SENTENCIA nº 12 de 2021 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 18-10-2021

Fecha18 Octubre 2021
EmisorDepartamento Segundo (Tribunal de Cuentas de España)
Resolución
SENTENCIA
Número/Año
12/2021
Dictada por
DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO
Título
Sentencia nº 12 del año 2021
Fecha de Resolución
18/10/2021
Ponente/s
EXCMA. SRA. DÑA. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Asunto:
Procedimiento de reintegro por alcance B-253/15, del Sector Público Estatal; Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación.- Embajada de España en Londres; Reino Unido, al que se ha acumulado el procedimiento de
reintegro por alcance nº A-240/16, del Sector Público Estatal; Embajada de España en Londres - Ejercicios 2006 a
2012; Reino Unido.
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SENTENCIA NÚM. 12/2021
En Madrid, a 18 de octubre de dos mil veintiuno.
En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-253/15, del Sector Público Estatal (Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación.- Embajada de España en Londres), Reino Unido, al que se ha
acumulado el procedimiento de rei ntegro por alcance nº A-240/16, del Sector Público Estatal
(Embajada de España en Londres - Ejercs. 2006 a 2012), Reino Unido, en el que han intervenido,
como demandante, el Abogado del Estado, en la representación y defensa del Estado que
legalmente le corresponde, y, como demandada, doña MNGP, representada por el Procurador de
los Tribunales don IMZ y defendida por el letrado do n FLC, así como el Ministerio Fiscal, que se
adhirió a las demandas del Abogado del Estado, se pronuncia, en nombre del Rey, la presente
sentencia, de conformidad con los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Recibidas en este Departamento Segundo de l a Sección de Enjuiciamiento l as
actuaciones previas nº 89/15, del Sector Público Estatal (Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación.- Embajada de España en Londres), cuya tramitación se acordó por A uto de 16 de
febrero de 2015 como consecuencia de presuntas irregularidades en relación a los fondos librados
por el Ministerio de la Presidencia a la Consejería de Información en Londres y al estado de
situación de la cuenta corriente de la misma, por Providencia de 7 de octubre de 2015, se acordó
la publicación mediante edictos en el Tablón de Anuncios de este Tribunal y en el Boletín Oficial
del Estado de los hechos supuestamente generadores de responsabilidad contable y el
emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado, de doña MNGP y de don IMG a fin
de que comparecieran en autos.
Los edictos fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado, el 27 de octubre de 2015 y en el
Tablón de Anuncios de este Tribunal y comparecieron en autos don AOF, Procurador de los
Tribunales y de don IMG, asistido del letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don ISS,
el día 9 de octubre de 2015; el Abogado del Estado, el día 20 de octubre de 2015; y el Ministerio
Fiscal, el día 23 de octubre de 2015.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2015 se dio traslado de las
actuaciones al Abogado del Estado para que dedujera, en su caso, la oportuna demanda, lo que
llevó a cabo mediante escrito recibido el 10 de febrer o de 2016, siendo la pretensión deducida la
de que se declarase la responsabilidad contable directa por alcance de doña MNGP en un importe
de 83.364,18 euros y la responsabilidad contable subsidiaria de don I MG en un importe de
24.342,61 euros y que se condenase a los mismos al reintegro del principal de alcance, con sus
correspondientes intereses más las costas procesales.
TERCERO.- Por decreto de 16 de febrero de 2016 se admi tió a trámite la demanda formulada por
el Abogado del Estado, dando traslado de la misma a doña MNGP y a don IMG a fin de que en el
plazo de veinte días pudieran contestarla y efectuar alegaciones respecto a la fijación de la cuantía
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en el plazo de cinco días.
CUARTO.- En escrito recibido el 26 de febrero de 2015 compareció en aut os doña MNGP,
representada por el Procurador de los Tribunales don IMZ, asistido del letrado del Ilustre Colegio
de Abogados de Madrid don FLC, quien igualmente manifestó su conformidad a que se fijara la
cuantía del procedimiento en el importe reclamado por el Abogado del Estado.
En otro escrito recibido el 26 de febrero de 2015 doña MNGP solicitó que se le remitiera la
documentación precisa para contestar la demanda solicitando que se le otorgara nuevo plazo a
estos efectos.
QUINTO.- Por Auto de 8 de marzo de 2016 se fijó la cuantía del procedimiento en OCHENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (83.364,18 euros)
acordando tramitar el presente procedimiento según las normas previstas para el juicio ordinario
SEXTO.- Don IMG contestó la demanda en escrito recibido el 21 de marzo de 2016.
SÉPTIMO.- El 1 de abril de 2016 se recibió escrito de la representación procesal de doña NGP en el
que formulaba, conforme al artículo 63 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, declinatoria por
falta de jurisdicción del Tribunal de Cuentas en el presente procedimiento.
Se admitió di cho escrito por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2016 en la que se acordó,
con suspensión del procedimiento, oír al respecto al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado.
Por Auto de 24 de mayo de 2016 se desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada.
OCTAVO.- Doña MNGP contestó la demanda en escrito recibido el 11 de junio de 2016.
NOVENO.- Por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2016 se acordó celebrar la audiencia
previa el día 21 de julio de 2016.
En dicho acto el Abogado del Estado planteó, de una parte, la acumulación del procedimiento que
se tramitaba con el número de orden A- 240/16 ante el Departamento Primero de la Sección de
Enjuiciamiento por cuanto que las actuaciones previas de dicho procedimiento se siguieron
respecto a doña MNGP por hechos análogos a los enjuiciados en el presente procedimiento de
reintegro relativos a los años 2006-2012; de otra parte, desistió respecto de la pretensión de
responsabilidad contable formulada contra don IMG como responsable contable subsidiario.
DÉCIMO.- Por auto de fecha 10 de octubre de 2016 se acordó acumular a las presentes actuaciones
el procedimiento de responsabilidad contable por alcance seguido ante el Departamento Primero
de la Sección de Enjuiciamiento con el número de orden A-240/16, acordando remitir los
correspondientes oficios requiriendo al Departamento Pri mero la remisión de dicho
procedimiento.
UNDÉCIMO.- Por decreto de 10 de oc tubre de 2016 se admitió el desistimiento formulado por el
Abogado del Estado respecto de la pretensión formulada contra don IMG.
DECIMOSEGUNDO.- Una vez aceptado por el Departamento Primero acumular al presente
procedimiento el tramitado en dicho Departamento con el número A-240/16, por diligencia de
ordenación de 7 de febrero de 2017 se emplazó a los interesados a fin de que pudieran interponer
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demanda con respecto a los hechos objeto de las actuaciones previas a dicho procedimiento.
DECIMOTERCERO.- El Abogado del Estado cumplimentó el trámite conferido y formuló, en escrito
recibido el 1 de marzo de 2017, demanda contra doña MNGP, siendo la pretensión de deducida la
de que se le declarase responsable contable directa de un alcance en los fondos públicos de la
Embajada de España en Londres por i mporte de 25.605,62 euros correspondiente a los ejercicios
2006 a 2012.
DECIMOCUARTO.- Por decreto de 15 de marzo de 2017 se admitió a trámite la anterior demanda
dando traslado de esta a doña MNGP para que pudiera contestarla en el plazo de veinte días y
acordando oír a l as partes para la determinación de la cuantía, que fue fi jada por Auto de 28 de
junio de 2017 en 25.605,62 euros.
DECIMOQUINTO.- El 31 de marzo de 2017 se recibió escrito de la representación procesal de doña
MNGP en el que formulaba, conforme al artículo 63 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,
declinatoria por falta de jurisdicción del Tribunal de Cuentas en el presente procedimiento.
Se admitió di cho escrito por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2017 en la que se acordó,
con suspensión del procedimiento, oír al respecto al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado.
Por Auto de 17 de mayo de 2017 se desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada.
DECIMOSEXTO.- Doña MNGP contestó la demanda en escrito recibido el 20 de junio de 2017.
DECIMOSÉPTIMO.- E l 29 de junio de 2017 se dictó diligencia de ordenación convocando a las
partes el día 13 de julio de 2017 para la celebración de la audiencia previa.
En dicho acto, tras ratificarse las partes en sus respectivas pretensiones se admitieron las pruebas
propuestas por las partes que el tribunal consideró útiles y pertinentes.
DECIMOCTAVO.- Con fecha de 14 de agosto de 2017 la representación de doña MNGP renunció a
la prueba de interrogatorio del testigo D. FVT y en escrito de 10 de m arzo de 2020
DECIMOTERCERO.- El Abogado del Estado cumplimentó el trámite conferido y formuló, en escrito
recibido el 1 de marzo de 2017, demanda contra doña MNGP, siendo la pretensión de deducida la
de que se le declarase responsable contable di recta de un alcance en los fondos públicos de la
Embajada de España en Londres por i mporte de 25.605,62 euros correspondiente a los ejercicios
2006 a 2012.
DECIMOCUARTO.- Por decreto de 15 de marzo de 2017 se admitió a trámite la anterior demanda
dando traslado de esta a doña MNGP para que pudiera contestarla en el plazo de veinte días y
acordando oír a l as partes para la determinación de la cuantía, que fue fijada por Auto de 28 de
junio de 2017 en 25.605,62 euros.
DECIMOQUINTO.- El 31 de marzo de 2017 se recibió escrito de la representación procesal de doña
MNGP en el que formulaba, conforme al artículo 63 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,
declinatoria por falta de jurisdicción del Tribunal de Cuentas en el presente procedimiento.
Se admitió di cho escrito por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2017 en la que se acordó,
con suspensión del procedimiento, oír al respecto al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado.
Por Auto de 17 de mayo de 2017 se desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada.
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DECIMOSEXTO.- Doña MNGP contestó la demanda en escrito recibido el 20 de junio de 2017.
DECIMOSÉPTIMO.- E l 29 de junio de 2017 se dictó diligencia de ordenación convocando a las
partes el día 13 de julio de 2017 para la celebración de la audiencia previa.
En dicho acto, tras ratificarse las partes en sus respectivas pretensiones se admitieron las pruebas
propuestas por las partes que el tribunal consideró útiles y pertinentes.
DECIMOCTAVO.- Con fecha de 14 de agosto de 2017 la representación de doña MNGP renunció a
la prueba de interrogatorio del testigo D. FVT y en escrito de 10 de marzo de 2020 renunció a la
prueba documental solicitada respecto de Basik Office Products Ltd y D. RD.
DECIMONOVENO. Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2021 se convocó a las partes
el día 15 de abril de 2021 para celebrar el juicio.
La representación de doña MNGP solicitó que el interrogatorio de la demandada se practicara
mediante auxilio judicial internacional al tener fijada su residencia en Londres; oído al respecto, el
Abogado del Estado renunció, en escrito recibido el 13 de marzo de 2021, al interrogatorio de la
demandada.
VIGÉSIMO. La prueba de interrogatorio de D.ª ECC se practicó de forma separada, el 12 de abril
de 2021, mediante videoconferencia con la Embajada de España en Washington.
En el acto del juicio se practicaron mediante videoconferencia con las Embajadas de España en
Londres y Moscú las pruebas de interrogatorio de D.ª LLJ y de D. I MG, respectivamente, así como
de D.ª AJL, formulando a continuación las partes sus conclusiones
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Doña MNGP desempeñó servicios desde 1995 como contratada laboral en la Consejería
de Información de la Embajada de España en Londres, dependiente orgánica y funcionalmente de
la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia. Durante los ejercicios
2010-2014 ostentaba la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y tenía
encomendadas las siguientes funciones administrativas, bajo supervisión de la Consejera de
Información:
a) Elaboración de documentos contables: cuentas justificativas de los libramientos de gastos
diversos y atenciones protocolarias, cuenta de gestión, arqueo de caja, cuenta de conciliación
bancaria.
b) Interlocución con los proveedores (solicitud de presupuestos, realización de pedidos, pago
de facturas, etc).
c) Cumplimentación de cheques bancarios y realización de gestiones bancarias, teniendo
reconocida firma mancomunada en el banco desde el 15 de septiembre de 2011.
d) Custodia de la documentación contable.
e) Interlocución con la Subdirección General de Gestión Económica de los servicios centrales
del Ministerio de la Presidencia.
SEGUNDO.- Al menos desde el 9 de julio de 2010 y hasta el 2 de octubre de 2014 doña MNGP, en
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el ejercicio de las funciones que tenía atribuidas por razón de su puesto de trabajo, llevó a cabo
actuaciones irregulares que causaron perjuicio a los fondos públicos de la Consejería de
Información de la Embajada de España en el Reino Unido.
La Sra. G confeccionaba cheques en los que obtenía con engaño y abuso de confianza la firma de
los Consejeros de Información, habiendo falsificado la firma de la Consejera D.ª ECC en varios
cheques, según ha sido declarado en la causa penal. Posteriormente, la demandada cobraba en
efectivo esos cheques en el BBVA. De las cantidades así cobradas, destinaba una parte a
reembolsar a los Consejeros los gastos protocolarios efectivamente realizados por estos y a pagar
en efectivo algunos bienes y servicios para la Consejería, pero una parte importante de dichos
fondos no fue destinada por la demandada a los fines públicos propios de la Consejería de
Información. Para presentar justificación de las cantidades cobradas en efectivo y no destinadas a
los fines públicos de la Consejería, la demandada incluía en las cuentas justificativas trimestrales
de gastos protocolarios y de gastos diversos, que ella elaboraba, facturas y justificantes que no
correspondían a gastos protocolarios efectivamente realizados por los Consejeros ni a bienes o
servicios efectivamente entregados o prestados en favor de la Consejería. La firma de los
Consejeros en estas cuentas justificativas trimestrales era obtenida por la demandada con engaño
y abuso de confianza, si no imitada.
La Sra. G realizó asimismo pedidos de material de limpieza y otros bienes que pagó mediante
cheques de la cuenta bancaria de la Consejería de Información, sin que el destino de dichos bienes
fuese la atención de las finalidades públicas de la Consejería de Información.
Asimismo, D.ª MNG, atribuyéndose ante la compañía Vodafone facultades para actuar en nombre
de la Consejería, incluyó en el contrato de telefonía móvil de esta varias líneas no autorizadas cuyo
consumo fue facturado a la Consejería y pagado con los fondos públicos de esta.
TERCERO.- Entre el 9 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 la actuación irregular de D.ª NG
descrita en el apartado anterior causó un menoscabo en los fondos públicos de la Consejería de
Información de l a Embajada de España en Londres de, al m enos, 12.790,73 libras que pretendió
justificar como gastos protocolarios del Consejero D. IMG presentando justificantes de almuerzos
y otras consumiciones que el Consejero no había realizado, o bien como gastos diversos
presentando facturas que no corresponden a bienes entregados o servicios prestados a la
Consejería de Información.
Consta acreditado igualmente que, al menos en el año 2012, se pagó con fondos de la Consejería
de Información el consumo de líneas de teléfono móvil no autorizadas que la Sra. G había incluido
en el contrato que la Consejería tenía con la compañía Vodafone.
CUARTO.- En el año 2013 y en los dos primeros trimestres de 2014, la irregular actuación de la Sra.
G causó un perjuicio a los fondos públicos de la Consejería de Información de, al menos, 38.830,93
libras, mediante retirada de fondos de las cuentas del BBVA que trató de justificar mediante
facturas de diversas empresas que se referían a bienes o servicios inexistentes o no prestados a la
Consejería (Basik, British Telecom, BNP P aribas, mantenimiento de ordenadores), así como
incluyendo en las cuentas justificativas de gastos protocolarios almuerzos o consumiciones que no
habían sido realizados por los Consejeros D. IM y D.ª EC, ni por la Consejera adjunta D.ª BM.
