jefe Estudios Al portador
723602 13/01/2010 978,68 Directora y Jefe Estudios Al portador
723606 4/02/2010 2.000 Directora y Secretaria Al portador
723608 9/02/2010 842,76 Directora y Secretaria Al portador
723618 4/03/2010 1.200 Directora y Jefe Estudios José Suárez López
793736 10/12/2010 872 Directora y Jefe Estudios Al portador
398182 3/01/2011 642,13 Directora y Jefe Estudios Al portador
398184 7/01/2011 821,12 Directora y Jefe Estudios Al portador
398189 7/03/2011 1.485 Directora y Jefe Estudios Al portador
722725 6/06/2011 2.000 Directora y Jefe Estudios Al portador
722738 4/11/2011 550 Directora y Secretaria Al portador
783548 2/12/2011 2.500 Directora y Jefe Estudios Al portador
783556 2/01/2012 1.601,55 Directora y Secretaria Al portador
783557 2/02/2012 1.150 Directora y Secretaria Al portador
783559 8/02/2012 648 Directora y Secretaria Al portador
783560 10/02/2012 600 Directora y Jefe Estudios Al portador
847963 5/03/2012 835 Directora y Secretaria Al portador
847971 8/05/2012 800 Directora y Secretaria Al portador

En el informe de control financiero se señala que gran parte de estos cheques fueron cobrados por la directora del CRA Venturada, dos por personas de las que se conoce su DNI y de los demás no fue posible averiguar quién los cobró. En la propuesta de resolución del expediente disciplinario de doña BSP consta que ésta declaró que hizo pagos en efectivo a la empresa Asermut habiendo sido corroborado este aspecto por doña CC, gerente de dicha empresa. También se indica que la única referencia documental que se posee de dichos pagos procede del extracto de movimientos de la cuenta corriente y del libro de caja de la empresa Asermut. En el informe de control financiero, donde se analiza la deuda con esta empresa, se indica que los gastos que aparecen cargados en la cuenta corriente del Colegio por este concepto desde el ejercicio 2007 hasta el 30/06/2012 son los siguientes:

* 56 cheques nominativos emitidos a favor de Asermut por importe de 647.165,19 €. * 1 transferencia del CRA Venturada de 7.499,60 €. * 42 cheques al portador por importe de 64.939,78 €. * 1 cheque de 622 € que no ha sido facilitado por el banco. * 2 cheques nominativos a favor de don JSL por importe de 4.200 €. * Apunte contable 454 (año 2008) por importe de 8.961,98 € que no ha sido posible identificar o conciliar con uno o varios de los movimientos de la c/c del CRA Venturada.

Se sigue indicando en este mismo informe que la empresa Asermut reconoce haber cobrado las siguientes cantidades:

* 56 cheques nominativos emitidos a favor de Asermut por importe de 647.165,19 €. * 1 transferencia del CRA Venturada de 7.499,60 €. * 2 cobros en la Caja de Asermut por 4.090,76 €. * 1 ingreso en metálico en la c/c de Asermut de 5.000 €. * 1 transferencia recibida en la c/c de Asermut de 4.000 € emitida por don ARC. * 3 cobros en efectivo no reflejados en el Libro de Caja de Asermut por un total de 8.133,36 €.

Comparando, por tanto, los conceptos que CRA Venturada da por pagados y los que reconoce Asermut como pagados coinciden las cantidades hechas efectivas por cheques nominativos y por transferencia de CRA de Venturada. Pero Asermut reconoce también haber recibido otros pagos mediante ingreso en su cuenta corriente, por pagos en efectivo o por transferencia de Don ARC. En la contabilidad de CRA de Venturada aparece un asiento contable que a los auditores no les fue posible conciliar con uno o varios movimientos de su cuenta corriente. A ello hay que añadir que la directora del Colegio reconoció que se emitían cheques, que los cobraba y que se ingresaba su importe en Asermut, y que no consta que el Colegio hubiese podido hacer los pagos en efectivo por otro medio. Por ello, las cantidades que Asermut reconoce haber recibido en efectivo deben ser deducidas de los importes por los que se emitieron estos cheques. También hay que descontar la cantidad transferida por don ARC ya que la mayoría de los cheques fueron emitidos al portador, lo que permite que cualquier persona los hubiese cobrado y, además, en el expediente administrativo la directora declaró que el Sr. RC era un empleado de banca que había realizado esta transferencia, sin que la parte demandante haya aportado prueba alguna en contra de esta alegación. Los pagos en efectivo corresponden a dos cobros en la Caja de Asermut por 4.090,76 €, a un ingreso en metálico en su cuenta corriente por 5.000 € y a tres cobros en efectivo no reflejados en el Libro de Caja de Asermut por un total de 8.133,36 €, y a ellos hay que sumar los 4.000 € de la transferencia.

