Cuestión Vinculante nº V0489-09 de Direccion General de Tributos, 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 39

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado a las deducciones por inversiones medioambientales, establece en su apartado 3 que:

"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:

(…)

  1. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel)."

    En virtud de lo establecido en disposición adicional décima del TRLIS, el porcentaje de deducción será del 8 por ciento en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

    En el caso planteado en el escrito de consulta, la entidad consultante ha realizado una instalación industrial compleja integrada por las inversiones necesarias para la construcción de una planta de deshidratación de alcoholes vínicos para su uso como bioetanol.

    La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, define el bioetanol como "alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química".

    En primer lugar, para determinar si la finalidad de la inversión a que se refiere el escrito de consulta puede considerarse incluida en la letra d) del artículo 39.3 del TRLIS, es necesario precisar si el producto que se transformará en bioetanol, es decir, el alcohol vínico, es un producto agrícola.

    Para ello, puede tenerse en cuenta la definición que contenía la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (derogada por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, con alguna excepción), en su artículo 25 (contenida igualmente en su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo):

    Uno. A los efectos del presente Estatuto, alcohol natural es el alcohol etílico procedente de la destilación o rectificación de productos resultantes de la fermentación alcohólica de materias vegetales azucaradas o amiláceas y que reúna las condiciones de pureza que exija el Reglamento.

    Dos. Cuando la primera materia utilizada proceda de la uva se denominará genéricamente alcohol vínico.

    (…)

    A su vez, el Tratado...

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