ORDEN 1/2012, de 17 de febrero, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

El artículo 12 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 28.2, atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d'Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del derecho foral civil valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano. En este mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación recoge, con mayor detalle, las competencias de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de los licenciados y diplomados universitarios que han finalizado sus estudios en fechas recientes y dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, el Decreto 132/2009, del Consell, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la Conselleria de Gobernación convoca seis becas destinadas a universitarios titulados superiores y diplomados.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación,

ORDENO

Primero

  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de seis becas destinadas a licenciados y diplomados universitarios, o con titulaciones equivalentes, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario durante el ejercicio 2012.

    Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de titulados superiores y diplomados, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo y promoción del Estatut d'Autonomia y del autogobierno, recuperación del derecho foral civil valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones propias del pueblo valenciano.

  2. El importe máximo destinado a financiar dichas becas asciende a 66.000 € (sesenta y seis mil euros), con cargo a la línea de subvención T7255000 del programa 111.80 de los presupuestos de la Generalitat para 2012, programa destinado al desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno, y para el supuesto de prórroga su equivalente en el presupuesto de gastos de la Conselleria de Gobernación para el ejercicio 2013, cuando se den las circunstancias previstas en las bases del anexo I.

    Segundo

    Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

    Tercero

    Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario (licenciados y diplomados universitarios) y del objeto de las becas (prácticas profesionales de los mismos), estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

    Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre de 2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda

Se delega en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario la facultad de resolver estas becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 17 de febrero de 2012- El conseller de Gobernación: Serafín Castellano Gómez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario

Primera. Objeto y número de becas

  1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de seis becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de licenciados y diplomados universitarios, o con titulaciones equivalentes, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo y promoción del Estatut y del autogobierno, la recuperación del derecho foral civil valenciano y promoción, impulso e investigación de las tradiciones e instituciones propias del pueblo valenciano.

  2. La concesión de las becas se distribuirá de la siguiente manera:

    1. Prácticas en ciencias sociales y jurídicas. Se...

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