Durante este periodo consta igualmente acreditado que la Sra. G efectuó pagos con fondos
públicos de la Consejería a la empresa Viking por bienes no destinados a los fines públicos propios
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de dicho servicio y mantuvo incluidas en el contrato de telefonía móvil de la Consejería con la
compañía Vodafone líneas telefónicas no autorizadas cuyo consumo fue facturado a la Consejería
y pagado con fondos públicos de esta.
QUINTO.- Durante el tercer trimestre de 2014 D.ª NGP si guió actuando irregularmente en el
ejercicio de las funciones que tenía atribuidas, cobrando cheques en efectivo sin destinar una parte
de los fondos a las finalidades públicas de la Consejería, manteniéndose también los pagos con
fondos públicos de la Consejería, realizados o causados por l a demandada, por bienes y servicios
ajenos a las finalidades públicas de aquella, causando con ello un perjuicio a los fondos públicos de
la Consejería de Información de al menos 10.442,36 libras.
SÉPTIMO.- Los anteriores hechos, con referencia al periodo 2013 y 2014 han sido enjuiciados por
la jurisdicción penal que condenó a doña MNGP como autora de delitos de falsedad y malversación,
por la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 34/2018, de 19 de n oviembre
dictada en el Procedimiento Abreviado 5/2018, confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo nº 633/2020, de 24 de noviembre, habiéndose promovido incidente de nulidad
de actuaciones contra esta última resolución.
En cuanto a los hechos anteriores a 2013, no fueron objeto de la causa penal, siendo las
actuaciones previas nº 297/15 de la Unidad de Actuaciones Previas de este Tribunal de Cuentas,
incoadas en cumplimiento de lo ordenado por auto de 9 de julio de 2015, el primer procedimiento
que ha tenido por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable
correspondientes a ese periodo.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El presente procedimiento de reintegro por alcance dimana de las actuaciones previas
nº 89/15, del Sector Público Estatal (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación - Embajada
de España en Londres), tramitadas a consecuencia de irregularidades detectadas en la gestión
económica de la Consejería de Información de la E mbajada de España en Londres, durante los
ejercicios 2013 y 2014. A estos hechos se refiere la demanda presentada por el Abogado del Estado,
de fecha 16 de febrero de 2016.
A dicho procedimiento se acumuló el tramitado en el Departamento Primero de esta Sección de
Enjuiciamiento con el número de orden A-240/16, dimanante de las actuaciones previas nº 297/15,
en relación a presuntas irregularidades detectadas en la gestión económica de la Consejería de
Información de la Embajada de España en Londres, durante los ejercicios 2008 y 2012, que fueron
objeto de la pretensión ejercitada por el Abogado del Estado en su escrito de dem anda de 1 de
marzo de 2017.
Los escritos de demanda del Abogado del Estado se refieren a los hechos que considera
determinantes del alcance en los términos siguientes:
a) Menoscabo en los fondos públicos en las partidas de gastos protocolarios y g astos
diversos, por importe de 18.006,9 libras esterlinas, en los ejercicios 2009 a 2012, consecuencia de
la falsificación por D.ª NGP de la firma del Consejero de Información D. IMG en las facturas
detalladas en las certificaciones obrantes en Actuaciones Previas.
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b) Descubierto en la cuenta corriente de la Consejería de Información en Londres, cuenta
BBVA n° 5696287, por importe de 4.160,67 libras, más los intereses negativos devengados y que
han sido abonados el 20/03/15. Un total de 4.336,14 libras.
c) De los libramientos de fondos efectuados a dicha Conseje ría, no han sido justificados los
siguientes i mportes correspondientes al tercer trimestre de 2014: 761,34 libras en Atenciones
Protocolarias, y 9.296,95 libras en Gastos Diversos, de los que no existen justificación de su gasto.
En total 10.442.36 libras.
d) Facturas inválidas (año 2013 y segundo trimestre de 2014), por importe de 43.422,26
libras, y que se desglosan en cantidades no justificables en Gastos Diversos, por i mporte de
35.416,18 libras, por el consumo particular de móvil es Vodafone, 4.748,55 libras y en Atenciones
Protocolarias, 3.257,53 libras. En total, 43.422,16 libras.
De acuerdo con las demandas, estos hechos se produjeron por la actuación de la funcionaria de
dicha Consejería D.ª NGP, quien estando trabajando en la Consejería de Información desde 1995
que fue contratada, gozó de la confianza de los sucesivos titulares de dicha Consejería, hasta que
el celo profesional de la Consejera Sra. CC descubrió que la Sra. GP, abusando de la confianza que
inspiraba su experiencia de años en el puesto, era la autora de las muy graves irregularidades,
causantes de menoscabo en fondos públicos.
En el acto del juicio el Abogado del Estado -a la vista de la prueba documental obrante en autos,
de la prueba testifical practicada y, particularmente de lo declarado probado en las Sentencia de
la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 34/2018, de 19 de diciembre
y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 633/2020, de 24 de noviembre que desestimó el
recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional- se ratificó en su
pretensión de responsabilidad contable por alcance, oponiéndose a la prescripción alegada por la
defensa de la demandada.
El Ministerio Fiscal, por su parte, se adhirió a la pretensión ejercitada por el Abogado del Estado,
interesando igualmente una sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- La representación procesal de doña MNGP se opone a las pretensiones del Abogado
del Estado señalando que: 1) carece de legitimación pasiva ante esta jurisdicción contable; 2) han
de considerarse prescritas las responsabilidades contables surgidas de hechos posteriores al 9 de
julio de 2010; 3) no existe en l a cuantificación del perjuicio un análisis previo contable y ri guroso,
determinándose el alcance atendiendo a l a opinión y memoria de quien ostentó el cargo de
Consejero de Información en cada momento; 3) en l as demandas del Abogado del Estado se
contienen una serie de partidas, integrantes del alcance, que fueron eliminadas en la Sentencia nº
34/2018 de la Audiencia Nacional, confirmada en casación por la Sentencia nº 633/2020, del
Tribunal Supremo; 4) de la prueba documental practicada mediante comisión rogatoria resultan
justificados la mayor parte de los gastos inicialmente tenidos por injustificados.
TERCERO.- En relación a la falta de legitimación pasiva se alega en los escritos de contestación que
la demandada no tenía a su cargo “el manejo y disposición de caudales públicos” y que, por tanto,
no podía incurrir en responsabilidad contable. Se alega que el “manejo y disposición de caudales
públicos” requiere de determinadas facultades y competencias propias de funcionarios de alta
categoría, que la dem andada no tenía, ya que su puesto de trabajo “se limitaba a simples tareas
administrativas y contables, pero que no tenía ninguna capacidad, ni de recibir fondos públicos, ni
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de decidir su destino, ni de manejarlos”.
En relación con la legitimación pasiva, respecto a las acciones de exigencia de responsabilidad
contable, la jurisprudencia de la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas atribuye dicha
legitimación a toda persona que una realice una actividad gestora de bienes y derechos de
titularidad pública que tenga su fundamento “en un vínculo jurídico funcionarial, laboral o
administrativo” (sentencias 5/2021, de 24 de abril; 22/2020, de 17 de diciembre; 28/2017, de 13
de julio y 15/2009, de 22 de julio, entre otras). La posibilidad de incurrir en responsabilidad
contable, exigible ante esta jurisdicción, no está limitada, por tanto a quienes ostenten la condición
de funcionarios, sino que puede extenderse también a quienes realizan actividades de gestión de
fondos públicos en virtud de una relación de naturaleza laboral con la entidad pública perjudicada.
De acuerdo con esta doctrina de la Sala, en conclusión, que la relación de la demandada con la
Administración fuese de naturaleza laboral no basta para excluir su legitimación pasiva en este
procedimiento.
Por otro lado, la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas viene manteniendo un concepto
amplio de cuentadante para la exigencia de responsabilidades contables, conforme al cual ha de
sustantivarse como tal no solo al que formalmente elabora y rinde una cuenta acreditativa de los
caudales recibidos o cargados y justificativa de l a inversión dada a los mismos, o data de valores,
sino que puede predicarse la condición de cuentadante respecto de cualquier persona que
interviene en el proceso de la gestión o administración de fondos públicos, esto es, que de alguna
manera se sitúa como un eslabón más en la cadena del ingreso o del gasto público, tomando
decisiones en relación con la actividad económico-financiera del sector público y debiendo dar
cuenta de su labor, de forma que la posible exigencia de responsabilidades contables no sol o es
predicable respecto de quienes reciben materialmente fondos públicos o quedan encargados de
su custodia, o de quienes disponen de ellos para satisfacer necesidades públicas o cumplir
objetivos de interés general, sino también respecto de quienes participan de modo relevante en la
gestión económica-financiera pública, y en concreto en la gestión del dinero público o de los
efectos públicos desde que aquél o éstos ingresan en el patrimonio del ente gestor hasta que,
finalmente, se consume el proceso por cumplimiento de la finalidad a la que el dinero o los efectos
se encontraban destinados (sentencias 5/2021, de 24 de junio, 28/2017, de 13 de julio y 22/2010,
de 17 de noviembre, entre otras). H a precisado la sala, igualmente, que el concepto de
cuentadante es un concepto jurídico determinado que corresponde no sólo a los funcionarios
encargados de la gestión de ingresos y gastos públicos, sino también a quienes, de una u otra
forma, manejen bienes, caudales o efectos de naturaleza pública (sentencia 15/2009, de 22 de
julio).
En el caso que nos ocupa consta en las actuaciones que, de acuerdo con el III Convenio Único del
Personal Laboral de la Administración General del Estado, la categoría laboral a la que pertenecía
la demandada correspondía a «trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa
por parte de los trabajadores encargados de su eje cución comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos
profesionales inferiores».
Constan también las funciones concretas que tenía asignadas la demandada en la Consejería de
Información, que eran las siguientes: «1. gestión de facturas, gastos, proveedores y banco; 2.
confección de la relación de cuentas justificadas de gastos de atenciones protocolarias,
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supervisada por la Consejera; 3. rellenar cheques bancarios, junto con la Consejera o Consejera
adjunta; 4. gestiones en el banco y; 5. confección de la contabilidad».
Y cabe considerar acreditado, finalmente, que, en el ejercicio de dichas funciones, la demandada
llevó a cabo actuaciones con incidencia en los movimientos de fondos de la Consejería y que, por
tanto, quedan sujetas a la debida rendición de cuentas y pueden dar lugar a responsabilidades
contables en caso de falta de justificación. Así se apreció también en la Sentencia de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo 633/2020, en la que se señala que doña NGP «acudía
personalmente a la ventanilla de la Oficina para gestionar los cobros y pagos de cheques de l a
Consejería de Información, circunstancia que ha sido afirmada también por Dª EC y Dª BM. Tal y
como dispuso Dª EC, en el proceso de elaboración de los cheques intervenía la Sra. G, siendo ella
quien los rellenaba para pasarlos a la firma de Dª EC. Y otro tanto de lo mismo cabe afi rmar
respecto de la rendición de cuentas de los libramientos trimestrales, pues los testigos afirmaron
en el acto de juicio oral que era Dª NG quien confeccionaba estos listados de atenciones
protocolarias y de gastos div ersos para posteriormente remitirlos al Ministerio de la Presidencia,
previa firma de la Consejera de Información, Dª EC, siendo Dª NG quien materialmente enviaba
estas rendiciones de cuentas. Además, el propio personal del Ministerio de la Presidencia identifica
a la Sra. Dª NG como persona de c ontacto para estas rendiciones de cuentas, tal y como
manifestaron en el acto de juicio oral los Sres. AJC, Dª AJL y Dª MB».
Cabe concluir, en definitiva, que D.ª NG, en el ejercicio de las funciones que tenía asignadas como
personal laboral al servicio de la Consejería de I nformación en Londres, participaba de modo
relevante en la gestión de los fondos públicos asignados al funcionamiento de dicha Consejería,
por lo que, de acuerdo con el concepto amplio de cuentadante mantenido por la jurisprudencia de
la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, la Sra. G está pasivamente legitimada en relación con el
ejercicio de acciones para la exigencia de las responsabilidades contables que pudieran derivar de
dicha actuación.
En el caso presente, las acciones ejercitadas por l a Abogacía del E stado y el Ministerio Fiscal se
refieren precisamente a daños que se consideran ocasionados por la demandada en el desempeño
de las funciones que tenía atribuidas como empleada de la Consejería, por lo que, de acuerdo con
lo expuesto, no cabe cuestionar la legitimación pasiva de D.ª NG respecto a dichas pretensiones de
responsabilidad contable.
Por las mismas razones que se acaban de expresar se desestima la inadecuación de procedimiento
que se al ega en las contestaciones de la parte demandada con base en los mismos argumentos
que la falta de legitimación pasiva.
CUARTO.- Se alega igualmente por la defensa de la demandada la prescripción de la
responsabilidad contable que le pudiera ser atribuible por hechos anteriores al 9 de julio de 2010.
Señala, a estos efectos, que con fecha de 9 de julio de 2015 se inició el procedimiento de
actuaciones previas, por lo que de acuerd o con el plazo general d e cinco años de prescripción de
la responsabilidad contable, previsto en la Disposición Adicional Tercera. 1 LFTCu, ha de tenerse
por prescrita la responsabilidad que pudiera derivarse de hechos anteriores al 9 de julio de 2010.
En el acto del juicio tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal se opusieron a la
interrupción del plazo de prescripción argumentando que estamos ante un supuesto que
denominan como de alcance continuado, lo que daría lugar a que el dies a quo para el cómputo
11
del plazo de prescripción debiera ser, para todos los hechos que pudieran considerarse
comprendidos en el alcance continuado, el del último acto carente de justificación.
La Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas ha rechazado la argumentación basada en el
concepto de alcance continuado, a efectos de establecer la fecha de inicio del cómputo del plazo
de prescripción. En este sentido, la sentencia 5/2021, de 24 de junio, dice lo siguiente:
Admite el Ministerio Fiscal que “resulta exacto afirmar que la continuidad en el alcance no se
encuentra contemplada en la legislación del Tribunal de Cuentas”, apreciación que esta Sala de
Justicia comparte. Y admite también el Fiscal que la jurisprudencia de esta Sala no ha acogido
tampoco en sus resol uciones las consecuencias de la continuidad en relación con la prescripción
de la responsabilidad contable.
Siendo esto último cierto, la Sala no puede compartir, sin em bargo, que, en la concreta cuestión
que nos ocupa, esta Sala constituya “una excepción entre los órdenes jurisdiccionales españoles”.
En primer lugar porque, aunque el Ministerio Fiscal afirma, con referencia a esos órdenes
jurisdiccionales, que “en todos ellos se asume con naturalidad la consideración diferenciada que
merecen los comportamientos continuos”, lo cierto es que para ilustrar tan contundente
afirmación solamente cita una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y la institución
jurídica del delito continuado, sin hacer referencia a ninguna resolución que pueda ilustrar que en
los órdenes contencioso-administrativo o laboral de la jurisdicción ordinaria se haya aplicado
también l a consideración diferenciada de los comportamientos continuos a efectos de la
prescripción de las acciones.
Por lo demás, respecto a la jurisprudencia de la Sal a Primera del Tribunal Supremo sobre la
prescripción en caso de daños continuados, la propia sentencia de 7 de noviembre de 2019 citada
en el recurso precisa que, si bien “en caso de daños continuados, esto es, los de producción
sucesiva causados por una conducta continuada en el tiempo, no se inicia el cómputo del plazo de
prescripción hasta la pro ducción del resultado definitivo”, este criterio no se aplica cuando es
posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la producción de los daños. La
misma excepción se menciona en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de
enero de 2017 (ROJ: STS 165/2017); 4 de julio de 2016 (ROJ: STS 3116/2016); 14 de diciembre de
2015 (ROJ: STS 5628/2015); 20 de octubre de 2015 (ROJ: STS 4149/2015); 29 de enero de 2014
(ROJ: STS 434/2014) o 30 de noviembre de 2011 (ROJ: STS 8213/2011), entre muchas otras.
