SAP Asturias 381/1998, 24 de Junio de 1998

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
Número de Recurso162/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/1998
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 381

ILTMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristan Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio verbal civil 427/97 rollo nº 162/98 procedentes del juzgado de primera instancia nº 9 de Oviedo entre partes como apelante BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y D. Jesús y como apelado adherido D. Marco Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Oviedo dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16-1-98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la pretensión ejercitada por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de Marco Antonio , contra D. Jesús y Seguros Bilbao, debo condenar y condeno a éstos, a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora, la suma de 720.000 pts., sin hacer especial declaración sobre las costas causadas en autos ".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia de las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversas son las cuestiones que suscitan, tanto el recurso como la adhesión, pero referidas a la aplicación de la Ley 30/95 . El recurso plantea, y ha de ser estimado, lo incorrecto de la tesis de la juzgadora a quo al sostener que las lesiones que produzca incapacidad temporal han de evaluarse a razón de 7.000 pts por ser el baremo inicialmente sólo para el seguro obligatorio; criterio éste contrario a ladicción de la Ley, que no olvidamos es de responsabilidad civil y seguro, convertida en ley especial para regir la responsabilidad civil derivada de la circulación aplicable a ambas formas de seguro y en concreto su anexo por disposición expresa de los art. 1-2 y 4-2 y la norma la del referido anexo y también opuesto a...

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