Seguros
Páginas | 389-396 |
SEGUROS
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RevistadeDerechodelTransporte
N.º 9 (2012): 389-396
SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA.—1. Seguros marítimos.—2. Seguros terrestres.—a) Plu-
ra lidad de seguros.—b) Seguro de transporte terrestre de mercancías.—a’) Delimitación del riesgo.—b’) In-
terpretación.—c’) Determinación de la indemnización.—d’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador.—
C. BIBLIOGRAFÍA.
A. LEGISLACIÓN
de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo
(
BOE
de 15 de noviembre).
El art. 254 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
RC en la que puedan incurrir en el curso de las explotaciones de sus buques mercan-
tes. Este RD entró en vigor el 31 de diciembre de 2011. Los propietarios de estos
buques deberán suscribir un seguro u otra garantía equivalente que les cubra frente
a cualquier reclamación en materia de Derecho marítimo (art. 5.1) (F. B. O.).
Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden
FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley
favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en
España en materia de transporte (
BOE
núm. 312, de 28 de diciembre de 2011).
Modifica la letra d) del apartado 2 del art. 4. Revisa este mecanismo de garantía,
instaurando un sistema en el que los fiadores garanticen su pago mediante la consti-
tución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, ya sea en efectivo, valores,
avales o seguros de caución o cualquier otra admitida por la reglamentación vigente
que regula esta institución.
Deroga el art. 11 de la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se
desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en
materia de prestación de caución a favor de las personas no residentes en territorio
español que comentan infracciones en España en materia de transporte. También
sustituye el Anexo I (F. B. O.).
* Coordinan esta Sección: P. GI R G A D O PE R A N D O N E S (P. G. P.) y M. A. PE N D Ó N MELÉNDEZ
(M. A. P. M.).
Colaboran en este número: F. BE N I T O OS M A (F. B. O.), M.ª R. IS E R N SALVAT (M. R. I. S.), E. NAV A R R O
CO N T R E R A S (E. N. C.), R. QU I N T Á N S EI R Á S (R. Q. E.) y B. RO M E R O MATUTE (B. R. M.).
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