Sentencia declarando la inexactitud de un asiento registral. Significado del allanamiento a la demanda.

Resumen: No es inscribible una sentencia que proclama la inexactitud el registro por falta de dos inscripciones, si la demanda, aparte de dirigirse contra los obligados a procurar la inscripción, no se dirige también contra la propia sociedad. Una sentencia con allanamiento a la demanda en el caso de la resolución se declaró no inscribible.

Hechos: El supuesto versa sobre una sentencia en la que se declara la inexactitud de un asiento registral de la hoja de una sociedad ordenando al mismo tiempo que se inscriba el cese y nombramiento de administrador que consta en determinada escritura, y la inscripción de un cambio de socio único que consta en otra escritura, testimoniadas ambas en la sentencia. Es de hacer constar que la demanda se dirigió exclusivamente contra el nuevo administrador y socio único el cual se limitó a allanarse a la demanda.

El registrador califica negativamente la sentencia por los siguientes motivos:

  1. - Falta de "claridad en cuanto al asiento que se declara inexacto y la rectificación del mismo". Por ello debe aportarse testimonio de la demanda, pues "de la sentencia no resulta el contenido de los acuerdos declarados nulos" ... y no todo acto o negocio es inscribible en la hoja de la sociedad (numerus clausus). Art. 100 RH, art. 80 RRM, 6 y 58 RRM.

  2. - No se presentan las escrituras reseñadas en la sentencia necesarias para la práctica de la inscripción...

  3. - La sociedad está dada de baja en la AEAT. Art. 96 RRM.

  4. - Cierre de hoja por falta de depósitos de cuentas. At. 282 de la LSC y 378 del RRM.

El demandante, que es el administrador cesado, recurre: hace constar que la sociedad es unipersonal y que el socio único vendió todas las participaciones procediéndose a otorgar dos escrituras públicas, una de cambio de socio único y otra de cese y nombramiento de e administrador. Ninguna de ellas fue inscrita en el Registro por lo que sigue recibiendo toda clase de notificaciones dirigida a la sociedad. Por ello demandó al anterior administrador y socio único el cual se allanó a la demanda. En consecuencia, la sentencia declaró la inexactitud registral y dispuso la inscripción del contenido de las escrituras públicas pendientes. En suma, lo que se solicita es la inscripción del contenido de la sentencia que es claro y no la inscripción de las escrituras públicas, por lo que se tratará de una excepción al cierre registral tanto por la baja en el índice de la AEAT, como por falta de depósito de cuentas.

El registrador en...

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