La selección, la formación y el reciclaje lingüístico de los funcionarios

AutorElisabete Bizkarralegorra Otazua
CargoDirectora de l'Institut Base d'Administració Pública
Páginas7-15

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I Algunas cuestiones previas

Partimos del hecho de que nos hallamos inmersos en un proceso de «normalización lingüística» o lo que es lo mismo, en un proceso de «lucha contra reloj» para alcanzar una situación de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos de Euskadi, sea cual sea su lengua habitual, preferente o materna.

En la actual Comunidad Autónoma Vasca hay un total de unos 40.000 funcionarios y personal contratado al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi:

25.000 son autonómicos, comprendiendo entre ellos al personal docente, sanitario y la Ertzaintza. De todos ellos se estima en unos 6.000 los que puedan considerarse eukaldunes o vascoparlantes.

Otros 15.000 pertenecen a la Administración Foral o Municipal y de éstos tan sólo unos 1.000 son euskoparlantes.

Para un total de 235 Municipios y para la Administración Foral y Autónoma son sólo 80 los traductores que desempeñan su labor al servicio de la Administración.

Tenemos que considerar asimismo las aspiraciones de los ciudadanos entresacadas de dos estudios, uno llevado a cabo a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Gabinete de Prospección Sociológica del Eusko Jaurlaritza publicado en 1983 en el que se trata de un estudio sobre el conocimiento, uso y actitudes sobre el euskera, en base a los datos ofre-Page 8cidos por el censo de población de 1981, y otro estudio, de carácter socio-lingüístico, elaborado por Siadeco para el programa de euskaldunización del Ayuntamiento de Irán.1

Nos limitaremos a mostrar escuetamente algunos datos, los que ofrecen estos estudios en torno a las actitudes que justifican la introducción del euskera en las Administraciones Públicas y los deseos de los ciudadanos sobre la actuación de las autoridades públicas en este campo.

Según los mencionados estudios, opinan que «si el País tiene que tener futuro como Pueblo tiene que comenzar por recuperar plenamente su . idioma»:

— el 74,5 % de los alaveses,

— el 43,3 % de los vizcaínos y

— el 86,7 % de los guipuzcoanos.

Por otra parte, el 30,1 % de los encuestados a nivel de la Comunidad Autónoma es partidario del monolingüismo euskaldún,

el 21,3 % del dominio euskaldún,

el 41,3 % del bilingüismo,

el 4,3 % del dominio del castellano

y por último el 2,9 % de los encuestados se manifiestan partidarios del monolingüísmo castellano.

Asimismo el 55,4 % de alaveses,

67,4 % de vizcaínos y el 63,2 % de los guipuzcoanos

opinan que debería ser obligatorio que todo funcionario que trabaja en la Comunidad Autónoma, incluso los dependientes del Estado, aprendieran el euskera.

El porcentaje de los encuestados en una media de conjunto arrojan un 64,7 % que opinan que ya que el mismo Gobierno Vasco está contratando gente que no habla euskera, debe obligarles a todos a aprenderlo en un par de años.

Entre los que no hablan el euskera la mayoría se decanta por que los ciudadanos puedan dirigirse a la Administración en cualquier lengua oficial, lo cual implica que quienes tengan relación con los ciudadanos conozcan el euskera además del castellano. Como segunda medida se opta porquePage 9todos los escritos estén redactados en ambas lenguas y por que al menos algunos empleados conozcan el euskera, opinando el 90 % de los encuestados no euskoparlantes que el conjunto de estas medidas deben ser aplicadas en todo tipo de organismos oficiales.

Estos estudios que van a ser próximamente contrastados, sobre la base del nuevo censo de población, nos denuncian una demanda popular amplia de los ciudadanos moradores de Euskadi a fin de recuperar su lengua propia, de su condición de oficialidad y de las exigencias de su normalización.

Sin embargo esta clara demanda social está siendo agraviada con las continuas impugnaciones contra la puntuación del euskera en las pruebas de acceso al funcionariado vasco sobre todo en Vizcaya, de que hablaremos después.

1. Objetivos

Es por todo lo anteriormente expuesto y a fin de que nuestras Administraciones puedan prestar un mejor servicio a la Comunidad que el Instituto Vasco de Administración Pública, en coordinación con la Secretaría de Política Lingüística, para 1986-1990 nos hemos marcado como objetivo global el de convertir el conocimiento del euskera en un factor de integración social y de profesionalización de los funcionarios vascos.