En el caso que nos ocupa es claro que los pagos de las distintas certificaciones de obra son “etapas
diferentes o hechos diferenciados” en la producción de los daños, por lo que no sería aplicable, a
efectos del cómputo de la prescripción, el criterio que la jurisprudencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo aplica a los casos que dicha jurisprudencia califica como daños continuados.
Por otra parte, la figura jurídica del delito continuado tampoco puede ser aplicada en esta
jurisdicción contable a los fines que el Ministerio Fiscal pretende en su recurso. A este respecto,
tenga o no en la actualidad carácter pietista dicha figura, lo cierto es que la regulación del delito
continuado en el Código Penal se inserta dentro de las “reglas especiales para la aplicación de las
penas”, esto es, en el marco de la regulación de la respuesta punitiva a los hechos delictivos y no
en el marco de la regulación de las consecuencias indemnizatorias de tales hechos. Así, siendo la
responsabilidad contable de naturaleza reparatoria y no sancionadora, no cabe establecer una
identidad de razón que justifique aplicar, en relación con una responsabilidad que se desenvuelve
12
en el terreno de la reparación de los perjuicios, una regulación legal referida exclusivamente a la
procedencia y extensión de las sanciones penales que deben imponerse ante determinadas
actuaciones delictivas. En este sentido, conviene recordar que esta Sala de Justicia viene
declarando de manera reiterada que la prescripción de la responsabilidad contable, se asemeja al
régimen de la prescripción en el ám bito civil y no a la prescripción en materia tributaria o
sancionadora (sentencias 21/2020, de 1 de diciembre; 18/2020, de 1 de diciembre; 16/2020, de 30
de septiembre; 9/2020, de 6 de julio; 12/2019, de 21 de junio y 1/2019, de 20 de marzo, entre las
más recientes).
Por lo demás, la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, es clara en su regulación del plazo general de prescripción de cinco años,
a que se refiere su apartado primero, disponiendo que di cho plazo se compute desde la fecha en
que se hubieren cometido los hechos. La aplicación de esta regla puede suscitar alguna dificultad
cuando no se puede establecer con precisión la fecha en que se han producido las disposiciones
de fondos determinantes de daños a los fondos públicos, pero no ocurre esto en el caso presente,
en el que las fechas de los pagos de las distintas cer tificaciones son conocidas, lo que permite
aplicar la prescripción teniendo en cuenta cada una de esas fechas, que es lo que, con toda
corrección y en escrupuloso cumplimiento de la citada D.A. 3ª. 1 de la Ley 7/1988 ha hecho l a
sentencia recurrida.
La D.A. 3ª de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas constituye, por lo demás, la
“disposición especial” que regula la prescripción de la responsabilidad contable, que excluye la
aplicación, en este ámbito, del criterio de la “actio nata” a que se refiere el Ministerio Fiscal en su
recurso. A este respecto, el propio artículo 1.969 del Código Civil limita la aplicación de la regla de
la “actio nata” a los casos en que “no haya disposición especial que otra cosa determine”, que es
lo que precisamente sucede con las acciones de responsabilidad contable, para las que existe,
como se ha dicho, esa disposición especial.
No es preciso, por tanto, que esta Sala modifique su doctrina acerca del cómputo d el plazo de
prescripción de la responsabilidad contable, pues en el caso presente la aplicación de la reg la del
apartado 1 de la D.A. 3ª de la Ley 7/1988 no suscita dificultad alguna que ponga de manifiesto la
necesidad de complementar la norma por vía jurisprudencial.
QUINTO.- De acuerdo con la anterior doctrina, no cabe acoger las alegaciones del Abogado del
Estado y del Ministerio Fiscal solicitando que la prescripción de las responsabilidades contables en
el caso que nos ocupa se determine aplicando el concepto de alcance continuado, siendo preciso,
por el contrario, establecer el momento en que quedó interrumpido el plazo de prescripción, con
arreglo a lo dispuesto en la D.A. 3ª, apartado 3, de la LFTCu, debi endo considerarse prescritas las
responsabilidades contables que pudieran derivar de los daños que la demandada pudiera haber
causado a los fondos públicos de la Consejería de Información con anterioridad a dicho momento.
A este respecto, como ya se ha indicado, la parte demandada considera que la interrupción del
plazo de prescripción no se produjo hasta el 9 de julio de 2015, fecha en la que se dictó el Auto por
el que se inicia el procedimiento de actuaciones previas previstas en el artículo 47 de la LFTCu.
El Abogado del Estado defendió en el acto del juicio, de forma subsidiaria para el caso de que sus
alegaciones sobre el alcance continuado no fuesen estimadas, que el plazo de prescripción se
interrumpió el 14 de diciembre de 2014. Señala que en esa fecha existía un escrito de la
13
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de la Presidencia en el que se
hace referencia a que los hechos que fundamentan su pretensión son objeto de un procedimiento
de investigación y revisión por lo que no habrían prescrito los ejercicios 2010 y parte de 2009, y
habría que reducirse el importe del al cance a 15.877,76 libras. El Ministerio Fiscal, por su parte,
también con carácter subsidiario a la alegación de alcance continuado, vincula la interrupción de
la prescripción al oficio remitido por el Embajador al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia
el día 5 de noviembre de 2014.
Las irregularidades a que se refiere este procedimiento fueron descubiertas en octubre de 2014, a
raíz del requerimiento efectuado por la Oficina Presupuestaria y d e Gestión Económica a la
Consejera de Información a fin de explicar el saldo negativo de tesorería de la Consejería a 31 de
diciembre de 2013. Para cumplimentar dicho requerimiento, la Consejera de Información y la
Consejera adjunta realizaron una revisión de las cuentas de la Consejería del primer y segundo
trimestres de 2014, comprobando la posible existencia de irregularidades que pusieron en
conocimiento del Embajador, quien, el 6 de octubre de 2014, ordenó la apertura de una
investigación reservada que culminó con el informe de fecha 4 de noviembre
de 2014 realizado por el Consejero de Finanzas D. JMGD.
Este informe advierte expresamente que “el análisis en el tiempo de los movimientos se ha
limitado hacia atrás al comienzo de 2013 al no contar con documentación sistemática de periodos
anteriores”. El informe fue remitido por el Embajador al Subsecretario del Ministerio de la
Presidencia mediante el escrito de 5 de noviembre de 2014, a que se refiere el Ministerio Fiscal
como hecho interruptivo del plazo de prescripción. Con base en el informe de la investigación
reservada, la Subsecretaría acordó, mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2014, la
apertura de un expediente disciplinario a D.ª NGP. La instructora del expediente disciplinario, tras
examinar l a documentación económica y bancaria de la Consejería correspondiente a los años
2013 y 2014 y tomar declaración a l a expedientada, propuso, mediante informe de fecha 22 de
enero de 2015, la suspensión del expediente disciplinario y su sustitución por un procedimiento
penal, recomendando, a tal efecto, que los hechos se pusieran en conocimiento del Ministerio
Fiscal. Por resol ución de fecha 22 de enero de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de la
Presidencia se acordó la suspensión provisional del ex pediente disciplinario, así como poner en
conocimiento del Servicio Jurídico del Estado los antecedentes y documentación del caso a los
efectos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Paralelamente, con fe cha 15 de diciembre de 2014, la Subsecretaría del Ministerio de la
Presidencia remite a este Tribunal de Cuentas informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión
Económica sobre las irregularidades detectadas en la gestión económica de la Consejería durante
los ejercicios 2013 y 2014, lo que dio lugar a la incoación de las diligencias preliminares nº B-204/14
y, posteriormente, a las actuaciones previas nº 89/15 que dieron lugar, a su vez, al procedimiento
de reintegro por alcance nº B-253/15.
El 20 de enero de 2015, la Consejera de I nformación presentó denuncia ante la Fiscalía de la
Audiencia Nacional. El 30 de enero de 2015 presentó igualmente denuncia ante dicha Fiscalía la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. El 19 de febrero de 2015, la Fiscalía presentó
querella por delitos de falsedad y malversación contra D.ª NGP. P or Auto de 5 de marzo de 2015,
el Juzgado Central de Instrucción nº 3 admitió a trámite la querella, incoando las diligencias previas
14
nº 26/2015. Mediante Providencia de 10 de abril de 2015, el Magistrado titular del Juzgado Central
de Instrucción nº 3 acordó la práctica de la declaración de D.ª NG y de otras diligencias.
Mediante escrito presentado por la Abogacía del Estado en el Juzgado con fecha 14 de abril de
2015 se solicitó la ampliación de la instrucción a los hechos presuntamente delictivos que pudiera
haber cometido la querellada en los años anteriores a 2013 que no estuvieran prescritos,
particularmente a los hechos cometidos entre los años 2009 a 2014. En relación con esta solicitud
de la Abogacía del Estado, consta en l as actuaciones que, mediante oficio de fecha 4 de mayo de
2015, el Juzgado requirió a la Consejería de Información de Londres, entre otros puntos, un informe
sobre las irregularidades contables que se hayan podido detectar entre los años 2009 y 2012,
similares a las ya denunciadas respecto de los años 2013 y 2014. Este informe fue emitido por la
Consejera D.ª EC y remitido al Juzgado, junto con notas explicativas de las posibles irregularidades
que hubieran podido cometerse en cada uno de los ejercicios 2006 a 2012. No hay constancia en
las actuaciones de que los hechos relativos a los citados ejercicios 2006 a 2012 fueran investigados
de manera efectiva en la causa penal. La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
de fecha 19 de diciembre de 2018, confi rmada por la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 24 de noviembre de 2021, se refiere únicamente a hechos de los años 2013 y 2014, por los que
condena a D.ª NGP como autora de delitos de falsedad y malversación.
El informe de D.ª EC de 4 de mayo de 2015, elaborado a requerimiento del Juzgado de Instrucción,
fue remitido a este Tribunal de Cuentas por la Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria y
de Gestión Económica, lo que dio lugar a la apertura de las diligencias preliminares nº A-107/15 en
las que, con fecha 9 de julio de 2015, se dictó Auto acordando elevar las actuaciones a la Sección
de Enjuiciamiento para que proponga a la Comisión de Gobierno el nombramiento de un Delegado
Instructor a fin de que los hechos fuesen investigados en las actuaciones previas reguladas en el
artículo 47 de la LFTCu. En cumplimiento de lo así ordenado, se incoaron las actuaciones previas
nº 297/15 en las que se investigaron los hechos denunciados correspondientes a los ejercicios 2006
a 2012, dando lugar, posteriormente, al procedimiento de reintegro por alcance nº A-240/16, que
finalmente fue acumulado al nº B-253/15.
De lo anterior cabe deducir, en relación con la interrupción de la prescripción, lo siguiente:
1º) Todas las actuaciones anteriores al escrito presentado por la Abogacía del Estado en el Juzgado
Central de Instrucción el 14 de abril de 2015 (revisión de las cuentas realizada por la Consejera y la
Consejera adjunta a requerimiento de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica,
información reservada ordenada por el Embajador, expediente disciplinario incoado a la
demandada, procedimiento ante este Tribunal de Cuentas promovido mediante informe de la
citada Oficina de fecha 15 de diciembre de 2014 y actuaciones ante la jurisdicción penal anteriores
al referido escrito de la Abogacía de Estado) se refieren exclusivamente a irregularidades de los
años 2013 y 2014. La eficacia interruptiva de la prescripción que estas actuaciones pudieran tener
en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la D.A. 3ª de la LFTCu solo podría afectar, por tanto,
a las responsabilidades contables que pudieran derivar de daños a los fondos públicos ocasionados
en dichos ejercicios, pero no a las que pudieran haber nacido de hechos anteriores. Estas
actuaciones anteriores al escrito de la Abogacía del Estado de 14 de abril de 2015 no tuvieron por
finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable de los años 2006
a 2012, por lo que no cabe atribuirles, con arreglo a la D.A. 3ª.3 de la LFTCu, efecto interruptivo de
la prescripción respecto a dichos hechos.
15
2º) Tampoco cabe atribuir eficacia interruptiva de la prescripción a la causa penal seguida en la
Audiencia Nacional ya que, como se ha señalado, no consta que en la mism a se investigaran de
manera efectiva las irregularidades de los años 2006 a 2012. Consta, únicamente, que a raíz de l a
solicitud de la Abogacía del Estado de 14 de abril de 2015 se aportó a l a causa el informe de la
Consejera de I nformación sobre los referidos ejercicios, pero no que se acordara por el Juzgado
ninguna diligencia de investigación al respecto, ni que se formulara acusación por dichos hechos,
lo que, unido a que la sentencia se refiere exclusivamente a hechos de 2013 y 2014, no permi te
establecer que la causa penal haya tenido por finalidad el examen de los hechos determinantes de
la responsabilidad contable correspondientes a los años 2006 a 2012, sin que, por tanto, pueda
atribuirse a dicha causa eficacia interruptiva de la prescripción en relación con dichos hechos.
3º) El único procedimiento que ha tenido por finalidad el examen de los hechos determinantes de
la responsabilidad contable correspondientes a los años 2006 a 2012 ha sido el seguido en este
Tribunal de Cuentas a raíz de la remisión del informe de la Consejera de Información sobre las
irregularidades de dichos años, que dio lugar a las actuaciones previas nº 297/15 incoadas en virtud
de lo ordenado en el Auto de 9 de julio de 2015, fecha en la que, por tanto, de acuerdo con lo
solicitado por la parte demandada, debe situarse la interrupción de la prescripción de las
responsabilidades contables derivadas de las irregularidades de los años 2006 a 2012.
Deben considerarse prescritas, en conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 3ª.1 de la
LFTCu, las responsabilidades contables que pudieran derivar de hechos anteriores al 9 de julio de
2010.
SEXTO.- La demanda presentada por el Abogado del Estado con fecha 28 de febrero de 2017, en
el procedimiento de reintegro por alcance nº 240/16, denuncia, con base en la liquidación
provisional de las actuaciones previas nº 297/15, alega que la actuación de la demandada causó
un menoscabo en los fondos públicos en las partidas de gastos protocolarios y gastos diversos, por
importe de 18.006,90 libras esterlinas, en los ejercicios 2009 a 2012, consecuencia de la
falsificación por D.ª NGP de la firma del Consejero de Información D. IMG en las facturas detalladas
en las certificaciones obrantes en Actuaciones Previas.
La liquidación provisional de las actuaciones previas nº 297/15, a la que se remite la demanda del
Abogado del Estado, fija el alcance a los fondos públicos correspondiente a los años 2009 a 2012
en el citado importe de 18.006,90 libras con base en el informe de fecha 1 de m arzo de 2016
emitido por D. IMG, quien fue Consejero de I nformación de la Embajada de España en el Reino
Unido durante dicho periodo. El informe del Sr. M obra en los folios 39 y siguientes de las
actuaciones previas y en él se estima el quebranto ocasionado a los fondos de la Consejería entre
2008 y 2012 en un total de 18.087,23 libras. Obra también en las actuaciones previas un escrito de
fecha 30 de marzo del Sr. MG comunicando que considera justificado un gasto por importe de
80,33 libras que en el informe de 1 de marzo, por error, había incluido como no justificado.
Corregido este error, el quebranto correspondiente a los años 2008 a 2012 quedaría en un total de
18.006,90 libras, que es la cifra en que se fijó el alcance por el delegado instructor.
