SAP Girona 487/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:1502
Número de Recurso219/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 487/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don DN. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Don GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona, veintiuno de septiembre de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 219/2000, en el que ha sido parte apelante Dña.

Erica , representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y

dirigida por el Letrado D. MARCAL FONTANET SUREDA; y como parte apelada MUNAT,

representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D.

ANGEL ALCALDE BALLELL.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 1 Santa Coloma de Farners, en los autos n° 202/1999 , seguidos a instancias de Dña. Erica , representada por la Procuradora Dña. CARMINA JANER y bajo la dirección del Letrado D. MARCAL FONTANET SUREDA, contra MUNAT, representado por el Procurador Dn. JOSEP CAPDEVILA BAS, bajo la dirección del Letrado D. ANGEL ALCALDE BALLELL,se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda de juicio ejecutivo, promovida por Doña.. Erica , representada por la Procuradora Sra. Carmina Janer Miralles, contra la aseguradora MUNAT, representada por el Procurador Sr. Josep Capdevila Bas, declaro la nulidad parcial del titulo ejecutivo y, por tanto, la nulidad parcial del juicio, y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA por la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS de principal, con más los intereses del 20% desde la fecha del siniestro hasta el total pago, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con ellos hacer pago a la demandante de las cantidades dichas; sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de fecha 7 de marzo de 2000 , se recurrió en apelación por la parte Demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 13/9/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento declarativo verbal civil n° 51/1998 promovido por Dña. Carolina contra la ahora demandante Dña. Erica y la Entidad Aseguradora Catalana Occidente, como consecuencia del accidente de circulación acaecido el 7 de agosto de 1997, recayó sentencia en la que expresamente se reconoce que "la acción de la demandada Sra Erica fue la causa eficiente e inmediatamente generadora del daño sufrido por el ciclomotor propiedad de la demandante Sra. Carolina , pues sin la colisión en la rueda posterior del mismo no se hubiera caído de la moto su conductor y no se hubieran producido los daños ..."

En el actual procedimiento, la condenada en el precedente declarativo, donde se declaró su responsabilidad civil y la de la compañía aseguradora de su ciclomotor por considerar a aquella culpable del accidente, ejercita la acción ejecutiva en base al título obtenido de acuerdo con lo previsto en el art. 10 de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor , por lo que la entidad aseguradora demandada, sin invocar expresamente la excepción de cosa juzgada, pretende no obstante la vinculación de aquella decisión con la que se ha de adoptar en este procedimiento sumario, de...

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