SAP Asturias 381/1998, 24 de Junio de 1998
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
Número de Recurso | 162/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA Nº 381
ILTMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristan Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio verbal civil 427/97 rollo nº 162/98 procedentes del juzgado de primera instancia nº 9 de Oviedo entre partes como apelante BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y D. Jesús y como apelado adherido D. Marco Antonio .
Se aceptan los de la sentencia apelada
El Juzgado de Primera Instancia 9 de Oviedo dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16-1-98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la pretensión ejercitada por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de Marco Antonio , contra D. Jesús y Seguros Bilbao, debo condenar y condeno a éstos, a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora, la suma de 720.000 pts., sin hacer especial declaración sobre las costas causadas en autos ".
Notificada la anterior sentencia de las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Rafael Martín del Peso.
Diversas son las cuestiones que suscitan, tanto el recurso como la adhesión, pero referidas a la aplicación de la Ley 30/95 . El recurso plantea, y ha de ser estimado, lo incorrecto de la tesis de la juzgadora a quo al sostener que las lesiones que produzca incapacidad temporal han de evaluarse a razón de 7.000 pts por ser el baremo inicialmente sólo para el seguro obligatorio; criterio éste contrario a ladicción de la Ley, que no olvidamos es de responsabilidad civil y seguro, convertida en ley especial para regir la responsabilidad civil derivada de la circulación aplicable a ambas formas de seguro y en concreto su anexo por disposición expresa de los art. 1-2 y 4-2 y la norma la del referido anexo y también opuesto a...
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