Atendiendo al informe de D. IMG, durante el periodo 2008 a 2012 se incluyeron en la cuenta
justificativa de gastos protocolarios l os que se relacionan a continuación, por importe total de
8.533,45 libras, que no corresponden a gastos efectivamente realizados en la actividad propia de
la Consejería de Información:
16
FECHA
CONCEPTO
29/08/2008
Almuerzo Consejero Corresponsales de la radio: Cadena COPE,
Cadena Ser y Radio nacional
03/12/2008
y sándwiches consejero y agregada con CM, La Razón, y MA
CNN castellano
20/03/2009
Almuerzo Consejero con varios corresponsales españoles
preparación Cumbre G20
16/09/2009
Comida consejero y ministro consejero Embajada con el
corresponsal de la Agencia EFE en Londres, JR
06/10/2009
Almuerzo consejero con periodistas de THE ECONOMIST JP, EM y
MR
14/12/2009
Cena consejero con JT, Consejero de Prensa Embajada de
Francia
16/12/2009
Almuerzo consejero con representantes del BERD y con
corresponsal económico JB
12/01/2010
Cena consejero con corresponsales españoles preparación
Conferencia Gobernanza visita Presidente del Gobierno
06/03/2010
Almuerzo consejero con JB, THE GUARDIAN
14/03/2010
Cena consejero con PH, THE GUARDIAN
18/04/2010
Almuerzo consejero con AB, corresponsal de RTVE
22/06/2010
Cena consejero con JR, EFE
04/07/2010
Almuerzo consejero con DG, columnista del periódico Financial
Times
18/07/2010
Comida consejero con JM, director del dominical THE
OBSERVER
20/07/2010
Almuerzo consejero con corresponsal de El País, WO
26/08/2010
Almuerzo agregada con BP, COPE
28/08/2010
Comida Agregada con MA, CNN castellano
12/09/2010
Almuerzo consejero con TB, corresponsal del diario Financial
Times
14/09/2010
Café consejero con WO, corresponsal El País
16/09/2010
Almuerzo agregada con BA, Cadena SER
26/09/2010
Comida consejero con AR, Financial Times
07/11/2010
Almuerzo consejero con JP, THE ECONOMIST
08/11/2010
consejero y agregada con RC, corresponsal de Expansión
13/07/2011
Almuerzo consejero con RC, corresponsal de Expansión
17/07/2011
Almuerzo consejero con DG, Financial Times
22/07/2011
Café consejero con JR, delegado jefe EFE
24/07/2011
Comida agregada con IG, corresponsal en Londres diario
EL CORREO
25/07/2011
Café consejero con equipo agencia EFE, despedida
delegado y presentación nueva encargada, PS
29/07/2011
Café agregada con BA, corresponsal en Londres cadena SER
18/08/2011
Almuerzo agregada con JM, agencia EFE
03/09/2011
Almuerzo consejero con JB, The Guardian, y MP, The Times
17
FECHA
CONCEPTO
18/09/2011
Almuerzo consejero con BS, Oficina de prensa de Downing Street
30/09/2011
Almuerzo consejero con SM, productora del programa
Newsnight de la BBC2
14/10/2011
Almuerzo consejero con PS, corresponsal agencia EFE
17/10/2011
Almuerzo consejero con DG, Financial Times
25/10/2011
Almuerzo consejero con BS, director de programación BBC
15/11/2011
Comida consejero con IG, corresponsal de El Correo
17/11/2011
Almuerzo consejero con AP, corresponsal Telecinco y Punto
Radio
19/11/2011
Almuerzo consejero con IP, corresponsal RNE
26/11/2011
Café consejero con ministro consejero embajada, Sr. G
30/11/2011
Comida con SE, Secretaria general de la Cámara de Comercio en
Londres
04/12/2011
Almuerzo con SA, editorialista de THE INDEPENDENT
12/12/2011
Comida consejero con AEP, director extranjero The DAILY
TELEGRAPH
16/12/2011
Almuerzo consejero con JP, director de internacional de THE
ECONOMIST
19/12/2011
Almuerzo consejero con consejero cultural de la embajada, FL
21/12/2011
Cena consejero con BA, corresponsal de la cadena SER
22/12/2011
Almuerzo consejero con BB, corresponsal de ABC
23/12/2011
Comida consejero con SM, productora del programa Newsnight
de la BBC2
19/01/2012
Café consejero con el consejero de Información francés, J-CT
19/01/2012
Cena consejero con IP, RNE
25/01/2012
Almuerzo consejero con AEP, director de Finanzas
internacionales Daily Telegraph
30/01/2012
Café consejero con CF, El Mundo
31/01/2012
Almuerzo consejero con MR, director del departamento de
América de The Economist
05/02/2012
Almuerzo consejero con MP, THE TIMES
23/02/2012
Café consejero con el DG de Medios y Diplomacia del MAEC, HC
25/02/2012
Almuerzo consejero con BB, corresponsal ABC
26/02/2012
Almuerzo consejero con AEP, director de Finanzas
internacionales Daily Telegraph
03/03/2012
Almuerzo consejero con LS, productora de la BBC
09/03/2012
Almuerzo consejero con CH, corresponsal de Defensa de
Financial Times
16/03/2012
Almuerzo consejero con MM, consejera de Información de
Portugal
29/03/2012
Almuerzo consejero con PC BBC Radio 4
18
FECHA
CONCEPTO
27/04/2012
Almuerzo consejero con AEP y con el consejero comercial, J-A- Z
01/05/2012
Almuerzo consejero con MS, editorialista de Financial Times
07/05/2012
Comida consejero con JAZ, consejero comercial, y con RS-B,
columnista de la sección Lex de Financial Times
16/05/2012
Almuerzo consejero con SD, editorialista de Financial Times
21/05/2012
Almuerzo consejero con RS-B, columnista de la sección Lex de
Financial Times
22/05/2012
Almuerzo consejero con JR, director bancario, y con AP, director
financiero respectivamente de THE ECONOMIST
24/05/2012
Café y sándwich consejero con AR, director de internacional de
Financial Times
25/05/2012
Almuerzo consejero con GR, comentarista de Financial Times
28/05/2012
Almuerzo consejero con WO, corresponsal El País
04/06/2012
Almuerzo consejero con GR, columnista de la sección de opinión
de Financial Times
22/06/2012
Comida consejero con DO, corresponsal de Capital de Mercados
de Financial Times
22/06/2012
Café consejero con PM, productor del programa de la BBC
Newsnight
27/06/2012
Almuerzo consejero con JP, director para Europa de The
Economist
29/06/2012
Almuerzo consejero con HD, director económico de Reuters
Breakingnews
01/07/2012
Almuerzo consejero con BP, corresponsal cadena COPE
05/07/2012
Cena consejero con Embajador y con corresponsales de El País,
WO, y El Correo, IG
06/07/2012
Café consejero con el ministro consejero de la Embajada, Sr, RG
11/07/2012
Almuerzo consejero con BB, corresponsal del diario ABC
12/07/2012
Almuerzo consejero con VB (Escritor de la columna Lex) Financial
Times
19/07/2012
Almuerzo consejero con PC (The Guardian)
23/07/2012
Almuerzo consejero con JMB, jefe de prensa del Comité
Olímpico Español
21/07/2012
Almuerzo consejero con PH, periodista de la BBC
12/08/2012
Almuerzo consejero con MS, Agencia Reuters
28/08/2012
Café consejero con PS, agencia EFE
30/08/2012
Almuerzo Consejero con Consejero Económico y Financiero, JMG
15/09/2012
Almuerzo Consejero con MS, Financial Times
24/09/2012
Almuerzo Consejero con MR, The Economist
28/09/2012
Almuerzo Consejero con CF, corresponsal de El Mundo
30/09/2012
Almuerzo Consejero con RS-B, columnista de la Lex Financial
Times
09/10/2012
Almuerzo Consejero con AE-P, columnista económico del diario
THE DAILY TELEGRAPH
18/10/2012
Café consejero con PS, Delegada efe Agencia Efe
16/10/2012
Comida consejero con DO, Financial Times
19
FECHA
CONCEPTO
28/10/2012
Almuerzo consejero con DG, columnista de Financial Times
02/11/2012
Comida consejero con BB, ABC
02/11/2012
Cena consejero con Embajador, consejero económico y
corresponsales de The Economist, MR y JP
04/11/2012
Comida consejero con AR, columnista de Financial Times
09/11/2012
Almuerzo consejero con CF, El Mundo
11/11/2012
Almuerzo consejero con RS-B, columnista de la Lex de Financial
Times
12/11/2012
Café consejero con Ministro Consejero de la Embajada
22/11/2012
Café Consejero con Consejero Embajada, EO
23/11/2012
Almuerzo Consejero con GT, corresponsal en España de The
Guardian
24/11/2012
Almuerzo Consejero con DT y JP, organizadores conferencia en
Financial Times
30/11/2012
Comida Consejero con J-CT Consejero de Prensa francés
12/12/2012
Cena Consejero con MS, Agencia Reuters
TOTAL
Los gastos incluidos en las cuentas justificativas de gastos diversos durante los años 2008 a 2012
que, según el informe del Sr. MG, no estarían justificados, por un importe total de 9.473,45 libras,
corresponderían al siguiente desglose:
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE
(libras)
11/09/2008
Compra de un ordenador Toshiba
516,99
12/05/2009
Compra de un producto no identificado
701,49
05/01/2010
Compra de un BLUE IPod Nano
129,24
22/01/2010
Compra de un ordenador portátil marca Lenovo
555,72
09/02/2010
Compra de un ordenador portátil de la marca Lenovo
719,09
30/03/2010
Adquisición de una televisión Samsung de 26 pulgadas
458,24
15/04/2010
Adquisición de una televisión Samsung de 32 pulgadas
458,24
10/11/2010
Producto denominado P180 Electric Safe-Bk-Q2N P 180-BK
66,6
02/12/2010
Adquisición de una televisión marca LCD
910,63
08/12/2010
Adquisición de un iPod Nano de 16 GB
170,38
30/12/2010
Hgloss curved unit 50IDL
273,72
17/01/2011
Compra de una tostadora y otros artículos
61,76
19/01/2011
Compra de una tostadora y otros artículos
11,23
24/01/2011
Compra de una tostadora
68,02
13/01/2011
Compra de una tostadora y otros artículos
156,23
17/01/2011
Compra de una tostadora y otros artículos
74,02
04/02/2011
Compra de una cámara de fotos
92,36
18/03/2011
Compra de varios productos (“Burgl Fire Safe”, etc)
10,51
20
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE
(libras)
11/11/2011
Compra de material de limpieza
187,38
05/12/2011
Compra de material de limpieza
177,07
13/12/2011
Compra de material de limpieza
160,3
16/02/2012
Compra de productos de limpieza
244,7
30/04/2012
Compra de productos de limpieza
126,73
02/07/2012
Compra de productos de limpieza
284,22
01/08/2012
Compra de productos de limpieza, y otros artículos
88,75
02/10/2012
Compra de productos de limpieza
179,6
19/11/2012
Compra de productos de limpieza
50,99
19/11/2012
Compra de productos de limpieza
57,82
30/11/2012
Compra de 10 tazas de porcelana
61,78
2012
Facturación líneas telefónicas no correspondiente a
Consejero y Consejera adjunta marzo-noviembre
2012
2419,64
TOTAL
9473,45
La suma de los quebrantos por los dos conceptos (gastos protocolarios y gastos diversos) asciende
a 18.006,90 libras, que es el alcance declarado previ a y provisionalmente en la liquidación
provisional de las actuaciones previas nº 297/15, y la cantidad que se reclama en la demanda del
Abogado del Estado de fecha 28 de febrero de 2017.
De acuerdo con lo razonado en el fundamento anterior, las responsabilidades contables que
pudieran derivar de hechos anteriores a 9 de julio de 2010 están prescritas, lo que afecta a los
siguientes conceptos, por un importe total de 5.216,17 libras:
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE
(libras)
29/08/2008
Almuerzo Consejero Corresponsales de la radio: Cadena
COPE, Cadena Ser y Radio nacional
113,5
03/12/2008
Té y sándwiches consejero y agregada con C M, La Razón, y
MA CNN castellano
44,71
20/03/2009
Almuerzo Consejero con varios corresponsales españoles
preparación Cumbre G20
91,75
16/09/2009
Comida consejero y ministro consejero Embajada con el
corresponsal de la Agencia EFE en Londres, JR
70,05
06/10/2009
Almuerzo consejero con periodistas de THE ECONOMIST JP, EM y
MR
225,5
14/12/2009
Cena consejero con JT, Consejero de Prensa Embajada de
Francia
69,9
16/12/2009
Almuerzo consejero con representantes del BERD y con
corresponsal económico JB
295,35
12/01/2010
Cena consejero con corresponsales españoles preparación
Conferencia Gobernanza visita Presidente del Gobierno
374
06/03/2010
Almuerzo consejero con JB, THE GUARDIAN
57,95
14/03/2010
Cena consejero con PH, THE GUARDIAN
26,55
21
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE (libras)
18/04/2010
Almuerzo consejero con AB, corresponsal de RTVE
94,85
22/06/2010
Cena consejero con JR, EFE
30,85
04/07/2010
Almuerzo consejero con DG, columnista del periódico Financial
Times
101,4
18/07/2010
Comida consejero con JM, director del dominical THE OBSERVER
80,8
11/09/2008
Compra de un ordenador Toshiba
516,99
12/05/2009
Compra de un producto no identificado
701,49
05/01/2010
Compra de un BLUE IPod Nano
129,24
22/01/2010
Compra de un ordenador portátil marca Lenovo
555,72
09/02/2010
Compra de un ordenador portátil de la marca Lenovo
719,09
30/03/2010
Adquisición de una televisión Samsung de 26 pulgadas
458,24
15/04/2010
Adquisición de una televisión Samsung de 32 pulgadas
458,24
TOTAL
5216,17
Restando los conceptos afectados por la prescripción, l a cantidad total no justificada
correspondiente al periodo de 9 de julio de 20 10 a 31 de diciembre de 2012 ascendería, según el
informe del Sr. MG, a 12.790,73 libras.
La parte demandada cuestiona la realidad de los daños a los fondos públicos que se afirman en la
demanda, con base en argumentos de carácter general referidos a deficiencias y falta de rigor de
los informes obrantes en las actuaciones sobre las irregularidades denunciadas en la demanda, así
como en argumentos concretos referidos a cada una de las disposiciones de fondos que, de
acuerdo con la documentación en que se basa la demanda, habrían dado lugar a los daños objeto
de reclamación.
Así, en primer lugar, con referencia al hecho primero de la demanda, la contestación cuestiona los
criterios seguidos en el informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de fecha 30
de noviembre de 2015, que cuantificó los daños ocasionados a los fondos públicos de la Consejería
de Información en el periodo 2006 a 2012 en un total de 117.244,90 libras. Estas críticas de carácter
general al citado informe de 30 de noviembre de 2015 no pueden oponerse, sin embargo, a la
concreta reclamación de l a demanda, que no se basa en dicho informe, sino en la liquidación
provisional de las actuaciones previ as nº 297/15, que, como se ha indicado, cuantificó el alcance
en un montante muy inferior (18.006,90 libras) con base, exclusivamente, en un informe posterior
emitido a petición del delegado instructor por D. IMG con fecha 1 de marzo de 2016. C onviene
recordar, a este respecto, que el propio delegado instructor, en la liquidación provisional, rechazó
de manera expresa los criterios señalados con los números 3 y 4 en el informe de 30 de noviembre
de 2015, esto es, la inclusión como daño del importe total de las facturas en los casos en que estas
pudieran estar parcialmente justificadas (criterio 3) y la inclusión en el alcance del importe de las
facturas remitidas por la actual Consejera de información para su valoración, respecto de las cuales
no se tienen datos para pronunciarse sobre un posible alcance (criterio 4). El delegado instructor
entendió que “no es posible admitir estos criterios de cuantificación, en la medida en que suponen
una contravención de la propia normativa reguladora de la responsabilidad contable por alcance,
cuya derivación requiere la existencia de un menoscabo en los fondos públicos real y efectivo, y no
meramente potencial, es decir, que dicho daño no descanse en meras especulaciones acerca de
perjuicios contingentes o dudosos”, por lo que rechazó l a utilización de estos criterios en la
22
cuantificación del posible alcance. No cabe, por tanto, reprochar a la demanda que incluya
conceptos que respondan a los citados criterios 3 y 4 del informe de la Oficina Presupuestaria y de
Gestión Económica de fecha 30 de noviembre de 2015, pues ninguna de las cantidades que en este
procedimiento se reclaman como alcance ocasionado en los ejercicios 2008 a 2012 se han
determinado con arreglo a dichos criterios.
