SAP Vizcaya 250/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:1005 |
Número de Recurso | 53/2006 |
Número de Resolución | 250/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/023242
Apel.j.verbal L2 53/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 690/05
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Recurrente: Clemente
Procurador/a:
Abogado/a: JUAN LUIS GIL LOPEZ
Recurrido: SEGUROS LAGUN ARO
Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Abogado/a: ELIXABETE URIBARRI URIARTE
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SENTENCIA Nº 250/07
ILMOS. SRES.
D/Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a veintisiete de abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio verbal nº 690 de 2005, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº uno de Bilbao, y del que son partes como demandante Don Clemente, dirigido por el Letrado Don Juan Luis Gil Lopez y como demandada SEGUROS LAGUN ARO S.A., representada por la Procuradora Doña Irene Jimenez Echevarria y dirigida por la Letrada Doña Isabel Uribarri Uriarte siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada Doña MARÍA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antencedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de octubre de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:"
Desestimar la demanda formulada por D. Clemente contra SEGUROS LAGUN ARO con imposición de costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Clemente y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 18 de abril de 2007.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Don Clemente, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se estime integramente la demanda, aduciendo en defensa de sus intereses, que no es cierto que el asegurado no comunicase el siniestro a la aseguradora, pues lo hizo telefonicamente con su oficina y en ningun momento se le indicó que no se fueran a hacer cargo, no cabiendo la apreciación de la prescripción que se hace en la sentencia apelada, pues el plazo prescriptivo de dos años debería contarse desde la fecha del documento aportado en el acto del juicio, 10 de noviembre de 2003, y las comunicaciones con las empresas de servicios se realizan mayoritariamente de forma telefonica, sobre todo cuando no se especifica en que manera...
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