Este gran objetivo lo desdoblamos en una triple meta:

  1. Ayudar a garantizar la presencia oficial del euskera en las relaciones entre las Administraciones y los Administrados, procediendo dentro de este mismo ejercicio a la «clasificación» de los puestos de trabajo que deberán proveerse con personal euskaldún.

  2. Ayudar a garantizar el derecho de los euskaldunes a utilizar el euskera también en sus relaciones laborales.

  3. Elaborar y difundir un lenguaje administrativo que pueda ser rápidamente asimilado por los funcionarios.

2. Actuaciones
  1. La capacitación real del personal euskaldún a fin de que pueda desempeñar totalmente en euskera su labor, tanto oralmente como por escrito.

  2. Conseguir que el actual personal castellanoparlante sea capaz de entender sin limitaciones gravosas el desenvolvimiento normal de los euskaldunes.

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  3. Conseguir que el nuevo personal a contratar sea efectivamente bilingüe ofreciéndole, en su caso, su capacitación lingüística como primera tarea a desempeñar y dentro de los cursos selectivos de formación.

II La selección

Para alcanzar los objetivos indicados se está procediendo a la definición de los requisitos lingüísticos de los diversos puestos de trabajo de las Administraciones y teniendo en cuenta la situación lingüística de los diversos Municipios y de cada Departamento.

De cara a la definición de los puestos de trabajo se precisa cuáles deben ser bilingües, cuáles por lo menos deben tener dominio del euskera oral, cuáles precisan un dominio del eusketa escrito, y aquellos en los que se rnerita el conocimiento del euskera, es decir todos los no comprendidos en los anteriores.

No podemos olvidar que estamos inmersos en un proceso de normalización lingüística y que ésta pasa por hacer realidad que el conocimiento del euskera se vaya extendiendo y ocupando y compartiendo ámbitos en los que hasta ahora no se utilizaba.

Todo ello sustentado por una gran dosis de tolerancia entre los hablantes de ambas lenguas.

En cualquier caso, la valoración del euskera en los puestos no clasificados «bilingües» podrá alcanzar entre un 10 y un 25 %, a la luz de lo que al respecto establece la disposición adicional segunda de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de la especificidad de las Administraciones Vascas en el proceso de selección de sus funcionarios de habilitación nacional.

Al respecto no podemos soslayar algunos aspectos de tipo jurídico-formal y político que no dejan de ser sorprendentes y muy preocupantes. Y vamos a referirnos a las impugnaciones a las convocatorias en las que el conocimiento del euskera pretende constituir incluso «mérito» y que en ningún caso ha superado el 10 % del conjunto del baremo.

En ningún caso las impugnaciones lo han sido a instancias de aspirantes a las plazas objeto de impugnación.

Las primeras impugnaciones a las convocatorias en las que se necesitaba el conocimiento del euskera provinieron del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid y correspondientes a las plazas de Ingenieros que convocaron la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Bilbao.

La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao resolvió con fechas de 30 de marzo de 1984 y 10 de mayo de 1984, respectivamente, la desestimación de los recursos planteados.

Sin embargo el Tribunal Supremo con fechas de 3 de mayo de 1984 y 18 de julio de 1984 estimó la improcedencia de baremar el euskera por considerarlo que incurría en discriminación para los no euskoparlantes. In-Page 11terpuso recurso de amparo el Ayuntamiento de Bilbao, y fue declarado inadmisible «por falta de legitimación del Ayuntamiento de Bilbao» al respecto (27-11-1985).

A la vista de la postura del Tribunal Supremo la propia Sala de la Audiencia Territorial de Bilbao ha modificado su planteamiento inicial de la cuestión y los recursos interpuestos posteriormente, es decir, durante los de los años 1985 y 1986 han dado lugar a la suspensión de convocatorias.

Así la Diputación Foral de Vizcaya tiene interpuesto con el Gobernador Civil diecinueve recursos contra otras tantas convocatorias para cubrir doscientas plazas. De los diecinueve recursos, dieciséis lo son por el hecho de «mentar» el euskera. En tres casos, por exigir su conocimiento y más concretamente para la provisión de una plaza de Telefonista, una de Técnico de Actividades Turísticas y una de bibliotecario. La suspensión de la celebración de estas pruebas ha afectado a más de cinco mil aspirantes.

[VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

De entre las plazas objeto de reflexión, en las que el euskera no era obligatorio, sino sólo mérito, de 3.898 solicitantes alegaron conocimientos 1.376.

