Seguros

Páginas389-396
SEGUROS
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 9 (2012): 389-396
SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA.—1. Seguros marítimos.—2. Seguros terrestres.—a) Plu-
ra lidad de seguros.—b) Seguro de transporte terrestre de mercancías.—a’) Delimitación del riesgo.—b’) In-
terpretación.—c’) Determinación de la indemnización.—d’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador.—
C. BIBLIOGRAFÍA.
A. LEGISLACIÓN
Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro
de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo
(
BOE
de 15 de noviembre).
Mercante establece la obligación de las empresas navieras españolas de asegurar la
RC en la que puedan incurrir en el curso de las explotaciones de sus buques mercan-
tes. Este RD entró en vigor el 31 de diciembre de 2011. Los propietarios de estos
buques deberán suscribir un seguro u otra garantía equivalente que les cubra frente
a cualquier reclamación en materia de Derecho marítimo (art. 5.1) (F. B. O.).
Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modif‌ica la Orden
FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a
favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en
España en materia de transporte (
BOE
núm. 312, de 28 de diciembre de 2011).
Modif‌ica la letra d) del apartado 2 del art. 4. Revisa este mecanismo de garantía,
instaurando un sistema en el que los f‌iadores garanticen su pago mediante la consti-
tución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, ya sea en efectivo, valores,
avales o seguros de caución o cualquier otra admitida por la reglamentación vigente
que regula esta institución.
Deroga el art. 11 de la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se
desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en
materia de prestación de caución a favor de las personas no residentes en territorio
español que comentan infracciones en España en materia de transporte. También
sustituye el Anexo I (F. B. O.).
* Coordinan esta Sección: P. GI R G A D O PE R A N D O N E S (P. G. P.) y M. A. PE N D Ó N MELÉNDEZ
(M. A. P. M.).
Colaboran en este número: F. BE N I T O OS M A (F. B. O.), M.ª R. IS E R N SALVAT (M. R. I. S.), E. NAV A R R O
CO N T R E R A S (E. N. C.), R. QU I N T Á N S EI R Á S (R. Q. E.) y B. RO M E R O MATUTE (B. R. M.).

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