Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente

Resumen: La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción.

Hechos: se presenta a inscripción testimonio de sentencia en la que se declaraba adquirido por la demandante, por prescripción adquisitiva extraordinaria, el pleno dominio de una determinada finca registral. Se trata de un procedimiento ordinario seguido contra la herencia yacente y herederos legales conocidos o desconocidos del titular registral de la finca.

El Registrador calificó negativamente apreciando diversos defectos si bien el único que es objeto de recurso es la falta de acreditación de que la acción de prescripción extraordinaria ha sido interpuesta también frente a la herencia yacente o herederos determinados o indeterminados de la esposa del titular registral y ello con fundamento en el artículo 1401.1 CC, en la redacción vigente de dicho texto legal al tiempo de formalizarse la adquisición de la finca, con arreglo al cual, eran bienes gananciales los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad bien para uno solo de los esposos; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1407 del Código Civil, en su redacción entonces vigente, habían de reputarse gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

La Dirección confirma la nota de calificación y tras reiterar su doctrina sobre el alcance de la calificación cuando se trata de documentos judiciales señala:

  1. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN.

    - La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción y el hecho de recaer sobre una finca inscrita en absoluto impide que, tras la adquisición e inscripción por parte del titular registral pueda pasar a ser dueño por usucapión un tercero mediante la posesión del inmueble en las condiciones establecidas por la ley, ya que la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad no dota al mismo de imprescriptibilidad (cfr. artículo 36 de la Ley Hipotecaria).

    - La prescripción extraordinaria se consuma por el transcurso del tiempo con los requisitos legalmente establecidos, pero aun cuando para buena parte de la doctrina opera de forma automática, no puede ser declarada por el juez de oficio, sino que necesita de un procedimiento que culmine con su declaración.

    - Cuando la prescripción adquisitiva se alega como contestación a una...

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