SAP Las Palmas 125/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2007:648
Número de Recurso290/2006
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª.Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª.Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª.Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de marzo de 2007

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Pedro VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de noviembre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jose Pedro representados por el Procurador D./Dña. Ana María De Guzman Fabra y dirigidos por el Letrado D./Dña. María Angeles Martín Blanco, siendo parte apelada D./Dña. Consorcio De Compensacion De Seguros representados por el Letrado Habilitado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. letrada Habilitada de la Abogacía del Estado condeno a Don Jose Pedro a pagar al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS la cantidad de 24.174,38 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas de este juicio.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate.- El presente rollo de apelación trae causa del juicio ordinario, a su vez derivado de monitorio, seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, por reclamación de cantidad, contra el demandado aquí recurrente en ejercicio de la acción de repetición reconocida en el art. 8.2 del Real Decreto Legislativo 1301/86 y art. 20 del Reglamento de Seguro Obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

El juzgador a quo estimó la demanda interpuesta por entender que en este caso se justifican los requisitos legales precisos para el éxito de la acción ejercitada.

Contra tal decisión se alza el demandado invocando en esencia, como motivos formales, infracción procesal en cuanto a la forma y contenido que deben tener las sentencias, falta de motivación e incumplimiento del art. 209 L.E.C. así como prescripción de la acción por haberse interpuesto la demanda de juicio ordinario extemporáneamente; sobre el fondo del asunto, muestra su disconformidad el recurrente con los razonamientos y conclusiones del juez a quo, insistiendo en los argumentos que expresó en la anterior instancia procesal en cuanto a su consideración de que en la fecha del accidente el vehículo causante del mismo se encontraba asegurado en MAPFRE, que no cabe determinar el fallo en este proceso civil en base a una sentencia penal, y que puede aplicarse en este caso el principio de cosa juzgada. Y finalmente, en lo que se refiere a las costas procesales, solicita su no imposición aun para el caso de que no se estimen sus pretensiones por entender que nos encontramos ante un asunto complejo. Se interesa en definitiva de la Sala...

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