ORDEN EMO/202/2014, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de las fundaciones que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas, susceptibles de ser cofinanciadas por los FEDER, dentro del periodo 2007-2013, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La estrategia industrial del Gobierno de la Generalidad, desarrollada en el marco de la especialización inteligente en Europa (RIS3) y ejecutada por el Departamento de Empresa y Empleo, contempla un programa de innovación empresarial que, entre otros, tiene el objetivo de potenciar los instrumentos de transferencia tecnológica en el mercado.

Por otro lado, la Comisión Europea, mediante el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, establece que el objetivo de competitividad regional y ocupación perseguirá incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la cualidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de los mercados laborales no excluyentes.

En línea con lo anterior, el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) en el marco del objetivo de la competitividad regional y ocupación de Cataluña, adoptado por la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, establece, en su Eje 1 relativo a la economía del conocimiento y la innovación y desarrollo empresarial, el objetivo prioritario de creación y mejora de las infraestructuras y equipamiento de investigación y de desarrollo tecnológico.

En el contexto descrito, la presente Orden aprueba las bases generales para la selección de proyectos de inversión para ser cofinanciados con fondos FEDER y llevados a cabo por fundaciones que realicen actividades de investigación industrial aplicada y servicios tecnológicos a empresas.

Considerando este interés, vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar les bases reguladoras que deberán regir la presente convocatoria para seleccionar proyectos de las fundaciones que tengan por objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas, susceptibles de ser cofinanciadas por el FEDER 2007-2013, que figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Hacer pública la convocatoria 2014 para presentar solicitudes de proyectos susceptibles de ser cofinanciados por los FEDER dentro del tema prioritario 02, Infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico, del Eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

Artículo 3

Régimen jurídico

A las presentes bases les son de aplicación la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, núm. de Decisión C/2007/6308, así como el conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las siguientes disposiciones:

  1. Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

  2. Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional.

  3. Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

  4. Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre el gasto subvencionable de los programas operativos del FEDER y fondos de cohesión (BOE núm. 53, d’1.3.2008).

También son aplicables, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión del FEDER, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo.

Así mismo, les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y el resto de normativa aplicable.

Artículo 4

Importe

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 4.500.000,00 euros que provienen del fondo del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

5.2 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa ( http://www.gencat.cat/canalempresa ), en la web de la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ), y en la página del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio), junto con la documentación que prevé la base 7 del anexo de las presentes bases reguladoras.

Una vez formalizado el impreso debe presentarse, dentro del plazo que establece la Orden, en la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que se puede consultar en la página web http://gencat.cat/canalempresa/xarxa , o bien en la Dirección General de Industria, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona. Igualmente las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del/de la solicitante.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución y el establecimiento del plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 11 del anexo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu nya .

Barcelona, 25 de junio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar los proyectos de inversión en infraestructuras y/o adquisición de equipamiento destinado a I+D de las entidades que describe la base 2 y que sean susceptibles de ser cofinanciadas por el FEDER 2007-2013, dentro del tema prioritario 02, Infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico, del Eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

-2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria aquellas entidades que sean fundaciones con mayoría pública en sus órganos de gobierno y que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas.

2.2 Con carácter general, las entidades beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la...

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