La cuantificación del alcance realizada en la liquidación provisional y asumida en la demanda se
basa exclusivamente en los dos primeros criterios del informe de 30 de noviembre de 2015, de
acuerdo con los cuales se atiende únicamente a las facturas incluidas por la demandada en las
cuentas justificativas de gastos de representación y de gastos diversos remi tidas trimestralmente
al Ministerio y, de estas facturas, se consideran no justificadas solo aquellas respecto de las cuales
el Consejero de Información correspondiente rechaza expresamente la realidad de l os servicios o
suministros. El delegado instructor, por lo demás, considerando que los informes de los Consejeros
obrantes en las actuaciones se pronunciaban en términos que en numerosas ocasiones no ofrecían
una evidencia contundente, reclamó una nueva certificación del Ministerio de la Presidencia que
despejara las dudas sobre los gastos aceptados o rechazados por los Consejeros. En respuesta a
este requerimiento, el Ministerio remitió dos nuevos informes de los Consejeros Sres. V y M, de
fechas respectivas 11 de abril de 2016 y 1 de marzo de 2016. El informe del Sr. V ratificó sus
informes anteriores en los que había manifestado que durante el periodo en el que desempeñó la
Consejería de Información todos los gastos de representación y gastos diversos incluidos en las
cuentas justificativas trimestrales estaban justificados. A la vista de este informe, el delegado
instructor no consideró alcance ninguno de los gastos correspondientes al tiempo en que el Sr. V
estuvo al frente de la Consejería, lo que priva de todo fundamento a las quejas de la contestación
de que el presente procedimiento se basa “en opiniones de Consejeros, siempre que no sean
exculpatorias, ya que las del Sr. V no son tomadas en consideración” (página 7 de la contestación).
El informe del Sr. MG de 1 de marzo de 2016, rectificado en relación con un concreto gasto
mediante escrito posterior de 30 de marzo de 2016, relaciona de manera precisa los “gastos
protocolarios” y los “gastos diversos” incluidos en las cuentas justificativas trimestrales de los años
2008 a 2012 que el citado Consejero considera no justificados, y solo estos gastos se consideran
alcance en la liquidación provisional y se reclaman en la demanda.
La contestación califica como muestra de falta de rigor que las pretensiones de l a demanda se
apoyen en informes de los Consejeros, si n verificar documentalmente las entregas de bienes o
prestaciones de servicios (mediante albaranes u hojas de trabajo), ni comprobar también
documentalmente de qué forma se han pagado las f acturas y a quién se ha hecho el pago. En
relación con esta alegación conviene advertir que los procesos en materia de responsabilidad
contable cuyo conocimiento está atribuido a los órganos de la juris dicción contable tienen
naturaleza plenamente jurisdiccional, siendo de aplicación, en materia probatoria, las
disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la remisión que a dicha Ley se efectúa
en el artículo 73.2 de la LFTCu. En los procesos sobre responsabilidad contable son admisibles, por
tanto, para la acreditación de los hechos en que se funden las pretensiones de las partes, todos los
medios de prueba regulados en la LEC, correspondiendo al tribunal su valoración, que habrá de
efectuarse igualmente con arreglo a lo establecido en la citada Ley. No existe base alguna, por
tanto, para pretender que la prueba de los hechos determinantes de responsabilidad contable
deba efectuarse necesariamente mediante documentos contables y valorarse atendiendo
23
exclusivamente a criterios de auditoría.
En el presente caso, los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda relativas a los
ejercicios 2008 a 2012, excluidos los afectados por la prescripción (esto es, los anteriores al 9 de
julio de 2010), han sido objeto de prueba documental y testifical que, valorada de acuerdo con las
reglas de la sana crítica, conduce a este tribunal a considerar acreditado lo siguiente:
1º.- Que en el periodo comprendido entre el 9 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 se
efectuaron en la cuenta bancaria de la C onsejería de Información los ingresos y las disposiciones
de fondos que resultan de los extractos remitidos por el BBVA que obran en la pieza de prueba de
las presentes actuaciones.
2º.- Que con el fin de justificar las disposiciones de fondos se remitían trimestralmente al
Ministerio de la Presidencia cuentas justificativas de gastos protocolarios y de gastos di versos
elaboradas por la demandada y que debían llevar la firma del Consejero.
3º.- Que requerido el Sr. M para que revisara las cuentas justificativas enviadas al Ministerio, ha
identificado una serie de gastos incluidos en dichas cuentas en concepto de gastos protocolarios
que no reconoce como gastos realmente efectuados en atenciones protocolarias vinculadas a la
actividad de la Consejería, y ha señalado, asimismo, determinados conceptos incluidos en las
cuentas justificativas de gastos diversos que no reconoce como gastos correspondientes a bienes
entregados o servicios prestados a la Consejería de Información.
Esto último resulta de los informes del Sr. M obrantes en las actuaciones, en especial el de fecha 1
de marzo de 2016, así como de la prueba testifical practicada en el juicio mediante videconferencia
con la Embajada de España en Moscú, en la que el Sr. M, preguntado por el Abogado del Estado,
manifestó que ratificaba íntegramente el contenido de sus informes, siendo interrogado
igualmente por el Letrado de la demandada, quien formuló las preguntas que consideró oportunas
sobre distintos gastos que el Sr. M había manifestado que no estaban justificados, ratificando el
testigo en sus respuestas lo que había expresado en sus informes.
En relación con los gastos protocolarios, en su informe de fecha 24 de noviembre de 2015, el Sr.
M, explica su rechazo a los gastos que considera no justificados, dando también detalles sobre
gastos que sí admite que se realizaron, sin que el hecho de que sus manifestaciones se basen en la
memoria del Consejero sea motivo para rechazarlas, pues ello es inherente a toda prueba testifical.
Ello explica también el rechazo por el Sr. M de algunos gastos atribuidos en las cuentas justificativas
a almuerzos de la agregada, pues cabe presumir que el Consejero estaba informado de los
contactos protocolarios mantenidos por la agregada. Tampoco el hecho de que en determinados
periodos el Consejero de Información redujera mucho sus gastos pr otocolarios derivados de
contactos con la prensa o autoridades es motivo para desconfiar de sus manifestaciones, ya que
dicha reducción de actividad fue explicada por el Sr. M en el juicio y, por lo demás, los contactos
con prensa y autoridades pueden mantenerse sin necesidad de celebrar almuerzos ni otras
actividades generadoras de gastos protocolarios. No es tampoco relevante, a efectos de valorar la
credibilidad de las manifestaciones del Sr. M sobre la falta de justificación de ciertos gastos
protocolarios, que los mismos aparezcan realizados en momentos en que la demandada estaba
trabajando o fuera de Londres, o en lugares lejanos al domicilio de la demandada, ya que el testigo
no atribuye la realización de esos gastos a la Sra. GP, sino que se limita a manifestar que esos
justificantes no corresponden a gastos reali zados por él en el marco de sus funciones como
Consejero de Información. Por otro lado, que el Consejero se despl azara a determinados lugares
24
para un café o un almuerzo, no significa necesariamente que el pago de la consumición corriera a
cargo de la Consejería. Respecto a la comida en el Hurlingham Club, cuestionada en la contestación
a la demanda, aparte de que el Sr. M, preguntado al respecto por el Letrado de la demandada,
explicó en el juicio las razones por las que rechazaba dicha factura, es un gasto que, por su fecha
(18 de abril de 2010), se encuentra entre los afectados por l a prescripción de la responsabilidad
contable.
En cuanto a los gastos diversos no justificados, el número e importe total de las facturas por
material de limpieza incluidas en las cuentas justificativas de 2011 y 2012 no puede explicarse
racionalmente en función de la necesidad de atender alguna eventualidad aislada, ni de la de
complementar el servicio de limpieza que prestaba la Embajada, aunque fuera deficiente, lo que
avala el criterio del Sr. M de considerar no justificadas esas facturas. Por otra parte que las facturas
se hayan pagado al proveedor y que los productos se hayan entregado en la sede de la Consejería,
no acredita que el destino de dichos productos fuera la limpieza de dicha sede. En cuanto al pago
de los importes a que hacen referencia las referidas facturas con fondos de la Consejería, queda
acreditado por la i nclusión de las mismas en las cuentas justificativas trimestrales remitidas al
Ministerio de la Presidencia, con independencia de si se pagaron por banco o con fondos en
efectivo procedentes de la cuenta bancaria y previamente cobrados mediante cheque.
Respecto a los gastos por adquisición de determinados productos que el Sr. M considera no
justificados, el hecho de que algunos de estos productos fuesen pagados mediante cheques con
las firmas del Consejero y de la Agregada no excluye, por sí solo, que el gasto sea injustificado si
los bienes adquiridos no fueron destinados a las finalidades públicas propias de la Consejería de
Información. A este respecto, el Sr. M rechaza que se haya dado dicho destino a los bienes cuyas
facturas rechaza. Y conviene precisar también que el hecho de que determinados bienes pudieran
haberse adquirido para ser utilizados por el perso nal de la Consejería (envasadora al vacío,
tostadora, calentador de agua) no justifica que dichos dispositivos deban ser sufragados con
fondos públicos. Por lo demás, la circunstancia de que no obre en las presentes actuaciones el
inventario de la C onsejería de Información de la Embajada en Londres no impide a este tribunal,
con base en los informes y la declaración testifical de D. IM, considerar probado que los bienes
cuyas facturas son rechazadas por el testigo no se destinaron a las finalidades públicas propias de
la Consejería de Información.
Finalmente, respecto a la cantidad que el Sr. MG considera no justificada por la facturación de
líneas telefónicas no correspondiente a Consejero y Consejera adjunta del periodo m arzo-
noviembre 2012 hay que tener en cuenta que la cantidad que se reclama por este concepto se
limita a l a que resulta del desg lose por líneas de teléfono de las facturas de marzo, abril, mayo,
junio, julio, octubre y novi embre de 2012, del que resulta que el importe total de facturación no
correspondiente a Consejero y Consejera A djunta en ese periodo asciende a 2.419,64 libras. De
esta forma, si bien hay base en l as actuaciones para considerar acreditado que, al menos a partir
de julio de 2010, las facturas pagadas con fondos de la Consejería a la compañía Vodafone incluían
líneas telefónicas cuyo coste no debía ser sufragado con fondos públi cos, a los efectos de
determinar el quebranto ocasionado por este concepto solamente se han considerado en la
demanda que nos ocupa, con criterio de máxima prudencia, las facturas disponibles de l a compañía
Vodafone en las que constaba el desglose del importe facturado por líneas telefónicas (folios 398
y siguientes del anexo I de las diligencias preliminares A-107/15). Con base en lo anterior, se
25
considera acreditado el daño a los fondos públicos por el concepto que nos ocupa, en el importe
señalado de 2.419,64 libras, al haber manifestado el Sr. M en su declaración en el juicio que los
únicos teléfonos oficiales autorizados de l a Consejería eran el del Consejero y la agregada, y
resultar de las facturas citadas pagos por el importe indicado correspondientes a líneas telefónicas
distintas de las dos autorizadas. Por lo demás la comunicación del Sr. M a una Subdirectora General
del Ministerio de la Presidencia a que se refi ere la contestación a la demanda, de haberse
producido, acreditaría, todo lo más, que se solicitó autorización para contratar con cargo a fondos
públicos una línea telefónica más, pero no que se hubiera concedido dicha autorización.
Se concluye, en defintiva, con base en la prueba obrante en las actuaciones, que en el periodo
comprendido entre el 9 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 se produjeron disposiciones
de fondos de la Consejería de Información de la Emabajada de España en el Reino Unido no
justificadas por un importe total de 12.790,73 libras, correspondientes a los gastos incluidos en las
cuentas justificativas trimestrales de gastos protocolarios y de gastos diversos remitidas a l a Oficina
Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia que no han sido
reconocidos por el Consejero que fue responsable de dicha Consejería durante dicho periodo,
conforme al detalle que resulta de las tablas incluidas al principio del presente fundamento
jurídico.
Atendiendo a las fechas de los con ceptos que no se consideran justificados, el indicado importe
total se reparte en los tres ejercicios económicos considerados con arreglo a la siguiente tabla:
Año
Cantidad (libras)
2010
2187,33
2011
3982,52
2012
6620,88
Total
12790,73
SÉPTIMO.- Con referencia al periodo 2013-2014, la demanda presentada por el Abogado del
Estado fechada el 10 de febrero de 2016 reclama los daños que considera causados a los fondos
públicos de la Consejería de Información por los siguientes conceptos:
a) Descubierto en la cuenta corriente de l a Consejería de Información en Londres, cuenta
BBVA n° 5696287, por importe de 4.160,67 libras, más los intereses negativos devengados y que
han sido abonados el 20/03/15. Un total de 4.336,14 libras.
b) De los libramientos de fondos efec tuados a dicha C onsejería, no han sido justificados los
siguientes i mportes correspondientes al tercer trimestre de 2014: 761,34 libras en Atenciones
Protocolarias, y 9.296,95 libras en Gastos Diversos, de los que no existen justificación de su gasto.
En total 10.442,36 libras.
c) Facturas inválidas (año 2013 y segundo trimestre de 2014), por importe de 43.422,26
libras, y que se desglosan en cantidades no justificables en Gastos Diversos, por i mporte de
35.416,18 libras, por el consumo particular de móvi les Vodafone, 4.748,55 libras y en Atenciones
Protocolarias, 3.257,53 libras. En total, 43.422,26 libras.
Comenzando por este último concepto de “facturas inválidas” del año 2013 y los dos primeros
trimestres de 2014, la pretensión del Abogado del E stado se basa en la liquidación provisional de
las actuaciones previas nº 89/15, en la que se declaró, con carácter previo y provisional, un alcance
26
que incluía, entre otras partidas, un daño a los fondos públicos por el indicado importe de
43.422,26 libras, por “gastos cuya relación con la finalidad pública no se considera acreditada”. La
liquidación provisional se basó, para incluir este concepto en el alcance declarado, en el informe
de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia de fecha 15
de abril de 2015. En dicho informe se hace referencia al quebranto que nos ocupa, que se desglosa
en los siguientes conceptos:
- Gastos diversos: cantidades no justificables: 33.516,32 libras.
- Gastos diversos: cantidades posiblemente no justificables: 1.899,86 libras.
- Consumo móviles Vodafone: 4.748,55 libras.
- Atenciones protocolarias: 3.257,53 libras.
Respecto a los anteriores conceptos, no procede considerar alcance la cantidad de 1.899,86 libras
que el citado informe de 15 de abril de 2015 considera “posiblemente no justificable”. La
responsabilidad contable solamente puede declararse ante daños reales y efectivos a los fondos
siendo posible considerar reales y efectivos daños que se presentan como meramente “posibles”
y no ciertos. La liquidación provisional se limitó a incluir el importe que nos ocupa en el alc ance
declarado sobre la base del informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de 15 de
abril de 2015, sin que la delegada instructora realizara ninguna diligencia para despejar la
incertidumbre sobre esos daños que el informe presentaba como meramente “posibles”. La
demanda del A bogado del E stado también reclama estos daños, pero no se ha propuesto ni
practicado prueba alguna tendente a establecer la certeza de los mismos. No cabe, en conclusión,
considerar probado que esos importes que el informe de la Oficina Presupuestaria presenta como
“posiblemente no justificables” constituyan un daño real y efectivo a los fondos públicos de la
Consejería de Información.
