SAP Asturias 384/2002, 24 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2002:3428 |
Número de Recurso | 339/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
Dª. Dª. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00384/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 339 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 154/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 4, Rollo de Apelación n°339/02, entre partes, como apelante y demandante DON Arturo , como apelado y demandado NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Arturo , debo absolver y absuelvo a la demandada aseguradora Nationale-Nederlanden de la reclamación formulada en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DON Arturo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
El objeto del debate en la presente alzada ha quedado reconducido a la cuestión de si el siniestro acaecido, esto es, la caída del menor contra el instrumento musical, debería quedar amparado por la cobertura de la responsabilidad civil incluida en el contrato de seguro concertado entre actor y demandada, y que fue resuelto en la recurrida en sentido negativo al estimar el Sr. Juez de Instancia que el hecho había acaecido por caso fortuito.
Ciertamente y centrándonos en el ramo de la responsabilidad civil, del juego de los art. 1 y 73 de la LCS la obligación del asegurador de cubrir el riesgo nace en los supuestos en que el asegurado haya quedado obligado frente a un tercero de indemnizarle los daños y perjuicios derivados de un hecho de cuyas consecuencias civiles sea responsable; por ende, si como se infiere del art. 1105 del CC no existe responsabilidad en los supuestos de caso fortuito, obviamente en tal caso no nacería para la aseguradora el hecho generador de la obligación de la cobertura.
El precepto que acaba de mencionarse y que viene referido tanto al supuesto de...
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