Sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.413-2019 'Compañía Minera Nueva Unión SpA, Servicio de Evaluación Ambiental, la Junta de Vigilancia del Río Huasco y del Director General de Aguas de Atacama

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas202-205
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
202
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de noviembre de 2020
Sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.413-2019 “Compañía Minera Nueva Unión
SpA, Servicio de Evaluación Ambiental, la Junta de Vigilancia del Río Huasco y del
Director General de Aguas de Atacama”
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro
de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: Sentencia Tercera Sala Corte Suprema Rol N°36413 2019
Palabras clave: Recurso de protección. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Vía idónea. Principio precautorio.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2020, la Corte Suprema (“CS”) confirmó la
sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2019, de la Corte de Apelaciones de Copiapó
(“CAC”), en el sentido de rechazar los recursos de protección presentados por dirigentes
vecinales, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina y la Asamblea de la Unión
Comunal de las Juntas de Vecinos de dicha comuna, Comunidad Indígena Diaguita de Conay
y Molle y otros vecinos de la Provincia de Huasco (los “Recurrentes”), en contra de: (i)
Compañía Minera Nueva Unión SpA (“NU”), (ii) del Servicio de Evaluación Ambiental
(“SEA”), y de (iii) la Junta de Vigilancia del Río Huasco y del Director General de Aguas de
Atacama (“Junta” y “DGA”, respectivamente)
2
(todos conjuntamente, en adelante, los
“Recurridos”).
En cuanto a los antecedentes, cabe señalar que los Recurrentes fundaron su recurso en que
la realización de calicatas y 193 sondajes en río Huasco en el sector de Maitencillo, por parte
de NU, sin obtener las autorizaciones correspondientes, ni adoptar los cuidados necesarios
para la preservación del recurso hídrico y la fauna, lo cual causaría un impacto negativo a las
comunidades vecinas de la comuna, afectando directamente su calidad de vida, salud y
patrimonio, vulnerando así sus derechos constitucionales a la vida, a la igualdad, a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar cualquier actividad económica
(Art 19 Ns 1, 2, 8 y 21 de la Constitución Política de la República).
Por su parte, NU indicó que habría realizado 3 sondajes geotécnicos para proveer
información al diseño de ingeniería de obras civiles, destinados a recabar y complementar
datos técnicos para la elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto de desarrollo minero Nueva Unión.
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Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009
2
Se presentaron tres recursos de protección de manera separada ante la Corte de Apelaciones
de Copiapó, los cuales se acumularon a un mismo procedimiento de apelación ante la CS
(Rol N° 107-2019) (Rol N° 113-2019) (Rol N° 128-2019).

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