El derogado artículo 39.3 TRLIS

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , vigente para los períodos impositivos que se inician el 1 de enero de 2015, deroga las deducciones de carácter medioambiental, por las razones que se exponen en su Preámbulo, III.4, a) .

Sin embargo, bajo la vigencia del TRLIS, su art. 39 permitió la existencia de diferentes modalidades de deducciones en la cuota íntegra por razones medio ambientales, habiéndose reducido en los últimos años de vigencia del TRLIS, exclusivamente a la regulada en el art. 39.1 TRLIS .

Ahora bien, dada la existencia del período de prescripción tributaria de cuatro años, se expone la correspondiente al art. 39.3 TRLIS que fue derogada en 2011.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

El art. 39 TRLIS regulaba, en su redacción vigente hasta el 5 de marzo de 2011, a su vez, un elenco de deducciones muy variadas que fue sustituido posteriormente por una sola modalidad, la del art. 39.1 TRLIS , la cual, a su vez, ha sido derogada por la LIS con efectos del 1 de enero de 2015.

Contenido
  • 1 Contenido de la deducción del antiguo art. 39.3 TRLIS
  • 2 Porcentajes de la deducción del derogado art. 39.3 TRLIS hasta su derogación
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Enlaces de interés
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Contenido de la deducción del antiguo art. 39.3 TRLIS

El objetivo de la esta deducción era, teóricamente, la protección del medio ambiente mediante la inversión en bienes del activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, consistentes en equipos e instalaciones.

Su regulación básica figuraba en el art. 39.3 TRLIS y los arts. 33, b) RIS 2004 . “Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente”, 35 RIS 2004 . “Realización y mantenimiento de la inversión” y 36 RIS 2004 . “Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente”.

Estas inversiones en instalaciones debían tener alguna de las siguientes finalidades:

  • Aprovechamiento de la energía solar para su transformación en calor o electricidad.
  • Aprovechamiento como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedentes de residuos agrícolas o forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
  • Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de instalaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás, o
  • Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

Por su parte, el art. 33, b) RIS 2004 no hacía sino reproducir las categorías anteriores de finalidades a las que podían destinarse las instalaciones y equipos en los que se materializase la inversión objeto del beneficio fiscal.

Como el alcohol vínico es un producto que procede de la primera transformación de un producto agrícola, puede considerarse que la inversión realizada se enmarca en el art. 39.3,...

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