Las cantidades que se consideran “no justificables” en el informe de la Oficina Presupuestaria y de
Gestión Económica de 15 de abril de 2015, por un importe total de 33.516,32 libras corresponden
a los siguientes conceptos:
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE
(libras)
OBSERVACIONES
05/01/2013
British Telecom
1449,74
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
08/01/2013
Viking material oficina
35,12
No es material de oficina que esté en la Consejería
23/01/2013
Viking material oficina
97,16
No es material de oficina que esté en la Consejería
05/02/2013
British Telecom
1.471,71
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
04/03/2013
Viking material oficina
197,41
No es material de oficina que esté en la Consejería
04/03/2013
Basik papel
fotocopiadora
450,97
Empresa quiebra en 2007
04/03/2013
British Telecom
1.493,37
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que-se
paga
31/03/2013
JS. Mantenimiento
ordenadores
600
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
31/03/2013
BBVA intereses
45,39
Coste del descubierto en cuenta
05/04/2013
British Telecom
1.515,24
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
27
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE
(libras)
OBSERVACIONES
08/04/2013
Viking material oficina
39,56
No es material de oficina que esté en la Consejería
16/04/2013
Viking material oficina
266,35
No es material de oficina que esté en la Consejería
18/04/2013
Viking material oficina
584,35
No es material de oficina que esté en la Consejería
29/04/2013
Viking material oficina
111,78
No es material de oficina que esté en la Consejería
30/04/2013
Viking material oficina
175,86
No es material de oficina que esté en la Consejería
05/05/2013
British Telecom
1.537,48
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
14/05/2013
Basik papel impresoras y
fotocopiadora
480,97
Empresa quiebra en 2007
31/05/2013
JS Mantenimiento
equipos informáticos
600
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
05/06/2013
British Telecom
1.559,48
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
26/06/2013
Viking material oficina
171,04
No es material de oficina que esté en la Consejería
01/07/2013
Viking material oficina
359,98
No es material de oficina que esté en la Consejería
05/07/2013
British Telecom
1.581,14
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
07/08/2013
JS. Mantenimiento
equipos informáticos
720
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
14/08/2013
Basik papel impresoras y
fotocopiadora
546,97
Empresa quiebra en 2007
30/08/2013
Viking material oficina
177,14
No es material de oficina que esté en la Consejería
05/09/2013
British Telecom
1.624,54
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
30/09/2013
BBVA intereses
67,2
Coste del descubierto en cuenta
30/09/2013
Basik papel impresoras y
fotocopiadora
678
Empresa quiebra en 2007
05/10/2013
British Telecom
1.504,27
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
09/10/2013
Viking material oficina
124,5
No es material de oficina que esté en la Consejería
09/10/2013
Viking material oficina
179,1
No es material de oficina que esté en la Consejería
30/10/2013
Basik papel impresoras y
fotocopiadora
708
Empresa quiebra en 2007
30/10/2013
BNP Paribas. Alquiler
fotocopiadora
780
Ver comentario a gasto BNP Paribas alquiler
fotocopiadora por 150 libras más abajo
31/10/2013
Viking material oficina
83,23
No es material de oficina que esté en la Consejería
13/11/2013
Viking material oficina
169,74
No es material de oficina que esté en la Consejería
26/11/2013
Viking material oficina
155,44
No es material de oficina que esté en la Consejería
30/11/2013
BNP Paribas. Alquiler
fotocopiadora
150
Del examen de las facturas de la fotocopiadora se
deduce que este trimestre sólo correspondería un
pago por 630 GBP, por lo que dos pagos de 780 no son
justificables y del tercer pago de 780 sólo sería
justificable 630 GBP
30/11/2013
JS. Mantenimiento
equipos informáticos
408
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
03/12/2013
British Telecom
1.602,80
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
21/12/2013
Viking material oficina
81,78
No es material de oficina que esté en la Consejería
28
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE
(libras)
OBSERVACIONES
30/12/2013
Viking material oficina
24,14
No es material de oficina que esté en la Consejería
31/12/2013
BNP Paribas. Alquiler
fotocopiadora
780
Ver comentario a gasto BNP Paribas alquiler
fotocopiadora por 150 libras más arriba
31/12/2013
BBVA intereses
67,3
Coste del descubierto en cuenta
30/01/2014
Viking material oficina
787,61
No es material de oficina que esté en la Consejería
30/01/2014
Viking material oficina
149,15
No es material de oficina que esté en la Consejería
26/02/2014
Viking material oficina
86,24
No es material de oficina que esté en la Consejería
26/02/2014
Viking material oficina
184,09
No es material de oficina que esté en la Consejería
17/03/2014
BBVA intereses
92,79
Coste del descubierto en cuenta
18/03/2014
Viking material oficina
45,19
No es material de oficina que esté en la Consejería
26/03/2014
Basik papel impresoras
y fotocopiadora
826,32
Empresa quiebra en 2007
26/03/2014
Viking material oficina
14,99
No es material de oficina que esté en la Consejería
30/03/2014
Basik papel impresoras
y fotocopiadora
612
Empresa quiebra en 2007
31/03/2014
JS. Mantenimiento
ordenadores
640
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
11/03/2014
JS. Compra
ordenadores
702,17
La factura correcta es por 4477.51. Se envió
libramiento por 5179.68 libras el 3.3.14
07/04/2014
Basik papel impresoras
y fotocopiadora
480
Empresa quiebra en 2007
21/04/2014
Viking material oficina
149,5
No es material de oficina que esté en la Consejería
05/05/2014
British Telecom
1.002,60
Es un saldo que se arrastra, no una cantidad que se
paga
15/05/2014
Viking material oficina
97,56
No es material de oficina que esté en la Consejería
31/05/2014
JS. Mantenimiento
equipos informáticos
360
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
16/06/2014
BBVA intereses
35,19
Coste del descubierto en cuenta
16/06/2014
Basik papel impresoras
y fotocopiadora
420
Empresa quiebra en 2007
23/06/2014
Viking material oficina
10,04
No es material de oficina que esté en la Consejería
23/06/2014
Viking material oficina
189,59
No es material de oficina que esté en la Consejería
26/06/2014
JS. Reparación Switch
red ordenadores
400
Ver facturas reales que se adjuntan al mail
04/07/2014
Viking material oficina
106,91
No es material de oficina que esté en la Consejería
16/07/2014
Viking material oficina
188,13
No es material de oficina que esté en la Consejería
17/07/2014
Basik papel impresoras
y fotocopiadora
480
Empresa quiebra en 2007
TOTAL
33.516,32
En relación con los anteriores gastos, a la vista de la prueba obrante en las actuaciones, este
tribunal llega a las conclusiones siguientes:
1º.- Facturas de la empresa Basik. La demanda reclama las cantidades incluidas en las cuentas
justificativas trimestrales de 2013 y los dos primeros trimestres de 2014 en concepto de pagos a la
29
empresa Basik por papel para las im presoras y fotocopiadoras. En las cuentas justificativas
aparecen diez pagos por un importe total de 5.683,23 libras. La razón para rechazar estos pagos
que aparece en las observaciones del informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica
de 15 de abril de 2015 es que la empresa estaba en quiebra desde 2007.
Obra en las actuaciones un mensaje de correo electrónico de un antiguo responsable de la empresa
Basik, en respuesta a una solicitud de información formulada por la dirección letrada de la
demandada, que explica que, pese a l a declaración de insolvencia de la compañía Basik Office
Products Ltd. en 2007, el negocio siguió funcionando con el mismo nombre comer cial, al ser
adquirida la empresa por otra compañía (documento 12 de la contestación a la demanda de 13 de
junio de 2917). Por otro lado, los Consejeros Sres. V y MG no rechazan las facturas de Basik como
injustificadas. D. FV explica en sus informes que la compañía Basi k mantenía un contrato de
suministro desde antes de su llegada a Londres en enero de 2003 y aparentemente siguió
prestando servicio a la Consejería hasta 2014, abarcando l a actividad de al meno s cuatro
Consejeros de Información. D. IM, por su parte, en su informe de 24 de noviembre de 2015, si bien
manifiesta que las facturas de Basik son falsas “habida cuenta de que se ha comprobado por la
Embajada de E spaña en Londres desapareció en 2007”, no considera quebranto los importes
incluidos en las cuentas justificativas trimestrales como pago de dichas facturas ya q ue entiende
que “no es posible determinar con precisión la cuantía del quebranto producido” pues “papel
abundante había en la Consejería, y es evidente que tenía un coste” y el consumo de papel en la
Consejería era elevado por lo que entiende que para estimar el quebranto sería necesario adoptar
un criterio de consumo razonable. La Consejera D.ª EC, por su parte, en su informe titulado “Notas
para contestar al Tribunal de Cuentas”, de fecha 6 de mayo de 2015, indica, respecto a la empresa
Basik, que “se observan facturas que no se corresponden con el efectivo suministro de material”,
así como que “a menudo las cantidades justificadas como pagos realizados a dicha empresa se
corresponden con fechas en las que se efectuaron retiradas en efectivo de la cuenta de la oficina
y no con pagos a un proveedor”.
El examen de las facturas obrantes en las actuaciones aparentemente emitidas por la empresa
Basik lleva a la conclusión de que dichos documentos no pueden corresponder a los suministros
del papel que en ellos se indican. A este respecto, es relevante el dato de que el membrete de estas
supuestas facturas hace referencia a “Basik Office Ltd”, que es una sociedad mercantil desparecida
en 2007, como consta en las actuaciones. No se cuestiona la posibilidad de que, t ras la disolución
de dicha mercantil, el negocio hubiese continuado por una “phoenix company”, como se indica en
la contestación, que actuase en el tráfico con el mismo nombre comercial, pero las facturas que
obran en las actuaciones hacen referencia expresa a la sociedad mercantil disuelta y no otra
compañía que hubiera podido continuar la actividad de la anterior tras su desaparición.
También es relevante que las facturas que nos ocupa n se refieren a suministros que no guardan
ninguna correspondencia con la realidad. De acuerdo con la factura de Viking de 30 de abril de
2013 que obra en el anexo 2 de las actuaciones previas nº 89/17 el precio de 5 “rearm” (paquetes
de 500 hojas) de papel DIN A4 era de 10,99 libras. No es posible, por tanto, que el precio unitario
de un paquete de 500 hojas A4 (rearm) fuese, en aquellos años, de 55 libras, como se consigna en
las supuestas facturas de Basik. Y tampoco que el precio unitario de un paquete de 500 hojas A3
fuese de 25 libras. Esto último no solamente resulta inverosímil por lo exageradamente elevado
del precio, sino también porque carece absolutamente de sentido que el coste del papel A3 sea
30
inferior al del A4, habida cuenta de que el tamaño de una hoja A3 es el doble que el de una hoja
A4.
A lo anterior hay que añadir que obran en las actuaciones copias de cheques nominativos a favor
de Basik que se supone deberían corresponder al pago de las facturas que se incluyeron en las
cuentas justificativas trimestrales. Sin embargo, salvo en el caso de la factura de 16 de junio de
2014 y el cheque nº 474106 de fecha 19 de junio del 14, ambos por importe de 420 libras, en el
resto de los casos no es posible establecer relación alguna entre fechas e importes de las facturas
y fechas e importes de los cheques. Por otro lado, todos los cheques nominativos a favor de Basik
aparecen en el extracto de BBVA como retiradas de efectivo, por lo que no cabe considerar
acreditado que fueran cobrados por Basik. Es especialmente significativo, a este respecto, el
cheque nº 474123, de fecha 2 de julio de 2014, por importe de 480 libras. Obra en las actuaciones
una fotocopia de este cheque en la que aparece ext endido a favor de Basik y obra también el
documento del BBVA justificativo de una retirada de fondos por el cliente que incorpora fotocopia
del mismo cheque en la que no aparece como beneficiario Basik, sino la indicación “Cash”. Este
cheque, por tanto, no se utilizó para realizar ningún pago a Basik, sino que fue manipulado por la
demandada para que apareciera como cheque nominativo en la documentación de la Consejería y
presentado como cheque al portador para retirar fondos en el Banco.
De todo lo anterior cabe concluir que las facturas de Basik que se incluyeron por la demandada en
las cuentas justificativas trimestrales no correspondían al pago de suministros de papel
efectivamente realizados a la Consejería, por lo que se debe considerar no justificado el importe
total que la demandada pretendió justificar con esas facturas, que asciende, como se ha indicado,
a 5.683,23 libras
2º.- Facturas de British Telecom (BT). La demanda reclama las cantidades incluidas en las cuentas
justificativas trimestrales de 2013 y los dos primeros trimestres de 2014 en concepto de pagos a la
empresa British Telecom por los servicios de internet y telefonía fija de la Consejería. En las cuentas
justificativas aparecen once pagos por un importe total de 16.342,37 libras. La razón para rechazar
estos pagos que aparece en las observaciones del informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión
Económica de 15 de abril de 2015 es que “es un saldo que se arrastra, no u na cantidad que se
paga”.
Atendiendo al contenido de los documentos de BT (sean facturas o avisos de pago) remitidos con
las cuentas justificativas trimestrales para justificar estos pagos, se hace referencia a una deuda
anterior de la Consejería con BT que crece cada mes por un importe rel ativamente pequeño. Así,
el documento presentado para justificar el (supuesto) pago a BT de 1.471,71 libras el 5 de febrero
de 2013 hace referencia a una deuda anterior de 1.449,74 libras que, en esa mensualidad, se
incrementa en 21,97 libras quedando pendiente de pago un total de 1.471,71 libras . En la cuenta
justificativa de gastos diversos del primer trimestre del 2013 se consignó un pago a BT con fondos
de la Consejería por el indicado importe de 1.471,71 li bras, aportando como soporte el citado
documento de BT con la indicación de ”pagado” y aparentemente firmado por el Consejero Sr. MG.
Ahora bien, esa cantidad no fue pagada a BT, y así lo acredita el documento de BT acompañado a
la misma cuenta justificativa para justificar el (también supuesto) pago a BT de 1.493,37 libras el 4
de marzo de 2013. Este último documento se refiere como deuda pendiente a la deuda anterior
de 1.471,71 libras (lo que prueba que este importe no se había pagado), deuda que se incrementa
en 21,66 libras, quedando pendiente de pago en ese momento un importe total de 1.493,37 libras.
31
La misma mecánica se reproduce en los pagos sucesivos a BT que se relacionan como “pagos no
justificables” en el informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de 15 de abril de
2015, según se recoge en la tabla anterior. Se trata en todos los casos de disposiciones de fondos
de la Consejería de Información que se han pretendido justificar como pagos a BT y que, al quedar
demostrado que los pagos que se dicen hechos a BT no se han producido, han de considerarse
disposiciones carentes de justificación que han ocasionado un alcance por el indicado importe total
de 16.342,37 libras.
No cabe entender que una parte de dichos pagos podría estar justificada como pago de los servicios
de telefonía fija y de internet prestados por BT a la Consejería, ya que los pagos por estos servicios
eran incluidos aparte en las cuentas justificativas, por importes muc ho más reducidos, pagos que
no han sido considerados injustificados y que no son reclamados en la demanda (77,82 libras, el
12 de marzo de 2013; 210,60 libras, el 23 de marzo de 2013; 75,78 libras, el 16 de junio de 2013, y
así otros pagos de importes similares durante todo el periodo considerado).
3º.- Pagos a BNP Paribas por el alquiler de la fotocopiadora. La demanda reclama una parte de las
cantidades incluidas en la cuenta justificativa de gastos diversos del cuarto trimestre de 2013 en
concepto de pagos a la empresa BNP Paribas por el alquiler de la fotocopiadora de la Consejería.
