Seguros

Páginas321-329
SEGUROS
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SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA.—1. Seguros marítimos.—2. Seguros terrestres: a) Segu-
ro de transporte terrestre de mercancías: a’) Delimitación del riesgo. b’) Interpretación. c’) Determinación de
la indemnización. d’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador. e’) Legitimación pasiva.—3. Seguros
aéreos.—C. BIBLIOGRAFÍA.—1. Seguros marítimos.
A. LEGISLACIÓN
Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del art. 24 del Convenio
para la unif‌icación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional hecho
en Montreal el 28 de mayo de 1999 (
BOE
núm. 306, de 17 de diciembre de 2010).
De conformidad con el art. 24, los límites han de revisarse cada cinco años, de-
biendo efectuarse al f‌inal del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del
Convenio. La medida de la tasa de inf‌lación que habrá de utilizarse para determinar
el factor de inf‌lación será el promedio ponderado de las tasas anuales de incremento
o disminución del índice de precios al consumidor de los Estados de cuyas monedas
se componen los DEG. Se ha determinado que el factor de inf‌lación ha sobrepasado
el 10 por 100 estipulado en el Convenio como umbral que daría lugar a un ajuste
de los límites de responsabilidad. Se determinó un factor de inf‌lación de 13,1 por
100, teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio sobre los límites de respon-
sabilidad.
Los límites de responsabilidad citados son efectivos desde el 30 de diciembre de
2009 para todos los Estados Parte en el Convenio de Montreal, incluidos los que
hayan notif‌icado su desaprobación a la OACI, de conformidad con lo previsto en el
art. 24, párrafo 2 (F. B. O).
Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Se-
guridad Operacional para la Aviación Civil y se modif‌ica la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea (
BOE
núm. 55, de 5 de marzo de 2011).
Crea el Programa Estatal de Seguridad Ocupacional para la Aviación Civil, con-
forme a los requisitos establecidos por la Organización Internacional de Aviación
Civil y de acuerdo con las directrices de la UE. Def‌inirá la política y los objetivos de
seguridad operacional aérea del Estado y, por otra, permitirá el establecimiento de
un sistema de captación, recopilación, procesamiento, intercambio y análisis de toda
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 7 (2011): 321-329
* Coordinan esta Sección: P. GI R G A D O PE R A N D O N E S (P. G. P.) y M. A. PE N D Ó N MELÉNDEZ
(M. A. P. M.).
Colaboran en este número: F. BEN I T O OS M A (F. B. O.), M.ª R. IS E R N SALVAT (M. R. I. S.), E. NAV A R R O
CO N T R E R A S (E. N. C.), M.ª R. QUI N T Á N S EI R Á S (M. R. Q. E.), B. RO M E R O MATUTE (B. R. M.) y M. SAN Z
PA R R I L L A (M. S. P.).

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