Sentencia dictada en rebeldía. Plazos para el ejercicio de la acción rescisoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede inscribirse las sentencia dictada en rebeldía sin que hayan transcurrido los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión.

Resolución que reitera la constante doctrina de la Dirección según la cual, cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido los plazos de rescisión de los arts 501 y 502 LEC, sin que quepa la inscripción ni siquiera haciendo constar la posibilidad de rescisión. Recoge igualmente su doctrina según la cual el registrador carece de competencia para apreciar la posible concurrencia de la mencionada fuerza mayor y por tanto para la fijación del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión, cuestión que deberá ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia. En definitiva, sólo el juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, incluyendo en su caso la prolongación de los mismos, como el hecho de haberse...

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