Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2011-20365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 216 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, viene a fijar las pautas para la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por personas que no tengan su residencia en territorio español, estableciendo en su apartado g) la posibilidad de que el denunciado no haga efectivo el depósito del importe de la multa en el momento de la denuncia, señalando persona o entidad que constituya caución suficiente.

Es la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte, la que regula las características generales de la garantía prestada mediante la referida caución, así como los requisitos a cumplir por las personas que deseen constituirse como fiadores autorizados y pretendan solicitar su inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

No obstante, desde la aprobación de esta norma se vienen observando deficiencias en lo que a la forma de acreditación de la solvencia de los fiadores se refiere. En la práctica, no ha resultado efectivo el mecanismo de garantía de pago exigido a los fiadores, consistente en la suscripción de un seguro de caución que cubre el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador, hasta la cantidad de 300.000 euros como mínimo.

Se hace necesario, por tanto, revisar este mecanismo de garantía, instaurando un sistema en el que los fiadores garanticen su pago por medio de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución o cualquier otra admitida por la reglamentación vigente que regula esta institución.

Para la tramitación de esta norma se ha solicitado informe previo del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se solicitó el informe de la Caja General de Depósitos, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.

La Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:

d) Acreditación de haber constituido ante la Caja General de Depósitos, de acuerdo con lo establecido en su normativa de aplicación, cualquier modalidad de garantía a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, por importe mínimo de 300.000 euros, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución, para hacer frente al posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador. La acreditación de la garantía prestada mediante aval, deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo II en esta orden.

La garantía deberá permanecer en la Caja durante todo el tiempo que la persona figure como fiador en el Registro. Si como consecuencia de incautaciones parciales el importe de la garantía viva depositada en la Caja fuese inferior a 300.000 euros, el fiador estará obligado a reponer, en el plazo de dos meses, dicha garantía hasta cubrir el importe mínimo exigido.

No obstante lo anterior, las actuaciones administrativas en relación con el control, incautación, cancelación y gestión de las garantías serán realizadas por el Estado y, por delegación de éste, por las diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR