SENTENCIA nº B258/13 DE 2014 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014

S E N T E N C I A

En Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-258/13, EE.LL. (Diputaciones), Tarragona, en el que han intervenido, el Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos, representado y asistido por el Abogado don JCBB, como demandante, y el Ministerio Fiscal que se adhirió a la demanda; y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 103/12, se acordó, por Providencia de 19 de noviembre de 2013, la apertura de la correspondiente pieza, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Organismo Autónomo Base-Gestión de Ingresos, y de doña RRA, a fin de que comparecieran en autos y se personasen en forma en el plazo de nueve días.

SEGUNDO

Los edictos correspondientes fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, el día 4 de diciembre de 2013, y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 10 de diciembre de 2013, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal de Cuentas. El Ministerio Fiscal compareció en fecha 22 de noviembre de 2013 y el Abogado don JCBB en nombre y representación del Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos el 2 de diciembre de 2013.

TERCERO

Por medio de Diligencia de Ordenación de 22 de enero de 2014 se acordó tener por comparecidos a los anteriormente señalados y poner las actuaciones a disposición del Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda, habiéndose recibido el 14 de febrero de 2014 escrito del Abogado don JCBB en nombre y representación del Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos interponiendo demanda de reintegro por alcance contra doña RRA.

CUARTO

Por Decreto de 28 de febrero de 2014 se acordó admitir la demanda y dar a las partes un plazo de cinco días para que se pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.

QUINTO

Por Auto de 8 de abril de 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 5.885,35 euros, siguiéndose el procedimiento por los trámites del juicio verbal.

SEXTO

Por diligencia de 9 de abril de 2014 se señaló para la celebración de la vista prevista en los arts. 440 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil el día 9 de mayo de 2014 a las 10 horas, si bien por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2014 se acordó, al no haberse podido practicar la notificación a doña RRA, suspender su celebración y hacer nuevo señalamiento para el día 12 de junio de 2014 a las 10 horas.

SÉPTIMO

El día señalado tuvo lugar la vista del juicio verbal en la que no compareció doña RRA pese a estar notificada en debida forma por lo que se la declaró en rebeldía. El Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos se ratificó en sus pretensiones y el Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda. Una vez propuesta la prueba por las partes se inadmitió la de declaración de parte y se admitió la documental consistente en unir a los autos de forma definitiva la ya obrante en los mismos, y la práctica de la prueba testifical que se realizó en ese acto, quedando el pleito visto para sentencia.

OCTAVO

Se han observado las normas legales y reglamentarias en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña RRA fue contratada por el Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos como auxiliar administrativo prestando servicios en diferentes periodos discontinuos entre el 19 de abril de 2006 y el 29 de enero de 2010, principalmente en la oficina de Vila-seca, siendo su función la de atención al público con acceso a la caja que suponía, entre otras tareas, la emisión de abonarés de ejecutiva y la recepción de solicitudes de devolución de ingresos indebidos (folios 99 y ss. del expediente administrativo).

SEGUNDO

A principios del año 2010 la responsable de la oficina detectó diversas anomalías en el trabajo de la Sra. R. consistentes en quejas de contribuyentes por demoras en las solicitudes de devolución de ingresos indebidos así como por la reclamación de obligaciones fiscales que ya habían sido pagadas, lo que dio lugar a la realización de una investigación de la actividad desarrollada por esta trabajadora.

TERCERO

Mediante escrito de 17 de febrero de 2010 doña RRA reconoció adeudar a BASE-Gestión de Ingresos la cantidad de 2.543,60 €, comprometiéndose a devolver esa cantidad en el plazo de tres meses (folio 103 del expediente administrativo).

CUARTO

Ante el incumplimiento de ese compromiso y la realización de nuevas averiguaciones se citó a doña RRA quien mediante escrito de 12 de mayo de 2010 reconoció haber desviado cantidades en beneficio propio en el desempeño de sus funciones por importe total de 9.202,48 €, haber devuelto 3.422,13 € y quedar pendientes 5.780,35 € que se comprometía a reintegrar (folios 637 a 639 del expediente administrativo).