No es de extrañar, por tanto, que las Juntas Generales de Vizcaya reuni-Page 12das en sesión plenaria el 23 de mayo de este año en Gernika solicitaron la dimisión del Gobierno Civil de Vizcaya por considerar anticonstitucional y antiestatutaria la no aplicación de la Ley de Normalización del Uso del Euskera que, habiendo sido aprobada por unanimidad del Parlamento Vasco aunque recurrida ante el Tribunal Constitucional, no fue suspendida.

Y por tanto debe considerarse vigente en todos sus artículos hasta que recaiga la correspondiente resolución al respecto.

Merece una especial atención, la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de agosto de 1983 en la que con respecto al art. 32.2 a) de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico establecía que «la valoración colectiva de dicho mérito (se refiere al conocimiento de la lengua oficial propia) no tiene su fundamento en la implantación real de la lengua en cuestión, sino en la necesaria garantía del derecho a usarla».

Dicha sentencia, a nuestro entender, dispone la obligación por parte de las Administraciones Públicas de dar satisfacción al derecho de los ciudadanos de expresarse en la lengua oficial de su elección independientemente de que sea una minoría.

Las consideraciones del Tribunal Supremo, por el contrario, nos han resultado sorprendentes por cuanto que en pruebas realizadas en Madrid se ha puntuado el conocimiento del euskera por lo menos tanto como el de una lengua extranjera e incluso se nos ha pedido colaboración al IVAP para la realización del examen y su adecuada corrección.

La Administración no es una abstracción, pues cumple con su función y con sus obligaciones a través y por medio de las personas que trabajan en la Institución. La obligatoriedad «profesional» de conocer ambos idiomas afecta a todos los trabajadores al servicio de las administraciones, y ésa es la meta posible y de la que no podemos abdicar en ningún momento.

La política que estamos siguiendo en la selección de personal autónomo podemos decir que es la siguiente.

Distinguimos dos partes:

  1. El concurso (experiencia en puesto similar, dentro o fuera de la Administración, etc.), hasta un máximo de 3 puntos de entre 38.

  2. La oposición, que contiene dos fases:

  1. La de «conocimientos».

  2. La de «adecuación al puesto de trabajo».

Es en la fase de «conocimientos» en la que se incluyen:

— Los conocimientos técnicos específicos propios del desempeño de la plaza, tanto teóricos como prácticos.

— El euskera.

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— Los idiomas comunitarios.

— Con carácter voluntario, conocimientos de informática.

De entre los 38 puntos que comprendería esta fase, se precisa tener 14 para pasar a la segunda fase. El euskera tiene una puntuación máxima de 9 puntos exigiéndose un mínimo de 6 para las plazas clasificadas de «bilingües».

La fase denominada para la «adecuación al puesto de trabajo» comprende una prueba psicotécnica y en su caso la entrevista personal con los aspirantes, siendo necesario obtener un mínimo de un 5 sobre 10 en los tests de capacidad aptitudinal.

El personal seleccionado efectúa a lo largo de un período no superior a los seis meses prácticas en los Centros de Trabajo a que resulten designados, simultaneando dichas prácticas con un curso selectivo de formación, devengando los haberes correspondientes.

III La formación y reciclaje lingüístico de los funcionarios

La finalidad primordial del período de prácticas y el Curso de formación es la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos en orden a la preparación, específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones correspondientes.

En cuanto a la capacitación idiomática del euskera durante seis meses, quince horas semanales se les imparte conocimientos de euskera.

Son tres los campos de actuación en materia de euskaldunización en la Administración para la capacitación lingüística:

  1. La Euskaldunización de quienes desconocen el euskera.

  2. La Alfabetización de los que ya lo conocen.

  3. La adquisición de los conocimientos de euskera administrativo necesarios para el desarrollo del trabajo de cada funcionario, cuyo nivel variará según el puesto de trabajo desempeñado (alet).

La Euskaldunización y la Alfabetización se imparten por personal contratado, especializado en estas tareas tanto de habe, como de Euskaltegis privados homologados (Mikel Zarate, Labayru, ...).

Las clases son de carácter voluntario, poniendo el trabajador la mitad del tiempo y la Administración la otra mitad, excepto para los cursos intensivos de cinco horas o los que asisten a las clases en régimen de internado que quedan liberados de sus funciones habituales.

