SAP Madrid 545/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:15267
Número de Recurso762/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00545/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 545

Rollo: 762 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 149/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 762/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Doña María Asunción Miquel Aguado, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Enrique, representado por el Procurador Sr. Don Leonardo Ruiz Benito; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Asunción Miquel Aguado, en nombre y representación de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y reaseguros a Prima Fija contra el demandado Don Enrique representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito, al que condeno al pago a la entidad actora de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (8.267,71 euros), más los intereses legales y costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de noviembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe un error en al valoración de la prueba y de su interpretación por entender la parte apelante que no concurren todos los requisitos necesarios para que la Compañía de seguros pueda repetir contra su asegurado, por las indemnizaciones abonadas, dado que es necesario que se acredite no solo que el propietario conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino también que el accidente se produjo de forma exclusiva por la conducción bajo dicha influencia, por que no acreditada la concurrencia de este requisito debe desestimarse la demanda.

Tercero

Como señala la SAP de Madrid Secc. 10 de 2 de febrero de 2006 "de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos de Motor, aprobada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, «corresponde al asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria -cuyo limite máximo se fijó provisionalmente por la disposición transitoria 12ª por la misma Ley 30/95 en la suma de 56 millones de pesetas por víctima en los daños a las personas y de 16 millones de pesetas por siniestro por los daños en los bienes- satisfacer al perjudicado el importe de los daños surgidos».

Por su parte, y precisamente derivado de tal obligación de indemnizar, art. 7 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,...

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