QUINTO

El Director de BASE-Gestión de Ingresos remitió a la Intervención y a la Tesorería escrito de fecha 3 de enero de 2011 en el que comunicaba la posible apropiación indebida de fondos públicos en la oficina de Vila-seca por importe de 9.307,48 €, de los cuales 3.422,13 € habían sido reintegrados quedando pendientes 5.885,35 € (folios 441 a 449 del expediente administrativo).

SEXTO

Por Decreto de 16 de mayo de 2011 del Presidente de BASE-Gestión de Ingresos se acordó iniciar expediente para determinar todas las responsabilidades derivadas de estos hechos (folios 1 y ss. del expediente administrativo).

SÉPTIMO

El Interventor de la Diputación de Tarragona certificó el 28 de septiembre de 2011 que doña RRA no satisfizo la deuda de reintegro de fondos de 5.885,35 € (folio 689 del expediente administrativo).

OCTAVO

El 23 de noviembre de 2011 el instructor del expediente emitió informe en el que concluyó que, a su juicio, de las labores de investigación realizadas resultaba haberse ocasionado un perjuicio a los derechos de la Hacienda Pública de BASE que ascendía a 5.885,35 €, siendo responsable del mismo doña RRA (folios 1191 y ss. del expediente administrativo).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El organismo autónomo BASE-Gestión de Ingresos pide que se condene a doña RRA como responsable contable al reintegro del daño causado a sus fondos públicos por importe de 5.885,35 €, así como a los correspondientes intereses y al pago de las costas, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal a dicha solicitud. En el escrito de demanda se afirma que la cantidad sustraída alcanzó el importe de 9.307,48 € pero que de ellos fueron reintegrados 3.422,13 € por lo que quedarían pendientes 5.885,35 €.

La demandada no se ha personado en las actuaciones pero obra en el expediente administrativo escrito en el que reconoce haber desviado en beneficio propio en el desempeño de sus funciones cantidades por importe total de 9.202,48 €, si bien manifestó que de esa cantidad había reintegrado 3.422,13 €, por lo que le quedarían pendientes de satisfacer 5.780,35 €.

Para que exista alcance, resulta imprescindible la producción de un daño a los caudales o efectos públicos, que ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a dichos caudales o efectos. El artículo 72 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, define el alcance como “el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación de las cuentas que deben rendir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos”. La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha venido sosteniendo, a través de diversas resoluciones (ver por todas, la sentencias 15/2008, de 1 de diciembre y 29/2009, de 15 de diciembre) que el alcance nace de un descubierto injustificado que surge de una cuenta en sentido amplio, es decir, aquella que deben rendir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales públicos, y su origen puede ser tanto la ausencia de numerario como la ausencia de justificación por falta de los necesarios soportes documentales.

SEGUNDO

Los hechos por los que se solicita que se declare que se ha producido un perjuicio a los fondos públicos del organismo autónomo BASE-Gestión de Ingresos, y que han sido reconocidos por la propia demandada, se refieren a apropiaciones en beneficio propio de devoluciones de ingresos indebidos y de cantidades por las que se emitieron abonarés en ejecutiva y recibos de cobro sin dejar constancia de ello en la oficina, incluyendo además una partida de 105 € que la demandada no ha admitido haberse apropiado y que corresponde a un recibo suspendido pendiente de aplicación.

Tal y como consta en el informe del Jefe del Departamento de Facturación y Liquidación de 8 de noviembre de 2011 (folio 975 del expediente administrativo), la Gerencia del Catastro en el expediente 69885.43/7 realizó una alteración catastral minorando los importes con relación a los del expediente 49882.43/7, por lo que fue necesario dar de baja las liquidaciones del Impuesto sobre bienes inmuebles del cargo 43-173-322-2008-50 y emitir otras en su sustitución con los valores catastrales ya revisados correspondientes al ejercicio 2008. En este período de tiempo varios contribuyentes ya habían pagado, por lo que se acordó por el organismo autónomo que desde la oficina de Vila-seca se procediera a aplicar las cantidades satisfechas a las nuevas liquidaciones y a devolver la diferencia. Este encargo se realizó a la Sra. RA quien aprovechó esta circunstancia para apropiarse de algunas de esas cantidades, si bien parte de ellas fueron devueltas por ella a los contribuyentes. En el Informe del Gerente de Coordinación de Servicios de 31 de octubre de 2011 (folios 693 a 697) se afirma que se ha regularizado la situación con los afectados y se indican en concreto cuáles son las liquidaciones erróneas del IBI que no han sido reintegradas por la demandada. También se recogen estas liquidaciones en el Informe de la responsable de la oficia de Vila-Seca (folios 419 y 420 del expediente disciplinario) y en el reconocimiento escrito de los hechos de 12 de mayo de 2010 por parte de la demandada, siendo dichas liquidaciones las siguientes:

Referencia Importe
43-173-322-2008-50-1976 264,87 €
43-173-322-2008-50-1937 1.131,49 €
43-173-322-2008-50-1906 1.147,24 €
43-173-322-2008-50-1894 1.501,94 €
43-173-322-2008-50-2029 949,07 €
Total 4.994,61 €

También consta en autos que se emitieron abonarés en ejecutiva, se cobró el importe en efectivo y la demandada en lugar de ingresarlo en la caja de la oficina y dejar constancia de dicho cobro, se apropió de esas cantidades que quedaban como pendientes de pago por los obligados tributarios. Estos importes y los conceptos a los que corresponden están detallados en el Informe del Gerente de Coordinación de Servicios de 31 de octubre de 2011, en el Informe de la responsable de la oficina de Vila-seca y han sido reconocidos por la propia demandada en su escrito de 12 de mayo de 2010, siendo los siguientes:

Referencia Importe
43-900-000-2009-01-99733 406,40 €
43-900-000-2009-01-80784 379,34 €
Total 785,74 €

Por último, como ya ha quedado expuesto, hay una diferencia de 105 € entre lo que el organismo autónomo BASE-Gestión de Ingresos reclama a la demandada y lo que ésta reconoce deberle, y que corresponden a un recibo suspendido pendiente de aplicación, cuya referencia es 43-173-560-2009-01-04387612-59. Consta en el referido Informe del Gerente de Coordinación de Servicios de 31 de octubre de 2011 y en los documentos adjuntos al mismo, que la contribuyente a quien correspondía dicho recibo de 105 euros se personó en la oficina de BASE Vila-seca aportando un documento acreditativo de haber efectuado el pago que se le estaba reclamando y manifestó que ese dinero se lo había entregado a la Sra. RA, por lo que se procedió a su regularización mediante el reconocimiento de la deuda por parte de BASE. En el Informe del Director de BASE-Gestión de Ingresos de 18 de noviembre de 2011 (folios 1055 a 1061 del expediente administrativo) se afirma que en Registro del sistema aparece como usuaria de la gestión de la suspensión y desvío del importe de este recibo la Sra. RA, lo cual ella no recuerda. Y en el informe del Instructor del expediente se señala que comprobados los datos informáticos de BASE resultó que la operación de suspensión del recibo se hizo con el login i que era la contraseña de doña RRA. Queda acreditado por ello, a juicio de esta Consejera, que hay un saldo injustificado por importe de 105 € como consecuencia de haberse pagado por el contribuyente un recibo sin constar que ese importe hubiese sido ingresado en las arcas de BASE-Gestión de Ingresos siendo la Sra. RA quien recibió dicho pago y por tanto, quien debía rendir cuenta del mismo.

A la vista de los hechos probados y de la documentación obrante en autos, y atendiendo a lo anteriormente argumentado, resulta indiscutible que los hechos enjuiciados son subsumibles en el concepto expuesto de alcance, al haberse ocasionado un perjuicio a los caudales públicos del organismo autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos por importe total de 5.885,35 € como consecuencia de la apropiación por parte de la Sra. RA de la cantidad de 4.994,61 € correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos y de la cantidad de 785,74 € por abonarés en ejecutiva y cobro, así como por la existencia de un saldo deudor injustificado por importe de 105 € de un recibo suspendido pendiente de aplicación.