Esta cuenta consigna tres pagos a BNP Paribas, de 780 libras cada uno, en concepto de “Alquiler
fotocopiadora, mantenimiento y fotocopias”. En las observaciones del informe de la Oficina
Presupuestaria y de Gestión Económica de 15 de abril de 2015 se indica que “Del examen de las
facturas de la fotocopiadora se deduce que este trimestre sólo correspondería un pago por 630
GBP, por lo que dos pagos de 780 no son justificables y del tercer pago de 780 sólo sería justificable
630 GBP”. Se considera, por tanto, que del total importe de 2.340 libras que se consigna en la
cuenta justificativa como pagado a BNP Paribas solamente podrían considerarse justificadas 630
libras, resultando un quebranto para los fondos públicos de la Consejería por la diferencia de 1.710
libras, que es lo que por este concepto debe entenderse reclamado en la demanda.
En la pieza de prueba del presente proceso obra la documentación remitida por BNP paribas en
virtud de la solicitud de cooperación judicial internacional remitida por este tribunal a las
autoridades judiciales británicas a instancia de la parte demandada. De dicha documentación
resulta, para el periodo al que se constriñen las pretensi ones de la demanda por el concepto que
nos ocupa (cuarto trimestre de 2013), que BNP Paribas emitió una factura de fecha 25 de
septiembre de 2013 por l os servicios correspondientes al periodo 25/10/2013 a 24/01/2014, por
importe total de 657,01 libras, indicando que el pago debía efectuarse antes del 25 de octubre de
2013. Resulta también de dicha documentación que la referida factura fue pagada mediante
cheque nº 801887 de fecha 7/10/2013 (que consta también en el extracto remitido por BBVA).
Ahora bien, además de la indicada factura, el 1/11/2013 se pagó a BNP Paribas la cantidad de 630
libras, que se adeudaba por serv icios anteriores, mediante cheque nº 801904 (que también
aparece en el extra cto de BBVA). La can tidad total pagada a BNP Paribas durante el cuarto
trimestre de 2013 fue, por tanto, de 1.287,01 libras. Así, si bien no consta realizado ninguno de los
tres pagos a BNP Paribas por importe de 780 libras cada uno a que se hace referencia en la cuenta
justificativa, deben considerarse justificados pagos a dicha empresa durante el trimestre
considerado por el indicado importe de 1.287,01 libras, por lo que la cantidad no justificada por el
concepto que nos ocupa es de 1.052,99 libras.
4º.- Pagos por mantenimiento de ordenadores y otros servicios informáticos. La demanda reclama
32
las cantidades incluidas en las cuentas justificativas trimestrales de 2013 y los dos primeros
trimestres de 2014 en concepto de pagos al técnico D. JS por servicios de mantenimiento y
reparación de equipos informáticos, así como de una factura en concepto de “compra de
ordenadores”. Los pagos que se reclaman como injustificados son los relacionados en el informe
de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de 15 de abril de 2015, que hace referencia a
ocho pagos por un importe total de 4.430,17 libras. Entre estos pagos, el citado informe incluye
uno, fechado el 11 de marzo de 2014, por un importe de 702,17 libras, en concepto de compra de
ordenadores. Este pago, sin embargo, no está incluido en la cuenta justificativa de gastos diversos
del primer trimestre de 2014, por lo que, de acuerdo con la metodología que se está siguiendo
para determinar el importe del alcance, dicho importe no debe ser tomado en consideración a
efectos de determinar el quebranto ocasionado a los fondos públicos de la Consejería de
Información en el periodo 2013-2014.
Prescindiendo del pago que se acaba de mencionar, restan siete pagos incluidos en l as cuentas
justificativas trimestrales en concepto de pagos realizados a D. JS por servicios informáticos
prestados a la Consejería, por un importe total de 3.728 libras, que se consideran no justificados
en el informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de 15 de abril de 2015. La razón
para rechazar estos pagos que aparece en las observaciones del informe es que las facturas que se
presentan con las cuentas justificativas no corresponden a facturas reales presentadas por el Sr. S.
A este respecto, además de las siete facturas anteriores, se incluyeron en las cuentas justificativas
trimestrales de gastos diversos otras dos por servicios del técnico D. J SC, una de fecha 30 de
septiembre de 2013, por importe de 242 l ibras, y otra de 27 de ag osto de 20 14, por i mporte de
108,64 libras, que se consideran justificadas en el indicado informe y n o se reclaman en la
demanda.
De la prueba obrante en las actuaciones cabe concluir que las siete facturas por importe de 3.728
libras incluidas en las cuentas justificativas trimestrales de gastos diversos del periodo considerado
no corresponden a facturas presentadas por el Sr. SC por servicios prestados por éste a la
Consejería, siendo, por el contrario, facturas falsas elaboradas con el fin de presentarlas ante el
Ministerio como justificación de disposiciones de fondos de la Consejería. Así se desprende, por un
lado, de las declaraciones prestadas por D.ª EC en la información reservada y en el expediente
disciplinario incoados a raíz del descubrimiento de los hechos objeto de este procedimiento, en las
que la Consejera señaló que en la rev isión de cuentas realizada por ella solicitó información al Sr.
S quien manifestó que únicamente había girado dos facturas a la Consejería en 2014, entre las que
no se encuentra ninguna de las que se reclaman en la demanda. Por otro lado, obra en l as
actuaciones copia, tanto de las siete facturas que se consideran no justificadas como de las dos
que se consideran auténticas y no se reclaman, así como una m ás, que también se considera
auténtica, correspondiente a la compra de ordenadores realizada en marzo de 2014 por un importe
total de 4.477,51 libras. El examen de dichas facturas permite comprobar diferencias de formato
entre las que el Sr. SC reconoce como suyas y l as que se reclaman como no justificadas. De las
actuaciones resulta, además, que las facturas auténticas, correspondientes a servicios
efectivamente prestados por el técnico informático, fueron pagadas mediante cheque, que el Sr. S
cobró ingresándolo en su banco, lo que se refleja en los correspondientes apuntes del extracto de
la cuenta del BBVA, en los que se consigna el movim iento como “cheque” y el número del
documento. De las siete facturas no justificadas, en cam bio, solamente tres guardan relación con
33
cheques cuya copia obra en las actuaciones a nombre de D. JS, pero que, a diferencia de los
anteriores, figuran en el extracto del BBVA como re tiradas de efectivo (withdrawal); las otras
cuatro no corresponden con ningún cheque del mismo importe y fechas próximas, si bien obran
en las actuaciones copias de tres cheques a nombre del Sr. S, todos fechados en el periodo que nos
ocupa, que no guardan correspondencia con ninguna factura y que también constan en el extracto
del BBVA como retiradas de efectivo. De todo lo anterior cabe concluir que solam ente la s tres
facturas del Sr. S que este admite y cuyo pago aparece reflejado en el extracto del banco como
“cheque” son auténticas y corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y prestados
a la Consejería de Información, en tanto que las siete facturas restantes incluidas en las cuentas
justificativas trimestrales, cuyo formato es diferente a las anteriores y que no consta que fueran
pagadas al Sr. S, por haberse cobrado en efectivo los cheques supuestamente expedidos para su
pago, no corresponden a bienes o servicios efectivamente prestados a la Consejería de
Información, habiéndose causado un perjui cio a los fondos de dicha C onsejería por importe de
3.728 libras.
5º.- Facturas de la empresa Viking. La demanda reclama las cantidades incluidas en las cuentas
justificativas trimestrales de 2013 y los dos primeros trimestres de 2014 en concepto de pagos a la
empresa Viking por material de oficina. En las cuentas justificativas aparecen treinta pagos por un
importe total de 5.042,68 libras. La razón para rechazar estos pagos que aparece en las
observaciones del informe de la Oficina Presupuestaria y de Gestión E conómica de 15 de abril de
2015 es que “no es material de oficina que esté en la Consejería”.
Hay que atender, sin embargo, a lo manifestado por la Consejera D.ª EC en su informe de fecha 28
de mayo de 2015, titulado “Notas para aportar al Tribunal de Cuentas”, en el que afirma que
algunas facturas de la empresa Viking corresponden con gastos reales de m aterial de oficina y de
bienes que se encuentran en las dependencias de la Consejería, señalando concretamente las
siguientes:
- Factura de Viking de 31/10/13, por importe de 83,23 libras.
- Factura de Viking de 26/02/14, por importe de 86,24 libras.
- Parte de la factura de 26/02/14, por importe de 184,09 libras. De esta factura estaría
justificado, según la Sra. C, el pago de 85,11 libras.
- Factura de 15/05/14, por importe de 97,56 libras.
De acuerdo con lo anterior, la Consejera considera justificados pagos por un total de 352,14 libras,
que habría que deducir de la cantidad inicialmente considerada no justificada por el informe de la
Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de 15 de abril de 2015. Y hay que deducir también
la cantidad de 10,99 libras correspondiente a una compra de papel A4 i ncluida en la factura de
Viking de 30 de abril de 2013, quedando fijado el quebranto por el concepto que nos ocupa en
4.679,55 libras.
A este respecto, se atiende a lo manifestado por la Consejera en su informe y en su declaración en
el juicio, siguiendo el criterio ya aplicado en relación con la determinación de los gastos no
justificados del periodo 2010-2012. A lo anterior cabe añadir que el examen de l as facturas de
Viking obrantes en las actuaciones correspondientes al periodo 2013-2014 pone de manifiesto que
aquellas que conforme a lo expuesto no se consideran justificadas se refieren a gastos en
productos de limpieza o a la adquisición de bienes ajenos a las finalidades públicas propias de la
Consejería de Información y que, en cualquier caso, conforme a lo manifestado por la Consejera
34
D.ª EC, no se encontraban en la Consejería.
6º.- Se incluye, finalmente, en el importe que se reclama en la demanda la cantidad de 307,87
libras correspondiente a cargos efectuados por el BBVA en la cuenta bancaria de la Consejería en
concepto de intereses. En las cuentas justificativas trimestrales de gastos diversos se incluyen estos
importes en concepto de “BBVA. Intereses negativos de capital”. Los descubiertos que daban lugar
a estos intereses se producían, en general, al final de los trimestres, al agotarse los fondos
correspondientes a los libramientos trimestrales para gastos protocolarios y para gastos diversos
que remitía el Ministerio. A la vista de los extractos del BBVA, los descubiertos de cada trimestre
alcanzaron los siguientes importes el día anterior al ingreso de los libramientos correspondientes
al trimestre siguiente:
TRIMESTRE
DÍA ANTERIOR AL INGRESO
DE LOS LIBRAMIENTOS DEL
SIGUIENTE TRIMESTRE
DESCUBIERTO
(LIBRAS)
2013 1T
25/03/13
-4558,77
2013 2T
19/06/13
-6505,62
2013 3T
18/09/13
-5693,77
2013 4T
19/02/14
-6268,54
2014 1T
26/03/14
-5048,33
2014 2T
02/07/14
-4235,04
Los descubiertos que se producen al finalizar cada periodo ponen de manifiesto la existencia de un
desajuste entre ingresos y gastos. Ahora bien, se trata de un desajuste que ya existía antes de 2013
y que, como se pone de manifiesto en la tabla, no ha aumentado en el periodo que nos ocupa. Hay
que entender, en consecuencia, que el origen del desajuste no puede vincularse a la gestión de los
fondos de la Consejería durante este periodo, no existiendo prueba en las actuaciones que permita
establecer cuándo se produjo el desajuste ni la causa del mismo, por lo que, a los efectos que ahora
interesan, no resulta posible, con base en las actuaciones, imputar el desajuste a la actuación de
la D.ª NGP en el ejercicio de las funciones que realizaba como empleada pública al servicio de la
Consejería de Información, de donde resulta igualmente la improcedencia de imputar a la
demandada los intereses a cargo de la Consejería de Información origi nados por el referido
desajuste.
Se reclaman también en la demanda 4.748,55 libras en concepto de cantidades fac turadas po r
Vodafone correspondientes al consumo de líneas móviles no autorizadas. Sobre este punto consta
en las actuaciones el riguroso cálculo efectuado en el informe de la Oficina Presupuestaria que
considera únicamente las facturas de Vodafone aportadas con las justificaciones trimestrales de
gastos diversos de enero de 2013 a julio de 2014. En todas ellas, excepto l as correspondientes a
mayo y julio de 2013, consta el detalle del importe facturado por cada línea incluida en el contrato.
Para las facturas de estos meses, se considera no justificado el importe que, según l a factura,
corresponde al consumo de l as líneas no autorizadas. Respecto a los dos meses en los que
únicamente consta el importe total facturado el informe realiza una estimación de la cantidad no
justificada basada en el promedio que resulta no justificado en las otras facturas, lo que a juicio de
este tribunal resulta un criterio admisible para suplir una def iciencia de información que no debe
beneficiar a la demandada, al haber sido ocasionada precisamente por ella y de manera
35
intencionada con el fin de ocultar al Ministerio que la factura de Vodafone incluía más líneas
móviles de las autorizadas. De acuerdo con es te informe, se considera acreditado, en conclusión,
que en el periodo 2013-2014 se produjo un alcance en los fondos públicos de la Consejería de
Información por un importe total de 4.748,55 libras, correspondiente a las cantidades facturadas
y pagadas a l a compañía Vodafone por líneas móviles distintas de las dos únicas autorizadas que
eran las de la Consejera y la Agregada.
Se reclama también en la demanda la cantidad total 3.257,53 libras, por la inclusión en las cuentas
justificativas trimestrales de gastos protocolarios de ciertas cantidades en concepto de almuerzos
y otras consumiciones que los Consejeros de Información del periodo niegan haber efectuado. Esta
cantidad resulta de la cuantificación efectuada en el informe de l a Oficina Presupuestari a y de
Gestión Económica de 15 de abril de 2015.
Hay que atender, sin embargo, a lo manifestado por la Consejera D.ª EC en su informe de fecha 28
de mayo de 2015, titulado “Notas para aportar al Tribunal de Cuentas”, en el que afirma que ciertas
partidas de gastos protocolarios que la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica considera
no justificadas, sí corresponden a gastos efectivamente realiz ados por la Consejera, conforme al
siguiente detalle:
- Gasto de 83,34 libras, en el tercer trimestre de 2013.
- Gastos por importe de 214,11 libras, en el cuarto trimestre de 2013.
- Gastos por importe de 363,84 libras, en el primer trimestre de 2014.
Siguiendo el mismo criterio ya utilizado para el periodo 2010-2012, en relación con la justificación
de gastos protocolarios, para fijar los importes no justificados por gastos protocolarios se atiende
a lo manifestado al respecto por el Consejero de Información respectivo, por lo que se deben
descontar los importes que la Consejera admite del total que se reclama como no justificado,
quedando li mitado el quebranto a los fondos públicos de la Consejería de Información, por el
concepto que nos ocupa, a 2.596,24 libras.
OCTAVO.- Cabe apreciar igualmente la existencia de un daño a los fondos públicos de la Consejería
de Información por la cantidad cuyo destino no ha sido posible justificar de los libramientos
efectuados por el Ministerio de la Presidencia para gastos protocolarios y gastos diversos del tercer
trimestre de 2014, por importes respectivos de 1.228,28 y 11.091,40 libras esterlinas.
El Ministerio de la Presidencia efectuó los siguientes libramientos para gastos protocolarios de la
Consejería de Información de la Embajada en Londres correspondientes al ejercicio 2014:
1) Libramiento para gastos protocolarios del primer trimestre de 2014. Este libramiento, por
un importe total de 1.267,06 libras consta ingresado en la cuenta bancaria de la Consejería el 19
de febrero de 2014. Se envió al Ministerio cuenta justificativa fechada el 27 de mayo de 2014, que
hace referencia a un total de 15 gastos por un importe total de 1.132,35 libras. La diferencia entre
el importe gastado y el del libramiento, de 134,71 libras, pasa a la cuenta siguiente.
2) Libramiento para gastos protocolarios del segundo trimestre de 2014. Este libramiento,
por un importe total de 1.282,91 libras consta ingresado en la cuenta bancaria de la Consejería el
27 de marzo de 2014. Se envió al Ministerio cuenta justificativa fechada el 9 de julio de 2014, de
este libramiento más las 134,71 libras consignadas como remanente en la cuenta j ustificativa
anterior. En la cuenta justificativa de gastos protocolarios del segundo trimestre se hace referencia
a un total de 20 gastos por un importe total de 1.230,82 libras. La diferencia entre el importe
gastado y el importe a justificar, de 186,80 libras, pasa a la cuenta siguiente.
