SENTENCIA nº 4 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 8 de Febrero de 2016

Fecha08 Febrero 2016

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-176/15, Sector Público Local, Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, Toledo, en el que han intervenido, como demandante, el Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, y, como parte demandado, D. JLLB, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 91/15, seguidas por presuntas irregularidades en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, se acordó, por providencia de 9 de julio de 2015, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, del Ministerio Fiscal y de don JLLB afín de que comparecieran en autos, personándose en forma en el plazo de 9 días.

SEGUNDO

Publicados los edictos correspondientes en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el 31 de julio de 2015, en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2015, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 11 de agosto de 2015, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal, y comparecidos en autos el Ministerio Fiscal por medio de escrito de 15 de julio de 2015 y el Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya por escrito de 31 de julio de 2015, por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2015, se les tuvo por personados, y se acordó el traslado de las actuaciones al Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya para que en el plazo de 20 días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

TERCERO

Por escrito de 9 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya formuló demanda solicitando que se dictase sentencia en la que se declarase la responsabilidad contable de don JLLB, así como que se condenase al mismo al reintegro de 46.926,51 € por los siguientes conceptos: 44.527 € de principal y 2.399,51 € de intereses a la fecha de la liquidación provisional (11 de junio de 2015), debiendo los intereses legales que se generen desde esa fecha.

CUARTO

La demanda presentada fue admitida a trámite por medio de Decreto de 14 de enero de 2016, en el que se ordenó su traslado al demandado para su contestación en el plazo de 20 días.

QUINTO

Con fecha 27 de enero de 2016, se recibió escrito del Letrado don ISB por el que en nombre de su representado, don JLLB, formulaba expresamente su allanamiento a la demanda de reintegro presentada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente procedimiento, la representación del demandado ha manifestado, por medio de escrito recibido el 27 de enero de 2016, su allanamiento a las pretensiones deducidas en la demanda formulada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya.

Dichas pretensiones se refieren a la condena y consiguiente declaración de responsabilidad de don JLLB, Agente recaudador de los impuestos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, por los perjuicios ocasionados a los fondos públicos municipales por haber dejado de ingresar en la tesorería de la Corporación Local la cuantía de 44.527 € correspondientes a la recaudación de diversos tributos municipales del ejercicio 2013.

SEGUNDO

El artículo 78.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, prevé que los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas puedan terminar por allanamiento del demandado, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 75 de esta última permite el allanamiento del demandado cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo 74, que exige la ratificación de lo efectuado por el representante en juicio o que éste se halle autorizado para tal allanamiento. Del examen de las actuaciones consta que en el poder conferido por don JLLB a favor de don ISB, Letrado que lo representa en los presentes autos, figura expresamente la facultad para allanarse.

Comprobado el cumplimiento de dicho requisito, el art. 75.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, lo que no se aprecia en el presente caso.

Se cumplen, por tanto, todos los requisitos precisos para que este órgano jurisdiccional tenga al demandado por allanado a la demanda y dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora, declarando la responsabilidad contable de don JLLB por los perjuicios ocasionados en los fondos públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroyapor importe de 44.527 euros, y condenándole al pago de dicho importe, con los demás pronunciamientos previstos en el artículo 71.4º de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Respecto a los intereses, la condena comprende los devengados hasta el 11 de junio de 2015 (fecha de la liquidación provisional) que ascienden a un importe de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.399,51 euros), más los que se devenguen por el principal de la deuda desde esa fecha conforme a lo previsto en el artículo 71.4 e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TERCERO

En cuanto al pago de las costas, de conformidad con los artículos 395 de la LEC, aplicable en virtud del art. 71.4.g) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, no procede la imposición de costas, al haberse producido el allanamiento dentro del plazo para contestar a la demanda, sin haberlo hecho, y no apreciarse mala fe del demandado.

Por todo lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados

F A L L O

ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya frente a don JLLB y, en consecuencia, conforme al artículo 71.4 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:

PRIMERO

Declaro como importe del alcance sufrido en los fondos públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya el de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS (44.527 euros).

SEGUNDO

Declaro a don JLLB como responsable contable directo del citado alcance.

TERCERO

Condeno a don JLLB al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condeno asimismo a don JLLB al pago de los intereses calculados conforme a lo señalado en el fundamento jurídico segundo.

QUINTO

Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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