Orden TAP/2135/2011, de 18 de julio, por la que se regula la obligatoriedad en la presentación de solicitudes y tramitación por medios electrónicos del procedimiento de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.

MarginalBOE-A-2011-13051
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, se regula la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como las condiciones generales para su presentación por la vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en su anexo, en base a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa de referencia.

Así, en la relación de procedimientos y trámites del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública admisibles a través del registro electrónico del Departamento figura, en el apartado de ayudas y subvenciones, el relativo a la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears, gestionado, como órgano concedente, por la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

En este contexto, se estima aconsejable contemplar, además, que en el citado procedimiento administrativo las diferentes fases se efectúen mediante tramitación electrónica a través de la correspondiente aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Según el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el compromiso de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la citada Ley podrá establecerse mediante orden ministerial.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que los solicitantes de este tipo de bonificación tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos debido a que se corresponden con personas jurídicas o físicas titulares de empresas industriales de ciertos sectores de la madera, peletería, calzado, cuero, confección, joyería y bisutería, productos industriales y nutrición.

Asimismo, la citada exigencia puede comprender, en...

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