36
3) Libramiento para gastos protocolarios del tercer trimestre de 2014. E ste libramiento, por
un importe total de 1.228,28 libras consta ingresado en la cuenta bancaria de la Consejería el 4 de
julio de 2014. De este libramiento no se presentó cuenta justificativa. Consta, en cualquier caso,
que los fondos librados fueron íntegramente consumidos, ya que al final del periodo la cuenta
bancaria presentaba saldo negativo. El importe que debería haber justificado la cuenta justificativa
de gastos de representación del tercer trimestre es el de la suma del libramiento de 1.228,28 libras
más el remanente consignado en la cuenta justificativa anterior de 186,80 libras, lo que supone un
total de 1.415,08 libras. Según el informe de la Consejera de Información D. ª EC de fe cha 15 de
diciembre de 2015 (que obra en el anexo 1 de las actuaciones previas nº 89/15), existen fa cturas
justificativas de gastos protocolarios del tercer trimestre por importe de 653,74 libras. Ello supone
que no se puede justificar la diferencia de 761,34 libras, importe que, por lo tanto, debe
considerarse daño a los fondos públicos.
Respecto a los libramientos para gastos diversos del ejercicio 2014 y su justificación, resulta de las
actuaciones lo siguiente:
1) Libramiento para gastos diversos del primer trimestre de 2014. Este libramiento incluye
un anticipo de 7.377,61 libras que se ingresó en la cuenta bancaria de la Consejería el 9 de
diciembre de 2013, más el ingreso de 3.896,68 libras efectuado el 19 de febrero de 2014,
totalizando un importe a justificar de 11.274,29 libras. Se envió al Ministerio cuenta justificativa
fechada el 1 de junio de 2014, que hace referencia a un total de 43 gastos por un importe total de
10.648,60 libras. La diferencia entre el importe gastado y el del libramiento, de 625,69 libras, pasa
a la cuenta siguiente.
2) Libramiento para gastos diversos del segundo trimestre de 2014. Este libramiento, por un
importe total de 11.146,90 libras consta ingresado en la cuenta bancaria de la Consejería el 27 de
marzo de 2014. Se envió al Ministerio cuenta justificativa fechada el 18 de septiembre de 2014, de
este libramiento más las 625,69 libras consignadas como remanente en la cuenta justificativa
anterior. En la cuenta justificativa de gastos diversos del segundo trimestre se hace referencia a un
total de 56 gastos realizados por un importe total de 11.201,72 libras. La diferencia entre el importe
gastado y el importe a justificar, de 570,87 libras, pasa a la cuenta siguiente.
3) Libramiento para gastos diversos del tercer trimestre de 2014. Este libramiento, por un
importe total de 11.091,40 li bras consta ingresado en la cuenta bancaria de la Consejería el 4 de
julio de 2014. De este libramiento no se presentó cuenta justificativa. Consta, en cualquier caso,
que los fondos librados fueron íntegramente consumidos, ya que al final del periodo la cuenta
bancaria presentaba saldo negativo. El importe que debería haber justificado la cuenta justificativa
de gastos de diversos del tercer trimestre es el de la suma del libramiento de 11.091,40 libras más
el remanente consignado en la cuenta justificativa anterior de 570,87 libras, lo que supone un total
de 11.662,27 libras. Según el informe de la Consejera de Información D.ª EC de fecha 15 de
diciembre de 2015 (que obra en el anexo 1 de las actuaciones previas nº 89/15), existen fa cturas
justificativas de gastos diversos del tercer trimestre por im porte de 1.981,25 libras. Ello supone
que no se puede justificar l a diferencia de 9.681,02 libras, importe que, por lo tanto, debe
considerarse daño a los fondos públicos.
Resulta acreditado, en conclusión, un daño a los fondos públicos por un total de 10.442,36 libras,
correspondiente a cantidades dispuestas de los libramientos de fondos efectuados a la Consejería
de Información por el Ministerio de la Presidencia para gastos protocolarios y gastos diversos del
37
tercer trimestre de 2014 cuyo destino a cubrir los citados gastos no ha podido ser justificado.
NOVENO.- La reclamación basada en el descubierto en la cuenta corriente de la Consejería de
Información no puede ser estimada. El descubierto, como se ha indicado más arriba, pone de
manifiesto un desajuste entre ingresos y disposiciones en la cuenta bancaria que ya exi stía antes
de 2013, cuyo origen, por tanto, es anterior al periodo al que se refieren l as pretensiones de la
demanda y que no experimentó una agravación durante dicho periodo. No constando que el
desajuste sea imputable a la actuación de la demandada, no cabe atribuirle responsabilidad
contable por el mismo.
Conforme a lo expuesto, el daño a l os fondos públicos de la Consejería de Información de la
Embajada de España en el Reino Unido durante el periodo 2013 y 2014 se concreta en las siguientes
partidas e importes:
CONCEPTO
IMPORTE
Facturas de Basik
5.683,23
Facturas de British Telecom
16.342,37
Facturas de BNP Paribas
1.052,99
Facturas mantenimiento ordenadores
3.728
Facturas de Viking
4.679,55
Facturas de Vodafone
4.748,55
Gastos protocolarios
2.596,24
Cantidades no justificadas de los libramientos de 2014
3T
10.442,36
TOTAL NO JUSTIFICADO
49.273,29
El desglose por años del citado importe total, atendiendo a las fechas de los conceptos no
justificados es el siguiente:
Año
Importe libras
2013
29182,64
2014
20090,65
TOTAL
49273,29
Sumando a lo anterior el daño a los fondos públicos de 12.790,73 libras constatado de 9 de julio
de 2010 a 31 de diciembre de 2012, resulta un perjuicio total durante todo el periodo que es objeto
del presente procedimiento de 62.064,02 libras.
A efectos de la conversión de este importe en euros, se realizará conforme a los tipos de cambio
oficiales del último día de cada ejercicio económico, resultando lo siguiente:
Año
Importe libras
Tipo de cambio
Importe euros
2010
2187,33
0,86075
2541,19
2011
3982,52
0,8353
4767,77
38
Año
Importe libras
Tipo de cambio
Importe euros
2012
6620,88
0,8161
8112,83
2013
29182,64
0,8337
35003,77
2014
20090,65
0,7789
25793,62
TOTALES
62064,02
76219,18
DÉCIMO.- Verificada la existencia de un alcance en los fondos públicos de la Consejería de
Información de la Embajada de España en el Reino Unido, ocasionado durante los años 2010 a
2014, por un importe total de 62.064,02 libras (76.219,18 euros), es preciso determinar si
concurren los requisitos exigidos por las Leyes Orgánica y de Funcionamiento de este Tribunal de
Cuentas y por la jurisprudencia de su Sala de Justicia para considerar responsable de dicho alcance
a la demandada D.ª NGP.
Se requiere, en primer término, que el llamado a responder contablemente tenga la condición de
cuentadante, esto es, tenga obligación de rendir cuentas por haber tenido participación relevante
en la gestión de los caudales o efectos públicos perjudicados. Esta cuestión ya ha sido ex aminada
en el fundamento jurídico tercero, al tratar sobre la falta de legitimación pasiva alegada por la
demandada, a cuyos razonamientos cabe remitirse ahora. La citada excepción ha sido desestimada
al estar acreditado que l a demandada tenía asignadas funciones que implicaban participación
relevante en la gestión de los fondos públicos de la Consejería (gestión de facturas, gastos,
proveedores y banco; confección de la relación de cuentas justificativas de g astos protocolarios y
de gastos diversos, supervisadas por la Consejera; rellen ar cheques bancarios, junto con la
Consejera o Consejera adjunta; gestiones en el banco y confección de la contabilidad) y que, en el
ejercicio de dichas funciones, la demandada llevó a cabo actuaciones con incidencia en los
movimientos de fondos de la Consejería, quedando obligada, por tanto, a l a debida rendición de
cuentas y sujeta a la correspondiente responsabilidad contable en caso de falta de justificación.
Para que pueda apreciarse la responsabilidad contable es preciso, además, que exista un nexo
causal entre la actuación del gestor de los fondos públicos perjudicados y el perjuicio sufrido por
dichos fondos. En el presente caso está plenamente acreditado que el perjuicio a los fondos
públicos fue causado por la actuación de D.ª NG en el ejercicio de las funciones que tenía
atribuidas. La demandada confeccionaba cheques en los que, bien obtenía con engaño y abuso de
confianza la firm a de los Consejeros, bien falsificaba la firma de estos (lo que ha sido declarado
probado en la causa penal respecto de numerosos cheques en relación con la firma de D.ª EC).
Posteriormente, la demandada cobraba esos cheques en efectivo en el Banco (hay constancia en
las actuaciones de cheques que en los archivos de la Consejería quedaron en copia como cheques
nominativos y que fueron presentados en el Ban co como cheques “cash”: cheque nº 474077, de
fecha 31 de julio de 2014, por 947,48 libras, del que quedó copia en la Consejería extendido en
favor de BT y obra en las actuaciones la copia del presentado en el BBVA como cheque “cash”;
cheque 474123, de fecha 22 de julio de 2014, por 480 libras, que según la copia de l a Consejería
era nominativo en favor de Basik y obra también la copia del presentado en el Banco como cheque
“cash”). De las cantidades así cobradas, destinaba una parte a reembolsar a los Consejeros los
gastos protocolarios efectivamente realizados por estos y a pagar en efectivo algunos bienes y
servicios para la Consejería, pero una parte importante de dichos fondos no f ue destinada por la
demandada a los fines públicos propios de la C onsejería de Información. Para presentar
39
justificación de las cantidades cobradas en efectivo y no destinadas a los fines públicos de la
Consejería la demandada incluía en las cuentas justificativas trimestrales de gastos protocolarios y
de gastos diversos, que ella elaboraba, facturas y justificantes que no correspondían a gastos
protocolarios efectivamente realizados por los Consejeros ni a bienes o servicios efectivamente
entregados o prestados en favor de la Consejería. La firma de los C onsejeros en estas cuentas
justificativas trimestrales, bien era obtenida por la demandada con engaño y abus o de confianza,
bien era falsificada. A este respecto, obran en las actuaciones cuentas justificativas de gastos
protocolarios de las que aparecieron dos versiones, una por menor importe, en la que se consignan
solamente los gastos reales efectuados por el C onsejero o Consejera y la enviada al Ministerio,
incrementada con gastos no correspondientes a la actividad protocolaria de la Consejería.
También son imputables a la actuación de la demandada los pagos realizados con fondos de la
Consejería de bienes y servicios no destinados a los fines públicos de esta, como las facturas de la
empresa Viking que se han declarado n o justificadas y los importes pagados a Vodafone por las
líneas telefónicas no autorizadas. Obran en l as actuaciones facturas de la empresa Viking
presentadas por la demandada con las cuentas justificativas trimestrales extendidas a nombre de
la Embajada y con di rección de entrega en el domicilio de la demandada, y también facturas con
dirección de entrega en la Embajada, pero con la expresa indicación de que la entrega se efectuara
a “N”, lo que acredita que la citada empresa admitía y servía pedidos efectuados por D.ª NG y que
facturaba a la Embajada. Respecto a las líneas móviles no autorizadas facturadas por Vodafone,
consta igualmente acreditado que la empresa consideraba a D.ª N representante autorizada de la
Consejería de Información (como se deduce del documento 53 de la información reservada
tramitada en la Embajada, obrante como anexo 2.1 de las actuaciones previas nº 89/15), lo qu e
permitió a la demandada incluir en el contrato de la Consejería las líneas no autorizadas, constando
igualmente que la demandada ocultó mediante tachaduras el número de líneas expresado en las
facturas de Vodafone, a fin de que sus superiores no descubrieran la irregularidad. Respecto al
quebranto correspondiente al tercer trimestre de 2014 es igualmente atribuible a la demandada
pues, si bien en dicho trimestre no elaboró las cuentas justificativas, está acreditado que D. NG
ejerció sus funciones en la Consejería hasta que fueron descubiertas las irregularidades en octubre
de 2014, así como que durante dicho periodo mantuvo las prácticas irregulares que han quedado
descritas. A este respecto cabe mencionar los cheques nº 474123 y 474077, a que antes se ha
hecho referencia como extendidos a favor de Basik y BT y cobrados en el BBVA como “ cash”,
fechados ambos en julio de 2014; o la factura de Nisbets, por importe de 251,98 libras, cuestionada
por la defensa de la demandada, cuyo importe es plenamente coinci dente con el del cheque nº
474120, que fue retirado en efectivo el 11 de julio de 2014 y que figura en la relación de cheques
declarados falsos por la Audiencia Nacional. Por lo demás, además del anterior, hay otros cheques
fechados en el tercer trimestre de 2014 entre los declarados falsos en la causa penal (cheques nº
474115, 474109, 474117, 474123, 474124, 845258, 845259 y 845273), acreditando todo ello la
continuidad de las prácticas irregulares de la demandada durante dicho trimestre.
La actuación de la demandada que se acaba de describir entraña también grave vulneración de la
normativa presupuestaria o contable aplicable, al resultar constitutiva de la infracción prevista en
el artículo 177.1 a) de la Ley General Presupuestaria, habiendo sido declarada, por lo demás,
respecto a los hechos del periodo 2013-2014, constitutiva de los delitos de malversación del art.
432 del C. P. y falsedad de documentos del artículo 390 del C.P. por la sentencia de la Sala de lo
40
Penal de la Audiencia Nacional, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Finalmente también concurre en este caso el elemento subjetivo de la responsabilidad contable,
debiendo ser calificada la actuación de la demandada como dolosa, pues, atendidas las
circunstancias concurrentes en dicha actuación, queda patente que D.ª NG actuó con pleno
conocimiento de que su actuación ocasionaba perjuic io a los fondos públicos y con voluntad de
ocasionar dicho perjuicio.
UNDÉCIMO.- En atención a lo razonado procede estimar las pretensiones de responsabilidad
contable por alcance dirigidas por el Abogado del Estado y a las que se ha adherido el Ministerio
Fiscal contra doña MNGP, a quien se declara responsable contable directo de un alcance en los
fondos públicos de la Consejería de Información de la Embajada de España en el Reino Unido por
importe de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIE CINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS
(76.219,18 euros), debiendo ser condenada dicha demandada al reintegro del principal de alcance,
con sus correspondientes intereses legales, que se cal cularán año a año, teniendo en cuenta el
importe del perjuicio atribuible a cada ejercicio desde 2010, según la tabla inserta en el
fundamento jurídico noveno de la presente resolución, y atendiendo a los tipos legales vigentes en
las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.
DUODÉCIMO.- Respecto al pago de las costas procesales, de acuerdo con el artículo 394.2 de l a
LEC, no procede su imposición, al haber si do parcial la estimación de la demanda y no apreciarse
que ninguna de las partes haya litigado con temeridad.
Por todo lo expuesto, VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de
derecho expresados.
IV.- F A L L O
Estimo en parte las demandas interpuestas por el Abogado del Estado a las que se ha adherido el
Ministerio Fiscal, y, en consecuencia:
PRIMERO.- Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos públicos de la
Consejería de Información de la Embajada de España en el Reino Unido el de SETENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (76.219,18 euros).
SEGUNDO.- Declaro responsable contable directo del alcance causado a los fondos públicos a que
se refiere el punto anterior a doña MNGP.
TERCERO.- Condeno a doña MNGP al reintegro de la cantidad por la que se le ha declarado
responsable contable.
CUARTO.- C ondeno a doña MNGP al pago de los intereses, calculados según l o razonado en el
fundamento jurídico undécimo de esta resolución.
QUINTO.- Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que
corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.
Sin costas.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

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