La 'Ley Rider' o El arte del volver.

AutorFrancisco Trillo Párraga
Páginas19-37
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1. INTRODUCCIÓN
Volver al lugar de pertenencia no siempre resulta tan sencillo como adoptar tal
decisión. Los conflictos que emergen ante ese tipo de viaje de vuelta, al que se
enfrenta hoy el trabajo en plataformas digitales de reparto hacia el trabajo por
cuenta ajena, exigen la reescritura de sus condiciones respecto a aquellas cono-
cidas previamente. Al igual que Macarena García, la protagonista migrante por
cuestiones laborales del film El arte de volver, la “Ley Rider” ha entrado en esce-
na seis años después de la irrupción en nuestro país de las primeras experiencias
de plataformas digitales de reparto (Deliveroo y Glovo) y de una sucesión inter-
minable de conflictos económicos, sociales y laborales, que han abarcado desde
las conductas de competencia desleal hasta la contratación de falsos autónomos
por parte de las plataformas digitales para el reparto de mercancías y productos
de consumo. Cabe destacar, a este respecto, cómo en el periodo comprendido
entre el año 2015 a enero de 2021, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social ha identificado la existencia de 17.957 casos de falsos autónomos en este
ámbito. Lo que ha supuesto, durante este lapso, la actuación de expedientes
liquidatorios derivados de las cuotas dejadas de ingresar a la Seguridad Social
por un total de 25.987.401 euros. Además, este conflicto jurídico ha arrojado
más de cincuenta pronunciamientos judiciales, de los que, hasta mayo de 2021,
cuarenta y siete habían reconocido la laboralidad del trabajo prestado por los
repartidores en el ámbito de plataformas digitales.
Al igual que en la trama de El arte de volver, la “Ley Rider” aparece en el orde-
namiento jurídico para volver sobre el contenido de la STS 805/2020, de 25 de
septiembre, que había resuelto el recurso en unificación de doctrina interpuesto
por la representación legal de un repartidor de Glovo, declarando que la relación
entre el recurrente y la empresa Glovo23 SL era de naturaleza laboral, sin que
1 El título se toma en préstamo de la obra dirigida y escrita por Pedro Collantes, El arte de volver (España,
2020).
1. Introducción. 2. Mercado, empresa y trabajo en la calificación jurídica de la naturaleza del servicio de reparto
en el ámbito de plataformas digitales. 3. Contenidos del RD-Ley 9/2021. 3.1. Derechos de información. 3.2. Pre-
sunción de laboralidad. 4. Reacciones ante la normativa y retos inmediatos.
Francisco Trillo Párraga
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. UCLM.
ESTUDIO
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en los meses que mediaron desde entonces hasta la consecución del Acuerdo
Social se pueda afirmar que haya existido un riguroso cumplimiento de las pre-
visiones de este trascendental pronunciamiento judicial. Es éste un hecho que,
a nuestro juicio marca el contenido e identidad del Real Decreto-ley 9/2021, de
11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el
ámbito de plataformas digitales.
Volver al lugar de pertenencia implica abordar los conflictos aparecidos durante
la ausencia y, para ello, conviene dotarse de las herramientas más adecuadas.
Volver, el servicio de reparto a través de plataformas digitales, al espacio del
trabajo subordinado, a través de, en primer lugar, la labor de la Inspección
de Trabajo y de la Seguridad Social y, en segundo lugar, del fallo del Tribunal
Supremo ha reabierto conflictos, quizá porque nunca se habían cerrado. Con
la finalidad de abordar sucesivamente los conflictos del trabajo en plataformas
digitales (de reparto), los interlocutores sociales han entendido conveniente,
por un lado, reforzar los derechos de información de la representación de las
personas trabajadoras [art. 64.4.d) TRET] y, por otro, la introducción de una pre-
sunción de laboralidad sobre el trabajo prestado en éstas (disposición adicional
vigesimotercera TRET). Se trata, en definitiva, de herramientas cuya finalidad
es propiciar la creación normativa de las reglas laborales que deban ordenar
este espacio de actividad económica. Aquéllos, pues, no han pretendido tanto
zanjar la cuestión sobre la naturaleza jurídica del vínculo de adscripción de las
personas trabajadoras a las plataformas digitales (de reparto), cuanto propor-
cionar medios que coadyuven a gestionar un conflicto, a cuyo través se han de
escribir tales reglas. Nótese que ello alberga una fuerte carga de profundidad,
ya que, de una parte, se apunta a la recuperación de la prevalencia del principio
de autonomía colectiva en la regulación laboral. De otra, corrige el carácter ten-
dencialmente autoritario de la legislación laboral2. Estas característica del Real
Decreto-ley 9/2021, a nuestro modo de ver, no son entendidas, a veces ni siquiera
valoradas, por parte de un sector de la doctrina laboralista, más empeñado en
la búsqueda de la exquisita técnica jurídica3 que en la comprensión de que las
reglas de ordenación de estas relaciones laborales serán creadas, no por la letra
de la ley, sino por las mediaciones que puedan establecerse en este conflicto a
través, fundamentalmente, de la negociación colectiva.
2 En este sentido, FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª F., “25 años de legislación laboral: la legislación laboral en el
último cuarto de siglo: cambios y continuidad”. Relaciones Laborales: Revista crítica de teoría y práctica,
2, 2010, pp. 377-413.
3 En este sentido, para una primera valoración de la técnica jurídica que acompaña al Real Decreto-ley
9/2021, se puede consultar MOLINA NAVARRETE, C., “La “ley” de personas repartidoras en plataformas
online (“riders”): ¿pequeño paso legal, gran paso para humanizar el precariado digital?”, en https://www.
transformaw.com/blog/la-ley-de-personas-repartidoras-en-plataformas-online-riders-pequeno-paso-legal-
gran-paso-para-humanizar-el-precariado-digital/ (consultado el 17/05/2021).

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