TERCERO

Habiendo quedado acreditada por lo tanto la existencia de un alcance en los fondos públicos del organismo autónomo BASE-Gestión de Ingresos resta ahora por analizar si en la conducta de la demandada concurren los requisitos exigidos por la legislación vigente para que pueda ser declarada responsable contable y responder de esta forma de los perjuicios patrimoniales producidos.

Conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento, es necesario en primer término el tener a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en el presente caso al desempeñar en la oficina de Vila-seca funciones de atención al público con acceso a la caja diaria entre las que se encontraba la emisión de abonarés de ejecutiva y la recepción de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, tal y como consta en el informe de la responsable de la oficina de Vila-seca y en el reconocimiento de los hechos por parte de la demandada en su declaración escrita de 12 de mayo de 2010. Al tener asumidas estas funciones y atendiendo al sistema de ingresos y pagos que en esa época se realizaban directamente en la oficina, la demandada era la encargada de hacer las devoluciones de los ingresos indebidos y la de recibir los pagos de los contribuyentes ingresándolos en la caja de la oficina, asumiendo, por tanto, las funciones de responsabilidad y organización del buen fin de los fondos y efectos públicos que en la misma se ingresaban y gestionaban.

Se aprecia también en la conducta de la demandada el elemento subjetivo al existir dolo en su actuación, puesto que la Sra. RA conociendo perfectamente el sistema de funcionamiento de la oficina y de cómo se llevaba a efecto la contabilidad de los ingresos y los pagos, se prevalió de su cargo para apropiarse de cantidades en beneficio propio; así como culpa grave en el caso de los 105 € ya que siendo ella quien recibió ese pago no dio justificación alguna de su falta de ingreso en la caja de BASE-Gestión de Ingresos.

Y existe desde luego infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que rigen el manejo de caudales públicos, al no haber ingresado el dinero en la cuenta, haberse apropiado de las cantidades que debían ser devueltas como ingresos indebidos, o no haber dado justificación de la cantidad de 105 € ingresada por el contribuyente, lo que produjo un menoscabo; y también la necesaria relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño producido puesto que sólo a su actuación, puede atribuirse el menoscabo de los fondos públicos.

CUARTO

De todo lo anterior, resulta que en la actuación de la demandada concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad contable por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos del organismo autónomo BASE-Gestión de Ingresos debiendo, en consecuencia, estimar la demanda a la que se adherido el Ministerio Fiscal y, accediendo a la pretensión en ella formulada, de condenar a Dª RRA como responsable contable directa, al reintegro de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.885,35 €) en que se cifra el alcance, más los correspondientes intereses legales devengados, que se calcularán al no constar exactamente las fechas en que se produjo el menoscabo de los caudales públicos desde el último día del año en que tuvieron lugar, y por tanto, respecto de la cantidad de 4.994,61 € desde el 31 de diciembre de 2008 y del resto de las cantidades desde el 31 de diciembre de 2009. Dichos intereses se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.

QUINTO

Por último, por lo que se refiere al pago de las costas procesales, según el criterio del vencimiento recogido en el artículo 394 de la LEC, procede la expresa imposición de las mismas a la demandada, al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar su no imposición.

F A L L O

Estimar la demanda interpuesta por el Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresos, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos del Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresosel de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.885,35 €).

SEGUNDO

Declarar como responsable contable directo del alcance a Dª RRA.

TERCERO

Condenar a Dª RRA al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar a Dª RRAal pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

QUINTO

Condenar a Dª RRA al pago de las costas del procedimiento.

SEXTO

Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas y balances del Organismo Autónomo de la Diputación de Tarragona BASE-Gestión de Ingresossegún las normas contables correspondientes.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de que doy fe.

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