SAP Vizcaya 92/2007, 5 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2007
Fecha05 Febrero 2007

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 14/07-6ª

Procedimiento nº 297/06

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 92/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a 5 de Febrero de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 297/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por presunto delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR atribuido a Ismael, nacido en Barakaldo (Bizkaia) nacido el 27.05.1977, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Monica Durango y defendido por el letrado Sr. Arturo Aguado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao), se dictó con fecha 27 de Septiembre de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Probado,y así se declara, que en la madrugada del día 8 de julio de 2006, el acusado Dº Ismael (mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido el 27 de mayo de 1977 y sin antecedentes penales) llegó al domicilio de convivencia con Dª Ángeles, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Bilbao, y,en el curso de la discusión habida entre los mismos, propinó a ésta un manotazo, la tiró al suelo y le pisó la cabeza.

Como consecuencia de tal acometimiento,así como de un golpe recibido con la puerta del reseñado domicilio cuando el Sr Ismael pretendía volver a entrar, la Sra Ángeles sufrió lesiones consistentes en contusión en ojo izquierdo y antebrazo derecho, todas ellas observadas por la patrulla de la Ertzaina que,con ocasión de tales hechos se personó en el lugar, y de las que fue asistida en el servicio de urgencias de Basurto.

En el día de autos el acusado había consumido gran cantidad de bebidas alcohólicas".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dº Ismael, como responsable criminalmente,en concepto de autor, de un DELITO del artículo 153.1º y del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN,con la accesoria deprivación del derecho a tenencia o porte de arma por dos años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante nueve meses, y prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse por cualquier medio durante un año y nueve meses.

Así mismo, se le condena al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ismael en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los obrantes a la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Ismael, se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal, por error en la apreciación de la prueba, argumentando que el agente no se valió de una situación de prevalimiento por su posición en la relación familiar o de hecho o por su superioridad física, entendiendo que en atención a que se trató de una disputa de mínima trascendencia y dada la nimia entidad de los hechos enjuiciados, según se desprende del Informe Médico-forense de la lesionada, resultaría que, en el peor de los casos, nos encontraríamos ante una falta del artículo 617 CP, por no haber quedado acreditados los elementos del tipo recogido en el artículo 153 del mismo Texto Legal, por lo que interesa el acogimiento de alguno de los motivos expuestos y el dictado de una sentencia absolutoria.

Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso planteado de adverso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en sus propios términos por estimarla ajustada a derecho en base a las razones que expone en su escrito impugnatorio.

SEGUNDO

Expuesta así la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, el recurso se adelanta íntegramente desestimado por las razones que se pasan a exponer.

En primer lugar se ha de reiterar una vez mas que el derecho a la presunción de inocencia es una situación provisional en que se encuentra toda persona y que obliga a considerarla inocente en tanto no quede acreditada cumplidamente su culpabilidad mediante el despliegue de una prueba de cargo suficiente, dentro del respeto escrupuloso a los principios constitucionales, lo que implica que ha de ser obtenida lícitamente y bajo los elementales principios de inmediación, oralidad, y contradicción, de forma tal que el Juzgador...

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