En este ejercicio 1986 el IVAP ha proporcionado asistencia para la capacitación lingüística a unas 845 personas, de entre el personal que presta servicios a la Administración Autónoma. Asimismo se vienen desarrollandoPage 14planes de Euskaldunización dirigidos por el IVAP en Ayuntamientos como el de Irun (Gipuzkoa) o él de Ondarroa (Bizkaia). Esta no muy extensa pero sí intensa experiencia nos ha permitido constatar la gran utilidad del régimen de internado. De este sistema tan sólo han podido gozar 34 personas en lo que va de curso, habida cuenta de la escasez de plazas con las que contamos en el Euskaltegi habe de Hondarribia y en el de Lazkao.

Es por ello que para el curso 1987-1988 esperamos poder contar con unos locales que permitan ampliar en Oñati las plazas de euskaldunización en régimen de internado y orientado principalmente a los funcionarios, con unas ochenta plazas más.

Tenemos que mencionar aquí que es el propio personal al servicio de la Administración quien viene demandando su capacitación lingüística del idioma propio de Euskadi, el euskera.

Así en el primer acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal autonómico con la Administración Vasca para este año 1986, el Título I del Acuerdo recoge y resume las aspiraciones y Acuerdos alcanzados al respecto.

Sin embargo las dificultades intrínsecas al idioma, en particular su expansión a campos inéditos hasta la fecha, como es el del lenguaje jurídico-administrativo —en creación— nos hace caminar más lentamente de lo que sería deseable y hasta necesario.

IV Los técnicos traductores como instrumento de euskaldunización

Corresponde al título que próximamente expedirá el Instituto Vasco de Administración Pública a cuantos cursen y/o superen los conocimientos relativos no sólo a la traducción del o al euskera sino también técnicos dinamizadores de la normalización lingüística en su respectiva administración y en particular de la adquisición de los conocimientos del euskera administrativo necesarios para el desarrollo del trabajo de cada funcionario, cuyo nivel variará. según el puesto de trabajo desempeñado, conocimientos que se impartirán durante tres cursos.

Los técnicos traductores diplomados por el IVAP tendrán inicialmente una categoría de Titulados medios. Asimismo se prosiguen actuaciones con el Departamento de Educación y Universidades para el reconocimiento de Titulados Superiores a quienes superen las pruebas del ciclo superior que comprendería otros dos cursos más.

A fin de posibilitar la apertura de matrícula para el curso 1986-1987 en el próximo mes de septiembre se vienen manteniendo actuaciones a nivel de Universidad del País Vasco, Departamento de Educación y con la Escuela de Traductores de Martutene. Resulta significativo también el reseñar que en el borrador del proyecto de Ley Vasca sobre el Régimen Municipal,Page 15el IVAP de común acuerdo con la Secretaría de Política Lingüística hemos propuesto la obligación de dotar presupuestariamente una plaza, al menos, de Técnico Traductor a los Municipios de más de 5.000 habitantes.

V La investigación, estudios y becas de colaboración

Este apartado, no por ir en último lugar, es de menor importancia.

Dentro del Servicio de Euskaldunización, la Sección de «Normalización Lingüística» lleva trabajando fundamentalmente en la investigación. Son tres los números publicados de la Revista-Boletín Adminutrazioa euskaraz que se remiten a todos los Ayuntamientos para fomento y perfeccionamiento de los funcionarios vascoparlantes.

Se facilitó, asimismo, ayuda a uzei para la incorporación de los formularios que acompañan al Diccionario de Derecho publicado recientemente.

Se ha procedido ha confeccionar, en colaboración con varios traductores municipales, un prontuario con nueve mil vocablos jurídico-administrativos que están teniendo sus últimos repasos para su publicación este mismo año.

En cuanto a las becas. Este año, en septiembre, saldrá la convocatoria duplicando la cuantía de ayuda mensual a fin de atraer más solicitantes y evitar el declararlas desiertas tal como hubo de hacerse el curso pasado.

A modo de conclusión

Hasta aquí los objetivos y actuaciones que el IVAP viene realizando en aplicación de la normalización lingüística en los procesos selectivos de formación y reciclaje de los trabajadores de la Administración.

Aprovecho a dar las gracias a quienes desde el anonimato muchas de las veces y desde antes de mi llegada al IVAP han ido sembrando sus reflexiones y trabajos para que hoy podamos decir que lo planteado en esta charla es algo más que un «programa» pero vacío de contenido.

Es nuestro deseo y nuestra labor el que queremos avanzar sin dar opción a que el reloj de la historia del euskera se pare ni retrase.

Besterik gabe, eskerrik asko.

Barcelona, 25 de junio de 1986

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[1] Municipio guipuzcoano con menor proporción de euskopatlantes (30 % población).

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