SAP Vizcaya 147/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:516
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/018248

R.apela.merca.L2 96/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 206/06

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Recurrente: LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Recurrido: TRANSEURO MEDIA S.L.

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

SENTENCIA Nº 147/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ

En Bilbao, a catorce de febrero de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 206/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Amalia Saenz Martín y con Letrado Sr. José Luis Soldevilla Lamikiz y como apelada-demandante que se opone al recurso TRANSEURO MEDIA S.L. representada por el Procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas y con Letrado Sr. Carlos Marín Pablos; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de octubre de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 31 de octubre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Con estimación íntegra de la demanda formulada por TRANSEURO MEDIA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS contra LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales AMALIA ROSA SÁENZ MARTÍN:

  1. -Debo condenar como condeno a que la demandada indemnice a la demandante en la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 euros).

  2. - Asimismo condeno a que le indemnice en lo que representen los intereses devengados desde el 3 de octubre de 2005 hasta el definitivo pago, al tipo legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, que será del veinte por ciento anual, si se pagara después del 3 de octubre de 2007.

  3. - Pronuncio el reembolso de las costas procesales causadas a cargo de la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 96/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda interpuesta por Transeuro Media S.L. contra su aseguradora La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, en virtud del contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías, en reclamación de la cantidad de 4.250 euros, por los daños causados a tres palets de chapa magnética, durante el transporte que realizó desde Cassagro Brianza (Italia) a Zamudio, que resultaron oxidados debido a la penetración de agua, a pesar del toldo de semirremolque, unida al efecto del vaho-condensación, derivado de las fuertes lluvias durante el trayecto del vehículo.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por Seguros La Estrella reiterando la falta de aseguramiento del siniestro, atendiendo a las Condiciones Particulares y Generales del contrato de seguro, aportado como documento nº 1 de la demanda y contestación, e invocando doctrina juirsprudencial sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas del riesgo, y que, en todo caso, la demandante no ha acreditado la existencia de lluvias tempestuosas durante el trayecto del transporte de las mercaderías siniestradas, además de mostrar su disconformidad con la imposición de los intereses legales del art. 20 de la LCS y de las costas procesales causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, alega la parte apelante, como primer motivo de apelación, que las cláusulas que contiene las exclusiones, deben ser conceptuadas como delimitadoras del riesgo y no limitativas, al considerar que a la vista de las Condiciones Generales de la póliza, los artículos 1 y 2, nos enumeran los casos en los que la aseguradora debe responder en caso de siniestro, y, el artículo 3, los casos de riesgos excluídos; explica que de forma separada se delimitan los diversos casos en que se cubre un siniestro y los que nunca quedan cubiertos, para concluir que una mercancia que sufre una avería por mojadura queda excluída de la cobertura, a tenor de lo establecido en el art. 2.3 de las Condiciones Generales, y sólo quedan cubiertos los daños a la mercancía por agua en los casos previstos en el art. 2.4, esto es, de lluvias tempestuosas.

Según la póliza de seguros ‹doc. nº 1 de la demanda y contestación›, en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de transportes terrestres de mercancías que nos ocupa, se describe el objeto del seguro como: "Riesgos Cubiertos" Artículo 1º :... indemnizar la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancias aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido a:... 2.- Accidente del medio de transporte que se produzca por:... 2.4. LLuvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes". Mientras que, como "Riesgos Excluídos", en su Artículo 3º :... 2. Salvo pacto expreso en contrario quedan excluídos las pérdidas y daños que, total o parcialmetne, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de:... derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho,... a no ser que tales pérdidas o daños sean debidos o sean consecuencia de alguno de los accidentes enumerados en el artículo 1º de estas Condiciones"

Las cláusulas delimitadoras del riego son la que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, siendo limitativas de los derechos del asegurado las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que de no ser por la cláusula quedaría incluída en el riesgo que delimita el ámbito...

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