Los cheques por los que se pide la declaración de responsabilidad contable ascienden a la cantidad de 65.098,78 €, ya que la parte demandante no incluye en sus pretensiones tres cheques que fueron emitidos por CRA Venturada. De estos tres cheques hay que destacar el cheque nº 722739, de fecha 14/11/2011 por importe de 2.441 euros, ya que en la demanda se afirma que no se reclama porque la empresa Asermut había reconocido ese cobro en metálico. Debe, por tanto, descontarse el importe de ese cheque de la cantidad que Asermut reconoce haber cobrado por lo que, descontados los 2.441 € el importe total que Asermut reconoce haber recibido y que debe deducirse de las cantidades que se reclaman en este apartado es de 18.783,12 €.

Se declara, como consecuencia de lo expuesto, la existencia de un alcance por los cheques emitidos por el concepto de pagos a Asermut por importe de 46.315,66 € que corresponden a las cantidades por las que se ha hecho efectivo un pago pero de las que se carece de justificación de cuál fue el destino al que se aplicaron.

SÉPTIMO

Habiéndose declarado la existencia de un daño por las partidas anteriormente analizadas y sumados los importes de cada una de ellas, el importe total del alcance asciende a la cantidad de 53.553,79 €, debiendo analizarse a continuación si concurren los requisitos necesarios para declarar responsables contables del mismo a las demandadas.

No hay duda del carácter de gestor de fondos públicos de la directora y de la secretaria del centro, pues los hechos probados muestran claramente, y ellas mismas lo han reconocido, que participaron en la disposición de los fondos del Colegio. Ambas ostentan la condición legal de cuentadantes y así, la directora es quien autoriza los gastos y ordena los pagos conforme a lo previsto en los artículos 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; 31.h) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero,por el que se regula el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria; 10.2 del Decreto 149/2000 de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios; y 12.2.g) de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la secretaria, el artículo 35 del Real Decreto 82/1996 antes citado atribuye al secretario del centro la competencia de “i) ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes” y el artículo 13 del Decreto 149/2000 establece que: “la justificación de las diferentes partidas de gasto se efectuará por medio de la certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación a su finalidad de los recursos, permaneciendo los originales de las facturas y demás comprobantes de gasto en el propio centro bajo la custodia de su secretario o administrador y a disposición de los órganos de control competentes en la materia”. Además, el artículo 12 c) de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid atribuye al secretario la competencia de realizar la gestión económica del servicio de comedor y el apartado d), efectuar los cobros y pagos autorizados por el director.

OCTAVO

En cuanto a la conducta observada tanto por la directora como por la secretaria sólo puede ser calificada, al menos, como gravemente negligente, además de haber vulnerado las normas contables aplicables.

La directoraha reconocido que asumió la gestión de los pagos directamente, expidiendo cheques al portador que la secretaria del centro había dejado firmados previamente en blanco, sin exigir y conservar el recibí correspondiente, o cobrando en el banco los cheques al portador para proceder al pago en efectivo de deudas pero sin exigir tampoco en estos casos el recibí o documento justificativo. Esta forma de proceder supone no sólo una manifiesta ausencia de la diligencia exigible a cualquier gestor de fondos públicos, sino también la vulneración de lo dispuesto por el artículo 10.1 del Decreto 149/2000 de la Comunidad de Madrid, conforme al cual, todas las operaciones que realice el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, se contabilizarán con el criterio de caja y deberán contar con el oportuno soporte documental que acredite tanto la legalidad de los ingresos como la justificación de los gastos.

Por su parte, doña EDCOC, que tenía encomendado el control de la gestión económica, no sólo firmó los cheques en blanco, con lo que el control inherente a la doble firma desaparecía, sino que tampoco llevó a cabo acto alguno de control posterior de los pagos efectuados, ni intentó que se le entregaran para su archivo los justificantes de los pagos realizados, vulnerando así lo dispuesto en el ya citado artículo 13.4 del Decreto 149/2000, de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, y el artículo 12.4 d) de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que regula los comedores escolares colectivos en los centros docentes públicos no universitarios.

La parte demandante pide que se declare responsable contable directa a doña BSP y responsable subsidiaria a doña EDCOC.

