SAP Burgos 187/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:196
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00187/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000381

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2006

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000914 /2003

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 187.

En Burgos, a once de abril de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 118 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 914/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "TRANSUGAR, S.A.", representada por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde; como demandada-apelante, la mercantil "SEGUROS MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.", representada por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; y, como demandada-apelada, la mercantil "ARRIGOFRÍO, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CAROLINA APARICIO AZCONA, en nombre y representación de TRANSUGAR, S.A., contra SEGUROS MAPFRE, representada por el Procurador DON JOSÉ ROBERTO SANTAMARÍA VILLOREJO, y la entidad ARRIGOFRÍO, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de NUEVE MIL DIECISÉIS EUROS (9.016 ¤), más el interés del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, respecto de la compañía de seguros. Todo ello sin expresa condena en costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil "Seguros Mapfre" se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de abril pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora, "TRANSUGAR, S.A." se ejercita la acción de responsabilidad extracontractual del articulo 1902 del Código Civil y la acción del articulo 1 y 6 del TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor , en reclamación de la suma de 10,458,56 ¤ por los daños causados al semirremolque Troquillet Furgón matrícula R- 2380-BBK de su propiedad, contra ARRIGOFRÍO SL y la Compañía de Seguros MAPFRE , como propietaria y como aseguradora respectivamente del camión Scania R 124 matricula 0445- BJN que el día 13 de diciembre de 2002 cuando llevaba enganchado el semirremolque y era conducido por el empleado de Arrigofrío SL, D. Alejandro, realizó una maniobra imprudente que provocó su vuelco y salida de la calzada, causado la muerte a su conductor y los daños al semirremolque que se reclaman por la demandante.

No discutiéndose la responsabilidad del conductor de la cabeza tractora en el accidente, la sentencia apelada condena a la entidad Arrigofrío SL como propietaria de la cabeza tractora y como empresa de la que dependía el conductor responsable ( artículo 1903 del Código Civil ) y condena a la entidad Mapfre conforme al clausulado de la póliza, considerando que la condición general que excluye de cobertura los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado no es aplicable ya que no reúne las condiciones que exige el articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

Recurre la entidad aseguradora MAPFRE aduciendo , en primer lugar que existe un acuerdo entre la actora Transugar SA y la codemandada Arrigofrío SL en virtud del cual realizando ambas una ruta de transporte , diaria, entre las ciudades de Bilbao y Madrid, para el transporte de mercancías, a la cual destinan un vehículo articulado, convinieron en que en la ciudad de Burgos al coincidir ambos vehículos, se procediese al intercambio de las plataformas o semirremolques, por lo que acude a la doctrina jurisprudencial denominada de la " unidad mixta o unidad funcional" aplicable a un vehículo compuesto de cabeza tractora y semirremolque, para considerar que la actora como parte integrante y responsable del transporte no puede ser considerada tercera perjudicada por el siniestro. En segundo lugar, alega que la sentencia vulnera el artículo 5.2 de la ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y condición general 27 de la póliza suscrita al considerar que los daños del semirremolque están cubiertos por la aseguradora Mapfre.

SEGUNDO

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