Debe condenarse a doña BSP como responsable contable directa, pues en su conducta se dan todos los elementos que prevé el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, sin que concurra ninguna de las causas de exoneración del artículo 39 de este mismo texto legal, y ello porque como la propia demandada ha reconocido ella era la encargada directa de la gestión económica del Colegio de Venturada y quien emitió los cheques que dieron lugar a los pagos carentes de toda justificación, fruto del descontrol y desorden en la gestión contable desarrollada.

Por lo que se refiere a doña EDCOC alega que tuvo un amplio historial de bajas médicas por lo que durante estos períodos de tiempo no desarrolló tareas de gestión económica y en los períodos en los que sí estuvo en activo compaginaba estas actividades con las de docencia, indicando que dada la relación de confianza no creyó necesario supervisar la labor de la directora. Señala también que se le asignaron las funciones de gestión y control de gastos, archivo y custodia de facturas, en concreto las relativas a la puesta al día de los recibos de comedor que se pasaban al cobro a los padres y las correspondientes devoluciones, y volcar los datos en el GECD (Programa de Gestión Económica) y los procesos SICE. Finalmente indica que algunas de sus firmas en los cheques en blanco fueron imitadas.

Es evidente que la conducta de la Secretaria del Colegio de Venturada dio ocasión a que los caudales del centro escolar resultasen menoscabados, y ello porque no sólo consta su firma en algunos cheques que causaron el menoscabo de los caudales públicos, sin que haya sido probado en autos la afirmación de esta demandada de que dichas firmas habían sido imitadas, sino porque omitió su deber de control de los gastos realizados. No obstante, en el presente caso concurren circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para valorar la responsabilidad de la Sra. COC, ya que ha resultado probado que la directora del Colegio, como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro, y con la que existía una relación de confianza, fue quien absorbió las funciones de gestión económica. A lo anterior hay que añadir los largos periodos de baja laboral de la demandada, la dificultad que para su gestión suponía el hecho de tener que impartir clase en centros distintos de la sede del CRA, y la falta de medios para llevar a cabo dicha gestión, extremos que no han sido contradichos por la demandante, que si bien no hacían imposible el cumplimiento de sus obligaciones, sí suponían un grave obstáculo para el desarrollo de éstas. Por todo ello, esta juzgadora entiende que procede declarar la responsabilidad contable subsidiaria de doña EDCOC, pero no por el importe total del alcance, debiendo moderar esta responsabilidad de forma equitativa y prudente de conformidad con lo previsto en los artículos 40.2 y 38.4 de la ya citada Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas.

A efectos de determinar el importe del que debe responder doña EDCOC, teniendo en cuenta las circunstancias arriba indicadas, así como que la representación de la parte actora, en el acto del juicio, manifestó no oponerse a la moderación de la responsabilidad solicitada por dicha demandada atendiendo a dichas circunstancias, se fija prudencialmente en 2.000 euros la cantidad de la que debe responder como responsable contable subsidiaria doña EDCOC.

NOVENO

Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Madrid, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, y declarar la existencia de un alcance en sus fondos públicos por importe de 53.553,79 € de principal. De dicho alcance resulta responsable directo por la totalidad del mismo, doña BSP, a quien debe condenarse al pago de dicha cantidad así como al pago de los intereses devengados, que se calcularán año a año tomando el último día de cada uno de ellos, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico. También resulta responsable contable subsidiaria doña EDCOC si bien, en uso de la facultad que concede el artículo 38.3 de la LO 2/1982, del Tribunal de Cuentas, su responsabilidad debe quedar reducida a la cantidad de 2.000 euros.

DÉCIMO

Por último, respecto del pago de las costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes al haber sido parcialmente estimada la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados.

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Madrid, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO.- Declaro como importe en que se cifra el principal del alcance causado en los fondos públicos de la Comunidad de Madrid el de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (53.553,79 €).

SEGUNDO.- Declaro responsable contable directa del alcance ocasionado a DOÑA BSP.

TERCERO.- Condeno a DOÑA BSP al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO.- Condeno también a DOÑA BSP al pago de los intereses en los términos previstos en el fundamento de Derecho noveno de la presente resolución.

QUINTO.- Declaro a DOÑA EDCOC como responsable contable subsidiaria por un importe de 2.000 euros con los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el art.71.4.e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEXTO.- No impongo las costas del presente proceso a ninguna de las partes

SÉPTIMO.- Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha, la anterior sentencia, una vez firmada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas ha sido entregada a este Secretario del procedimiento para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos y archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual doy fe.

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer recurso de apelación ante la Excma. Sra. Consejera de Cuentas y para ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por remisión del artículo 80.2 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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